SAP Madrid 397/2014, 12 de Noviembre de 2014
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2014:17079 |
Número de Recurso | 408/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 397/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933893,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0073414
Recurso de Apelación 408/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de San Lorenzo de El Escorial
Autos de Procedimiento Ordinario 357/2013
APELANTE: D./Dña. Piedad
PROCURADOR D./Dña. JUAN COLMENAR VERBO
APELADO: DEUTSCHE BANK SAE
PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS
D. PABLO QUECEDO ARACIL
D. JUAN UCEDA OJEDA
D. SAGRARIO ARROYO GARCIA
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil catorce.
Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario Nº. 357/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de San Lorenzo de El Escorial, en los que aparece como parte apelante Dª Piedad representada en esta alzada por el Procurador D. JUAN COLMENAR VERGO y defendida por el letrado D. MANUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ, y como parte apelada DEUTSCHE BANKA, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA, representada por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS y defendida por el letrado Dª SILVIA IRIBARNE FERRER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/3/2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de San Lorenzo de El Escorial se dictó Sentencia de fecha 31/3/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: «Que, con estimación de la demanda presentada por DEUTSCHE BANK, S.A. debo condenar y condeno a Piedad a que abone a la actora la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO
(10.714,17 #), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa condena en costas».
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Piedad, al que se opuso la parte apelada DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 DE NOVIEMBRE DE 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Deutsche Bank S.A. reclamó por vía monitoria el pago de las cantidades adeudadas por la demandada, generadas por el uso de la tarjeta Visa Oro que tenia contratada.
La demandada reconoció el contrato, pero negó las disposiciones lo que motivó que se abriese la fase declarativa, en la que se mantenían las mismas posiciones, aportando el banco acreedor los duplicados del uso de la tarjeta.
La sentencia de instancia estimo la demanda condenando a la demandada al pago de las cantidades reclamadas.
Contra dicha sentencia se alza la demandada oponiendo un solo motivo, que en esencia reproducimos.
Denuncia error en la apreciación de la prueba al estimar la existencia de unos cargos aplicados a la tarjeta de crédito de mi representada. Incongruencia del juzgador al mantener expresamente en la Audiencia Previa la inexistencia de insuficiencia probatoria relativa a los hechos referidos en la demanda, y seguidamente mantener lo contarlo en la sentencia recurrida. Vulneración del art. 1225 del Código Civil .
La sentencia recurrida mantiene en el fundamento jurídico segundo que "no es un hecho controvertido la existencia de la relación jurídica contractual existente entre las partes en torno a la contratación de una tarjeta de crédito, así como tampoco resulta discutida la cantidad reclamada en cuanto a error en su cuantificación, sin discutir la existencia del cargo o las disposiciones en sí mismas consideradas y sin negar el impago"
El único reconocimiento que realizó esta parte en la contestación a la demanda fue la existencia de una relación contractual entre mi representada y la actora, pero en ningún caso aceptó la existencia una deuda o la existencia de unas disposiciones o cargos justificados que justificaran los apuntes contables sobre los que el banco reclama fa deuda.
Además esta parte impugnó en el trámite de Audiencia Previa la totalidad de la documental aportada por la actora a excepción del contrato de suscripción de la tarjeta de crédito (documento núm. UNO de la demanda) pues es el único documento suscrito por mi representada. El resto, son documentos que no reflejan la realidad y fueron emitidos exclusivamente por la actora, por lo que en forma alguna pueden acreditar los cargos que reflejan y desde luego no son acreditativos de la existencia de unos supuestos negocios jurídicos ya sean compraventas o disposiciones que según la actora reflejan.
La juzgadora, en el trámite de fa Audiencia Previa, ante la impugnación de la documental realizada por esta parte, manifestó la existencia de insuficiencia probatoria para determinar los hechos recogidos en la demanda. En dicho trámite se le dio oportunidad a la actora, tras la declaración de insuficiencia probatoria, de corregir dicho defecto mediante la solicitud de prueba, a pesar de lo cual la actora no solicitó ninguna. Hubiera sido tan simple como aportar los supuestos justificantes de Visa relativos a las supuestas transacciones para acreditar la existencia de las mismas y en su caso poder determinar si efectivamente habían...
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ATS, 8 de Marzo de 2017
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