SAP Madrid 387/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2014:17069
Número de Recurso337/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución387/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0056230

Recurso de Apelación 337/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1182/2012

APELANTE: D./Dña. Baltasar

PROCURADOR D./Dña. ISABEL MARTINEZ GORDILLO

APELADO: CASER - CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

COMUNIDAD DE BIENES DE DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. ELENA MUÑOZ GONZALEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1182/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Baltasar, representado por la Procuradora DA. ISABEL MARTÍNEZ GORDILLO, y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO AGUILÓ VEGA, y como apeladas COMUNIDAD DE BIENES DE LOS LETRADOS D. DIRECCION000, representada por la Procuradora DA. ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ, y defendida por el Letrado D. ÁNGEL JAVIER GARCÍA MARTÍN, Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A (CASER), representada por la Procuradora DA. ADELA CANO LANTERO, asistida de la letrada DA. MARTA PALACIOS MORALES, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/02/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/02/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra Martínez Gordillo, en nombre y representación de Baltasar contra Comunidad de Bienes formada por DIRECCION000 y la compañía de seguros CASER SA, declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra con condena a la parte demandante en las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Baltasar, al que se opusieron los apelados, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    En la sentencia de 24-02-2014 se desestima la demanda en su integridad, con base, en síntesis, a los siguientes fundamentos:

  2. l.- En el fundamento de derecho primero se reseña que por parte del actor se reclama la cantidad de 697.434,18 euros frente a la Comunidad de Bienes de los letrados don DIRECCION000, los demandados alegan falta de legitimación pasiva, al haberse contratado los servicios profesionales con don Santos, y tras reseñar la jurisprudencia y doctrina aplicables entiende que procede la legitimación de la Comunidad de Bienes pues la minuta se emite por " DIRECCION001 CB", y la legitimación de CASER deriva al pertenecer los letrados al Colegio de Abogados de Madrid y con base a la póliza colectiva de seguros.

    1.2.- En el fundamento de derecho segundo se señala que la reclamación se efectúa por un defectuoso cumplimiento de la relación contractual de arrendamiento de servicios, en concreto, por la asistencia que prestó el letrado don Santos al actor en el procedimiento de diligencias previas 1008/2007 luego transformadas en juicio de faltas nº 283/2007 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, como consecuencia del accidente de circulación sufrido el 8-1-2007, con sentencia de 30-7-2008 en la que se le reconoció la indemnización por importe de 39.689,26 euros, más intereses del artículo 20 LCS . La responsabilidad se alega por cuanto en la sentencia penal no se le reconocieron determinadas indemnizaciones que le correspondían, así al no haberse reconocido la indemnización por incapacidad permanente total, la cuantía del lucro cesante actual y futuro, ni la cuantía por daño emergente debido a la falta de presentación de documentos que justificaran dichos conceptos tan solo acreditados con el informe del perito auditor, documentos que obraban en poder del letrado y no fueron presentados en el acto del juicio. Se hace referencia a los deberes del letrado en su actuación profesional, en concreto, la de aportar al procedimiento las pruebas necesarias para justificar sus pretensiones; el letrado tanto en la contestación como en el interrogatorio manifiesta que requirió al demandante y a su hermana, que fue su interlocutora, los documentos referidos a las declaraciones del impuesto de renta, de IVA y Sociedades y se le negó al considerar que eran contraproducentes para sus intereses, pues todas las declaraciones se hacían a la baja, el informe pericial se lo entregaron el mismo día del juicio penal y no pudo hablar con el perito. El demandante ha reconocido que su hermana no solo era la administradora sino que lleva la contabilidad, no ha podido precisar ni quien entregó el informe al letrado ni qué otros documentos le entregó, ha reconocido que sus ingresos en el bar que explotaba oscilaban entre 2800 y 3500 euros al mes pero que en su nómina se hacía constar 700 euros; que tras comunicarle la sentencia decidió que fuera otro el que le llevara el procedimiento y, asesorado jurídicamente por terceros, decidió no recurrir la sentencia. La hermana del actor es la administradora única de la Sociedad El Rincón de Saroa SL desde 1995 (documento 8 de la contestación). El informe sobre el lucro cesante se realizó por la sociedad de auditoría "Rivero y Asociados SL", ratificado tanto en el juicio penal como en el presente, el mismo se confeccionó a partir de la contabilidad de la empresa que la hermana del actor le mostró, sin que tuviera en cuenta las declaraciones de impuestos dado que entendía que no iban a responder a la realidad. En el juicio penal también se presentó informe médico sobre lesiones y secuelas, emitido por el perito don Eloy . En primer lugar, no se ha acreditado que el letrado demandado tuviera en su poder documentación distinta a la que se relacionó por escrito el 25-11-2008 y entregada al compañero Héctor (documento 10 de la contestación), ni en la demanda ni en el interrogatorio del actor se ha concretado qué documentación tenía el letrado en su poder y no fue presentada en juicio. La sentencia reconoció 430 días de incapacidad, que son los mismos que se consideran indemnizables, las secuelas de gonalgia y postalgodistrofia fueron calificadas como graves y reconocidas en la sentencia. Respecto de la incapacidad permanente absoluta por la que se solicitaba 86.158 euros la sentencia penal rechaza la misma al no aportarse prueba de la que derivar que el denunciante realizara como actividad profesional la de hostelería por cuenta propia a través de la sociedad El Rincón de Saroa SL, de igual modo se había denegado el lucro cesante al no haberse aportado al informe pericial la documentación examinada por el perito. No consta que se aportara en el juicio de faltas prueba sobre la actividad profesional, por lo que parece lógico el pronunciamiento judicial ante la carencia de prueba. Las declaraciones fiscales hubieran acreditado el trabajo realizado por el demandante pero le hubieran perjudicado en otras pretensiones, así respecto del lucro cesante las declaraciones sobre el impuesto de sociedades, que rechaza el perito precisamente por su falta de realidad. Resulta acreditado que esto era conocido por el actor y especialmente por su hermana, con la que el letrado se comunicaba y participaba activamente en las decisiones sobre las distintas indemnizaciones que iban a solicitarse (así correos electrónicos en los que se hacen indicaciones concretas al letrado sobre lo que hay que solicitar), así el correo electrónico de 8-4-2008. De todo ello parece lógico que no quisiera presentarse la documentación referida a nóminas e impuestos para no comprometer lógicamente otra de las pretensiones indemnizatorias, por lo que no puede implicar una negligencia profesional del letrado que no hace sino seguir las instrucciones de su cliente. Respecto de la incapacidad en el momento del juicio (16-4-2008) no se había solicitado la declaración de incapacidad permanente total que fue reconocida por la Seguridad Social el 19-6-2009, y aunque se solicitó por este motivo la suspensión del juicio, se le denegó por providencia de 9-4-2008. Respecto del lucro cesante se le denegó por no haberse aportado la documentación, sin que pueda imputarse al letrado la forma de elaboración y sustento fáctico del informe pericial del que se ocupó personalmente la hermana del demandante, como se deriva de los correos electrónicos, y tal fue la intervención de la hermana que al pedir la tasación de costas en el procedimiento penal (escrito 8 junio de 2009) hace referencia a este informe pericial como realizado por la empresa de su hermana CM Businnes Consulting SL.

    1.3.- En el fundamento de derecho tercero se hace referencia al juicio de prosperabilidad, es decir,...

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