SAP Madrid 385/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2014:17067
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución385/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0065436

Recurso de Apelación 369/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 572/2012

APELANTE: D./Dña. Pura

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

APELADO: D./Dña. Felicisimo

PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JUAN UCEDA OJEDA

D./Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D./Dña. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 572/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en los que aparece como parte apelante DA. Pura, representada por la Procuradora DA. MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA, y defendida por el Letrado D. RAFAEL MARTÍN BUENO, y como parte apelada D. Felicisimo, representado por el Procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ, y defendido por el Letrado D. JAVIER ARQUES FERRER, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/01/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/01/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Pura representada por la Procuradora Sra. GIMÉNEZ CARDONA frente a Felicisimo representado por el Procurador Sr. IGLESIAS PÉREZ. Debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante DA. Pura, al que se opuso la parte apelada D. Felicisimo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la demanda

    En la demanda se alegaba que con fecha 26-1-2006 don Maximiliano acudió al Dr. Don Sabino quien le diagnosticó "hemorragia oculta en heces positiva" y recomienda colonoscopia, que fue realizada el 20-2-2006 y el día 22 se le informa de "Adenocarcinoma de intestino grueso (moderadamente diferenciado)".

    El día 7 de marzo de 2006, tras el correspondiente estudio preoperatorio, en el Ruber Internacional, se efectuó tumoración del recto a 11 cm del ano, y, entre otros con los siguientes hallazgos "Tumor de recto, adenocarcinoma superficialmente ulcerado e infiltrante de 2,5 cm de longitud y 2.5 cm de anchura, que en el punto de mayor penetración alcanza tejido perirrectal. Ausencia de invasión vascular y perineural".

    Se realizaron revisiones en abril 2006, septiembre 2006, febrero 2007, septiembre de 2007, enero 2008, febrero 2008, julio 2008, febrero de 2009, julio 2009 y septiembre de 2009.

    En octubre de 2009 cambió de centro hospitalario al Nuevo Centro: Hospital de Madrid Norte San Chinarro (unidad de oncología), se le realiza colonoscopia el 13-10-2009, se realizan actuaciones en noviembre de 2009, diciembre 2009, junio 2010, julio-agosto 2010, octubre 2010, enero, febrero, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2011, el 12 de enero de 2012 el paciente fallece por fallo multiorgánico secundario a metástasis cerebrales de neoplasia de colon.

    El proceso puede resumirse en tratarse de un paciente de 71 años, en el año 2006, diagnosticado e intervenido por una neoplasia de recto, que efectuó controles posteriores, TAC cada 6 meses hasta septiembre de 2007, que vuelve a realizarse en febrero y septiembre de 2009, con resultado de normalidad, colonoscopia anual hasta febrero de 2009 con normalidad, marcadores tumorales (CEA), aproximadamente cada seis meses, hasta enero de 2008 con valores normales, en el control de julio 2008, el CEA se sitúa en el límite de la normalidad (5), no se realiza el siguiente control hasta 15 meses más tarde (septiembre de 2009), momento en el que el CEA se eleva 6 veces por encima de la normalidad. En septiembre/octubre de 2009 se diagnostica de recidiva local y metástasis sacra, se inician tratamientos de radioterapia y quimioterapia, que finaliza en mayo 2010, se realiza de nuevo radioterapia y quimioterapia en junio 2010 y la enfermedad se mantiene controlada a nivel local. En enero 2011 se evidencia metástasis pulmonar; en junio de 2011 se le diagnostica de posible radiculopatía comprensiva de MMII por depósitos secundarios a nivel lumbo-sacro. En noviembre 2011 se le detecta un proceso expansivo intracraneal causante de un "cuadro de 2 semanas de evolución de alteración del comportamiento, fallos de memoria, alteración de la marcha (atáxica) de 2 semanas de evolución", en diciembre de 2011 se procede a la derivación ventricular para la hidrocefalia, paso previo a la realización de radioterapia paliativa. El 12 enero 2012 fallece a consecuencia de metástasis cerebrales de su neoplasia de colon.

