SAP Madrid 460/2014, 30 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha30 Septiembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 373/2014

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 06 DE MAJADAHONDA

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 388/2012

APELANTE/DEMANDANTE: LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L.

PROCURADOR: D. LUIS GOMEZ-MANZANILLA GARCIA

APELADO/DEMANDADO: D. Gregorio

PROCURADORA: Dª. MONICA VILLARROEL VIGIL

MINISTERIO FISCAL

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 460

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 388/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda, a instancia de LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L., como parte apelante-demandante, representada por el Procurador D. LUIS GOMEZ-MANZANILLA GARCIA, contra D. Gregorio, como parte apelada-demandada, representada por la Procuradora Dª. MONICA VILLARROEL VIGIL y con intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2013, sobre Derecho al Honor.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 30/09/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L, representado por el Procurador Sr. GOMEZ-MANZANILLA contra Gregorio, representado por la Procuradora SRA. VILLARROEL absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas frente al mismo. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la reclamación planteada por LABORATORIOS LUCAS NICOLAS SL, de protección al honor contra D. Gregorio para que se declare la intromisión ilegítima del demandado en el honor del laboratorio demandante, como franquiciadora de la marca VITALDENT, y pretendiendo el pago de una indemnización en la cuantía de 150.000#. Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

Interpone recurso de apelación la representación de LABORATORIOS LUCAS NICOLAS SL, invocando como primer motivo, el improcedente análisis de la campaña de publicidad de VITALDENT "Haz las paces con el dentista" como base para la desestimación de la demanda, y de las expresiones del demandado, que no son objeto de análisis, lo que le causa indefensión, pues las expresiones proferidas por el demandado en un programa de radio exceden de la crítica al dudar de su probidad, honradez y buen hacer, al hacer uso de las expresiones "golfería", "engañifa" y "practicas repugnantes", entendiendo que el juzgado no es competente para pronunciarse sobre tal campaña de publicidad de la demandante.

El argumento del apelante parece ignorar el contexto en el que se producen las declaraciones del demandado, no se trata de una valoración espontánea de D. Gregorio sobre la actuación de esta clínica dental, sino que la misma obedece precisamente a la polémica suscitada en la sociedad en general, y en la profesión odontológica en particular, por la campaña publicitaria que estaba desarrollando la ahora recurrente.

El programa radiofónico "SALUD EN FORMA", se hace eco de la cuestionada campaña, dado su ámbito médico, de hecho dicho espacio radiofónico, en la entradilla precisamente presenta dicha intervención señalando que: "abordaremos el caso de una conocida cadena de clínicas y su polémica campaña publicitaria de "haz las paces con tu dentista" para lo que contaremos con la intervención del presidente del colegio oficial de dentistas y de un profesional iberoamericano...". Más tarde cuando se presenta al demandado se introduce la noticia, señalando la presentadora que los dentistas denuncian ante Autocontrol dicha campaña, "... ya que consideran que es engañosa para los pacientes y denigrante y discriminatoria para la profesión... según aseguran dicha institución que cuenta con el respaldo de todos los colegios profesionales autonómicos y provinciales,... en concreto critican que esta iniciativa publicitaria, no se ajusta a la realidad e incita a pensar que la rehabilitación protésica sobre implantes de carga inmediata, se realiza en un solo día cuando es necesario una preparación previa en distintas sesiones clínicas, y además aseguran los dientes artificiales, que se colocan en estos implantes no tienen carácter definitivo, por lo que deben ser reemplazados meses después".

Seguidamente en el programa se recurre al archivo de audio, y se insertan las grabaciones de los anuncios de VITALDENT. El mismo entrevistador habla de que les causa inquietud este anuncio, antes de iniciar la entrevista que se centra precisamente en el mismo.

Por todo ello consideramos, que es ajustado el análisis que hace el Juzgador de Instancia de tal campaña, para situar y evaluar las manifestaciones del demandado que son objeto de enjuiciamiento en el presente litigio, pues son la causa y razón de que se realizaran, y no pueden desvincularse como interesadamente pretende el apelante, so pena de ignorar lo realmente acaecido. Por ello, no solo el Juzgador de instancia es competente, es que debía entrar a valorar dicha campaña para entender y enjuiciar, el sentido de las palabras del demandado.

CUARTO

Por la representación de LABORATORIOS LUCAS NICOLAS SL, se alega en su segundo motivo que el demandado D. Gregorio ha reconocido en su interrogatorio su infracción, conociendo el daño que hacía a VITALDENT, y buscando causarlo.

Auditada la grabación de dicho interrogatorio de D. Gregorio, no podemos deducir de sus respuestas en modo alguno que pretendiera causar daño a la clínica VITALDENT, lo que se evidencia es su propósito de amparar la imagen de los profesionales que integran el colectivo al que representa, quienes previamente habían sido atacados por la publicidad engañosa e insultante de la campaña de VITALDENT respecto a las clínicas tradicionales, de las que se burlaba grotescamente. Aclarando D. Gregorio que lo que criticó de la campaña como "engañoso", es que dijeran que a los pacientes se les practicaran los implantes en un día, sin precisar que no se trataba de dientes definitivos, sino provisionales. Lo cual resulta manifiesto, pues por mucho que digan los recurrentes, lo que se desprende de la campaña es que en un solo día se realizan los implantes, obviando que esto no es cierto, según los técnicos, pues una cosa son las piezas provisionales y otras las definitivas, cuestión que no se especifica en dicha campaña, obviándolo de modo interesado, por lo que se falta a la verdad en la información de la duración real del tratamiento.

D. Gregorio no afirma que no quisieran que dijeran esas opiniones de su clínica, lo que dice es que no le gustaría que se diera lugar a ello con semejantes campañas publicitarias, ofensivas para los dentistas que representa. Añadiendo que Autocontrol ya dijo que esa campaña era xenófoba, y que los anuncios han generado malestar y tensión entre los compañeros iberoamericanos a los que ridiculiza el anuncio. Y ciertamente, basta con visionar los anuncios para entender tal respuesta.

El demandado aclaró que lo que critica no es al profesional, es a ese tipo de clínicas con criterios empresariales, en su mayoría con gestores que no son profesionales dentistas, y priman criterios propagandísticos, frente a los científicos. Señalando, que él a lo que se refería en el programa es a la publicidad, referida a médicos con la mano temblorosa, sudamericanos o a la promesa de hacer prótesis en ese día.

Y constatamos respecto a esta respuesta de D. Gregorio, que efectivamente su crítica es una reacción en defensa de una práctica odontológica tradicional, que había sido objeto previamente a su vez de crítica por la clínica demandante, en una campaña que raya en la mofa y la burla, en su afán por ridiculizar este tipo de asistencia dental, frente a la que ellos defienden. Sin que la recurrente pueda ignorar que tal y como afirma el demandado, tales clínicas dentales responden a un interés más empresarial que las consultas tradicionales, pues su titular no es como en aquellas, el médico que presta directamente tal asistencia.

D. Gregorio igualmente en su interrogatorio puntualizó que fue la emisora la que le llamó, adoptando esta una postura crítica con dicha campaña. Por lo cual no es que el demandado en su calidad de Presidente del colectivo afectado...

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