SAP Madrid 1016/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:17282
Número de Recurso264/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1016/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002082

Recurso de Apelación 264/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1037/2012

Apelante/Demandante: DOÑA Carina

Procurador: Don Arturo Estébanez García

Apelada/Demandada: COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR Y FAMILIA

Letrada: Doña Pilar Bravo Valentín

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Dº. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre JUICIO VERBAL seguidos bajo el nº 1037/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Dº. Carina, representada por el Procurador Dº. Arturo Estébanez García.

De otra como apelada, COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR Y FAMILIA, representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid Dª Pilar Bravo Valentín.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de Julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ARTURO ESTEBANEZ GARCIA, en nombre y representación de Da Carina frente al Ministerio Fiscal y a la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid, debo declarar y declaro que Dª Carina, se encuentra incursa en causa de privación de la patria potestad, por lo que en consecuencia, sólo debe ser oída en el expediente de adopción de sus hijos seguido en este Juzgado bajo el número 877/2011 a instancias del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, del que este procedimiento es pieza separada ; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en el art. 455.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado n°: 2678 0000 89 1037 12 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita ( art.. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Carina, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada Comisión de Tutela del Menor y la Familia, así como del Ministerio Fiscal, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de noviembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la representación procesal de Dª. Carina, por vía del presente recurso de apelación, en la necesidad de su asentimiento, como madre biológica de los menores de edad Pablo Jesús y Carlos

, para la adopción de estos por parte de los acogedores, pretensión que ha sido desestimada en sentencia de 23 de julio de 2.013 .

SEGUNDO

Dados los términos en los que queda centrada la litis, se estima conveniente en primer lugar hacer referencia al criterio que en la materia que nos ocupa se sigue por la doctrina del Tribunal Supremo.

Declara el Alto Tribunal en sentencias, entre otras, de 25 de junio de 1994 y 24 de abril de 2000, que la patria potestad se concibe en nuestro Derecho positivo y en general en los ordenamientos jurídicos modernos, dentro de aquél en los artículo 154 a 161 del Código Civil, como instrumento que, puesto al servicio de los hijos y constituido en beneficio de ellos, entraña esencialmente deberes a cargo de los padres, dirigidos, como reseña el artículo 39.2 y 3 de la Constitución, a prestarles asistencia en todo orden, de forma que todas las actuaciones judiciales que se acuerden, incluida la de privación de la patria potestad, han de estar presididas por el principio de protección al interés superior del niño, como dispone el...

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