SAP Madrid 437/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:17318
Número de Recurso273/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución437/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2013/0005515

Recurso de Apelación 273/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 691/2013

APELANTE Y DEMANDADO: Dña. Felicidad

PROCURADOR D.JULIAN CABALLERO AGUADO

APELADO Y DEMANDANTE: D.. Felipe

PROCURADOR D. FERNANDO PEREZ CRUZ

SENTENCIA Nº 437/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 691/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Fuenlabrada a instancia de Dña. Felicidad apelante - demandado, representado por el Procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO contra D. Felipe apelado - demandante, representado por el Procurador D. FERNANDO PEREZ CRUZ ;todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/12/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 03/12/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:" Procede estimar la demanda formulada por el Procurador Sr. Fente Delgado en nombre de Felipe contra Martin y condenar a este al pago de 23.000 euros. La cantidad devengara el interés previsto en el art. 576 LEC desde la presente resolución hasta el pago. Procede imposición de costas al demandado.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

D. Salvador solicitó el 9 de enero de 2009 un préstamo personal a BANKIA por importe de 20.000 # para poder adquirir un bien inmueble (segunda vivienda) en Hormigos (Toledo), por importe de

25.000 #. El demandante D. Felipe, y padre del mismo le prestó el 2 de febrero de 2009 la cantidad de 23.000 #, sin interés, hasta que pudiera devolvérselo para dicha compra, por lo que se canceló el 6 de febrero de 2009 la solicitud del préstamo bancario, según informe unido al folio 11 de autos, y se adquirió el 16 de febrero de 2009 el referido inmueble. El día 1 de enero de 2011 falleció D. Salvador, sucediéndole a título de heredero universal su hijo D. Martin, a quien reclama su abuelo en la demanda presentada el 23 de mayo de 2013, el importe del préstamo. Al ser menor de edad dicho nieto, le representa legalmente su madre: Dª Felicidad .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida de 3 de diciembre de 2013, dictada en el procedimiento ordinario nº 691/2013, del Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Fuenlabrada se estimó la demanda porque el conjunto de las pruebas practicadas ha sido suficiente para demostrar la deuda reclamada, sin interés pactado, salvo el procesal del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Los motivos de apelación son: Discrepancia con la valoración conjunta de la prueba porque no se ha demostrado quien fue el titular de la cuenta cuando se hizo el ingreso de la cantidad prestada. Defectuosa apreciación judicial de las pruebas documentales y testificales. Infracción del artículo 1280 del CC . La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos rebatiendo puntualmente los argumentos de la parte contraria.

CUARTO

La Sala entiende que después de examinar las pruebas practicadas en la primera instancia, que la carga de la prueba de los hechos negativos e impeditivos según el artículo 217.3º de la LEC, implica que el demandado debe demostrar que no recibió su padre el préstamo personal del abuelo. Lo cual no ha acreditado, puesto que por razón del principio de facilidad probatoria del artículo 217.7 de la LEC, debía aportar las cuentas bancarias de su padre, al ser su único heredero, a fin de probar que la indicada 2038 2472 51 4500118241, debía calificarse como ajena, según la doctrina de la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, sec. 5ª, de 24-9-2013, nº 285/2013, rec. 489/2012: La carga de probar los hechos impeditivos era de la parte demandada, ya que, como heredera universal, era quien tenía la posibilidad de acreditar el destino de las cantidades reclamadas (FJ 2),por la facilidad probatoria que supone tener a su alcance los documentos de su padre. Ahora bien, la atribución de la carga de la prueba conforme a lo expuesto sólo puede atenuarse en virtud del principio de facilidad probatoria, conforme a la que ha de atenderse a la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes. Al respecto, es conocida la jurisprudencia...

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