SAP Madrid 995/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2014:17225
Número de Recurso56/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución995/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000419

Recurso de Apelación 56/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Modificación Medidas Definitivas 872/2013

Demandante/Apelante: DON Fermín

Procurador: Doña Águeda María Meseguer Guillen

Demandado/Apelado: DOÑA Pura

Procurador: Doña Mª Luisa Mora Villarrubia

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 872/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, don Fermín, representado por la Procurador doña Águeda María Meseguer Guillén.

De otra, como apelado, doña Pura, representado por la procurador Doña Mª Luisa Mora Villarrubia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D, JOSÉ ANTONIO MORENO DE LA PEÑA en nombre y representación de D. Fermín contra DÑA Pura, debo declarar y declaro MODIFICAR lo dispuesto en la sentencia dictada por este juzgado con fecha 13 de marzo de dos mil trece en el siguiente sentido: D. Fermín deberá abonar a DÑA Pura en concepto de pensión compensatoria la suma de 50 euros mensuales, que ingresará en la cuenta bancaria que ésta designe, y que se actualizará conforme al IPC publicado por el INE y organismo que lo sustituya.

No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª LOPJ ).

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando e esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Fermín, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Pura, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones...

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