SAP Madrid 379/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2014:16955
Número de Recurso765/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución379/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013237

Recurso de Apelación 765/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1211/2011

APELANTE: BINGRAPA SA

PROCURADOR D./Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A.

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1211/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid a instancia de BINGRAPA S.A. como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A. como parte apelada, representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/09/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/09/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta la procuradora Esther Pérez Cabezos, en representación de Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad de Seguros a Prima Fija frente a la mercantil Bingrapa S.A. representada por la procuradora Blanca Berriatua Horta, y en su virtud acuerdo:

  1. - Condenar a la mercantil Bingrapa S.A. a pagar a Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad de Seguros a Prima Fija la suma de 16762,56 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial de la deuda.

  2. - Absolver a la mercantil Bingrapa S.A. del resto de las pretensiones formuladas contra ella.

  3. - Cada parte deberá abonar sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesa de BINGRAPA S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario 1211/2011 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, promovido por Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad de Seguros a Prima Fija (MMA) contra Bingrapa S.A. sobre reclamación de 16.762,56 # (si bien inicialmente la reclamación ascendía a 22.651 #) en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ), al haber indemnizado a su asegurado, don Bernabe por la sustracción de su vehículo marca Audi, modelo A 6, matrícula .... GLB, ocurrida el 9 de julio de 2010, asegurado en la actora, y que tras haberse recuperado fue vendido por un valor de 5.888,44 #.

Con fecha 26 de septiembre de 2013 se dicta sentencia estimatoria parcial de la demanda y contra dicha resolución interpone la parte demandada recurso de apelación alegando de forma resumida lo siguiente:

  1. - Infracción del artículo 217.2, 3 y 7 de la LEC al desplazar la carga de la prueba en esta parte pese a la imposibilidad de llevarla a cabo al no haber tenido conocimiento previo de los hechos o disponibilidad alguna sobre el objeto. Relata la apelante que cuando se formula la demanda, el 5 de mayo de 2011, la reclamación correspondía al valor venal del vehículo sustraído, pues se mantenía por la actora que éste no había sido recuperado, sin embargo la demanda se presentó en un momento posterior a la recuperación del vehículo y su posterior transmisión; que no estamos ante un supuesto de siniestro total puesto que el vehículo se encuentra circulando tras las reparaciones efectuadas. La sentencia confiere plena validez al documento privado aportado por la MMA para la determinación del precio del vehículo, cuando recoge datos que jamás fueron justificados como las reparaciones necesarias o el valor del vehículo en aquella fecha. Los daños sufridos debe probarlos la actora.

    2 .- Error en la apreciación de la prueba con infracción de los artículos 234 y siguientes de la LEC, con infracción del artículo 7 del CC al conferir el carácter de prueba plena a la liquidación hecha por la actora, acto unilateral en cuanto a la determinación del valor del vehículo y su valor en venta . Se trata del documento realizado por la actora con fecha 13 de abril de 2011 aportado en la audiencia previa, de carácter privado y unilateral, sin apoyo documental que refrende su contenido, documento impugnado por la demandada.

  2. - Infracción de los artículos 1101, 1902 y concordantes del CC al determinarse la responsabilidad de la demandada en la suma de 16.762,56 #. Entiende que en todo caso la demandada sólo debe responder de

    4.692 #, que fueron los daños producidos al vehículo en cuestión por la sustracción de que fue objeto, pues es la cantidad que permite restablecer al perjudicado la situación anterior al siniestro.

  3. - Infracción del artículo 1108 del CC al condenarse la demandada al pago de los intereses legales . Los avatares del proceso antes reseñados permiten hablar de mora solo desde que se concreta la solicitud en la reclamación de cantidad por la actora, que oculta elementos esenciales de la obligación estando ante una iliquidez de la deuda que entiende hace improcedente la estimación de los intereses del artículo 1108 del CC . Termina solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra desestimando la demanda, y en otro caso se le absuelva de la condena al pago de los intereses.

    MMA se opone al recurso argumentando que está bien determinado el quantum indemnizatorio, pues se toma como base la cantidad efectivamente abonada al titular del vehículo, el asegurado, y se deduce el importe obtenido por la aseguradora con la venta del coche robado una vez recuperado. Añade que no se cuestiona el pago hecho por la aseguradora, pero sí su importe. A este efecto la actora aportó la valoración realizada por "Editorial Eurotax España", que es una compañía especializada en la tasación de vehículos, valoración que no fue objetada en la contestación a la demanda y por tanto tiene que tenerse por aceptada. Asimismo está acreditado, según refiere, el importe recibido por la actora del comprador, que ha sido confirmado por este mismo en contestación escrita y además tampoco se han puesto en duda las cantidades con anterioridad al recurso.

SEGUNDO

Como recoge la sentencia de esta AP Madrid, sección 10ª, de fecha 6-5-2008 (EDJ 2008/85723): "Se discute en esta alzada por la recurrente la problemática que afecta a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico...

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