SAP Madrid 421/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:17305
Número de Recurso589/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución421/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010308

Recurso de Apelación 589/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 171/2013

APELANTE Y DEMANDADA : IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION

PROCURADOR Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO Y DEMANDANTE: ASTILLEROS DE SANTANDER, S.A.

PROCURADOR Dña. AMALIA JIMENEZ ANDOSILLA

SENTENCIA Nº 421/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 171/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid a instancia de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT contra ASTILLEROS DE SANTANDER, S.A. apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. AMALIA JIMENEZ ANDOSILLA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/06/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Andosilla en nombre y representación de Astilleros de Santander S.A. frente a Izar Construcciones Navales S.A., representada por la Procuradora Sra. Dorremochea Guiot condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 58.376,06 euros con otros 908,43 euros en concepto de intereses calculados desde la fecha de la demanda hasta sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal hasta el completo pago, con condena en costas.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

IZAR Construcciones Navales, S.A. (IZAR) alega como primer motivo de su recurso de apelación, infracción de normas y garantías procesales al vulnerarse los principios de justicia rogada y congruencia al introducirse como hecho determinante la sentencia de 2 de diciembre de 2004, párrafo 5º del apartado 2º del hecho 3º, para que IZAR asuma su responsabilidad al margen de las relaciones internas entre Astilleros de España S.A. y ASTANDER. Expone un resumen de las respectivas posiciones de las partes reproduciendo los hechos significativos a partir de la pretensión de la demandante, reclamando el 50% de las cantidades resultantes de la condena solidaria según sentencias del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander de 26 de Enero de 2009 y de la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria de 8 de Octubre del mismo año que confirmaba la anterior. Cita el régimen jurídico entre ASTANDER y SEPI, el contrato de 28 de octubre de 1999, la liquidación y finiquito de 23 de Noviembre de 2005 y la inaplicación de la "solidaridad impropia". Sobre esta cuestión conviene precisar que el hecho al que se refiere la apelante con los datos identificativos antes consignados se menciona o tiene que corresponder al Fundamento Jurídico TERCERO de la sentencia apelada cuyo párrafo sexto alude a la sentencia de 2 de Diciembre de 2004 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander que no es sino antecedente de las otras sentencias dictadas por dicho Juzgado y la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria; pero es que esa mención es consecuencia de la valoración de la prueba y consecuencias jurídicas (rúbrica del F.J. TERCERO) con origen precisamente en el relato de los procedimientos judiciales reseñados en el H. TERCERO de la demanda en base a una documental nos 1 y 2 que recogen, la primera, como hecho probado DUODÉCIMO (pag. 3 de la Sentencia de 26 de Enero de 2009 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ) que el 2-12-04 se dictó sentencia condenando solidariamente a Astilleros Santander S.A. y Astilleros Españoles S.A. a pagar a la demandante y que fue confirmada por la Sala de lo Social en sentencia 15-7-05 .

SEGUNDO

Lo que dé contrario se opuso ya desde el principio de la contestación a la demanda es que no se exponía la completa relación de hechos. A su vez, planteaba el régimen contractual vinculante entre las partes como auténtica excepción enervatoria de los efectos jurídicos derivados de los hechos alegados por la demandante e incluso al desarrollar este régimen contractual hacía expresa referencia a "las Sentencias acompañadas por la propia parte actora", es decir, las antes citadas, si bien llamando la atención sobre la ausencia de cita de los datos relevantes de las mismas y que no se incluían en la demanda. Lo que sucede es que la valoración de esos datos deriva de la propia valoración de las repetidas sentencias. No se introduce hecho nuevo y distinto en el debate que no esté ya recogido en los antecedentes documentados en los que la actora basa su pretensión; y la conclusión sobre la alegación o prueba de un pago íntegro o deducción sobre qué se invocó o no a propósito de las relaciones internas con Astilleros de Santander en otros procedimientos no es sino parte de una argumentación sobre la aplicación de la responsabilidad solidaria en cuyo cumplimiento la demandante ejercita la acción de repetición correspondiente al 50% de la cantidad total sin que de aquella argumentación ni de sus conclusiones se advierta incongruencia alguna ni vulneración del principio de justicia rogada.

TERCERO

También y como infracción de los arts.218 LEC, 24.1 y 120.3 CE se denuncia el incumplimiento de los requisitos de exhaustividad y motivación con referencia a la venta instrumental entre IZAR y la SEPI por imposición legal para permitir la transmisión de las participaciones de ASTANDER a ITALMAR, cuestión determinante de la vinculación del régimen de responsabilidad del contrato de 28 de Octubre de 1999 y de la Liquidación y Finiquito de 23 de Noviembre de 2005. Como para este punto se remite a su motivo QUINTO, baste indicar aquí que tanto el contrato de 28 de Octubre de 1999, la responsabilidad de la SEPI, el régimen de contingencias, su aplicación a Astilleros Santander en función del art. 1257 C.C ., el examen concreto de la contingencia y el análisis del documento de 23 de Noviembre de 2005 y su clausulado aparecen ampliamente desarrollados en la sentencia con independencia del criterio de la apelante sobre la repercusión en el contenido contractual de aquel carácter instrumental de la venta, pero como motivación y exhaustividad se cumplan ampliamente las exigencias que impone el art. 218 LEC de acuerdo con los principios recogidos, entre otras, en sentencias de 23 de Abril y 14 de Marzo de 2014 de esta misma Sección 25 ª del siguiente tenor:

"En suma, conforme se explica en la Sentencia de 23 de mayo de 2006 - con cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional 109/1985, de 8 de...

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