    Se ha de estar a las consideraciones del especialista en oncología médica Dr. Darío, quien explica que el cáncer de recto y colon se consideran conjuntamente, la extensión de la enfermedad condiciona el pronóstico y el tratamiento, no siendo aplicable al presente caso ni la extensión ganglionar (N) ni las metástasis a distancia (M) toda vez que el paciente no lo presentaba, ante el tipo de tumor detectado y su localización la opción terapéutica era la cirugía, estando la supervivencia de los pacientes como el Sr. Maximiliano cuyo cáncer estaba catalogado cono T3 en un 80%.

    Se ha de realizar un correcto seguimiento del cáncer de colon y recto a fin de detectar, lo antes posible, un segundo tumor o recurrencias locales, regionales o a distancia, toda vez que cuanto antes se detecte será más fácil su resección y mayores posibilidades de curación y supervivencia tendrá el paciente. Entre las técnicas para un correcto seguimiento del cáncer colorrectal, el TAC, rectosigmoidiscopia/colonoscopia y CEA.

    En el supuesto de don Maximiliano al no solicitarse marcador tumoral CEA desde julio de 2008 hasta septiembre de 2009 fue una imprudencia y falta de cuidado por parte de Dr. Felicisimo impidiendo con dicha actitud una detección precoz de la recidiva que presentó el paciente, con fatales consecuencias. A su vez, como se indica en el informe, las distintas elevaciones que venían produciéndose en los marcadores tumorales desde septiembre de 2007 (2,96 en septiembre de 2007; 3,29 en enero 2008 y 5 en julio 2008) obligaban a sospechar una posible recidiva y profundizar con otro tipo de pruebas más específicas para así detectar, lo más precoz posible, la recidiva que estaba presentando el paciente.

  2. - Síntesis de la contestación

    El tratamiento de elección potencialmente curativo de los tumores rectales es la cirugía. Según las características del tumor puede ser sometido a quimio-radioterapia preoperatoria o postoperatoria en los casos de estadios A o B de Duke. En este supuesto al estar en un estado B se comentó con el paciente los beneficios y los perjuicios del tratamiento adoptando la decisión de no administrar adyuvancia y someterlo a revisiones.

    En la actualidad no hay una clara superioridad en cómo se tiene que llevar el control, pero se tiende a un seguimiento más estricto sin que se puedan determinar los tiempos y las exploraciones necesarias.

    De conformidad a la literatura médica, la determinación del marcador tumoral CEA es absolutamente inespecífico al estar elevado en otros tumores diferentes del colorrectal e incluso en procesos no oncológicos. A pesar de la extensión del uso de este marcador su utilidad se ha cuestionado. Teniendo en cuenta su falta de especificidad no se considera criterio suficiente ni necesario para diagnosticar una recidiva. Por ello su elevación siempre debe ser refrendada con nuevas determinaciones y confirmada obligatoriamente con métodos de imagen como el TAC.

    Este paciente fue sometido a seguimiento según criterios estrictos realizando CEA y TAC (tóraxabdomen-pelvis) cada seis meses y endoscopia anual. En la consulta de revisión a los tres años no se realizó la determinación de CEA a pesar de estar solicitado. El clínico decidió no repetir la extracción dada la inespecificidad del CEA, intervalo transcurrido desde la cirugía, situación asintomática del paciente y sobre todo por un TAC que informaba de normalidad. Seis meses después se detectó una elevación de CEA que no se correlacionaba con la normalidad del TAC.

    Se considera nula la incidencia del CEA no realizado en el mes de febrero de 2009 en el diagnóstico, evolución, pronóstico y tratamiento del paciente.

    Se impugna el informe pericial aportado con la demanda.

    Se impugna la indemnización de daños y perjuicios, y en todo caso, debería valorarse conforme al RDLeg. 8/2004, para accidentes de tráfico, y de la misma se deriva una indemnización de 83.594,11 euros, para el 2012, a favor del cónyuge del fallecido.

  3. - Sentencia

    La sentencia de fecha 23-01-2014 dictada por el Juzgado de Primera...

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