SAP Madrid 367/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2014:16900
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución367/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001036

Recurso de Apelación 57/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 230/2011

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIA000

PROCURADOR D./Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA

APELADO: D./Dña. Teodosio

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

BIUR S.A.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

D./Dña. Pedro Antonio

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ VERDASCO CEDIEL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 230/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIA000, de la CALLE000, nº NUM000 de Villanueva del Pardillo (Madrid), como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA, contra Don Teodosio

, representado por el Procurador Don JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, BUIR, S.A., representado por el Procurador Don EDUARDO CODES FEIJOO y Don Pedro Antonio, representado por la Procuradora Doña BEATRIZ VERDASCO CEDIEL, como apelados; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/09/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/09/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de RESIDENCIA000, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Todos los demandados presentaron escrito formulando oposición al referido recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora, comunidad de

propietarios RESIDENCIA000 de la CALLE000 nº NUM000 de Villanueva del Pardillo, ejercita una acción de responsabilidad por defectos en la construcción de acuerdo a lo dispuesto en la LOE reclamando un total de 164.553,98 euros y dirigiendo la demanda contra la promotora y constructora Biur S.A., el arquitecto director de la obra D. Teodosio, y el arquitecto técnico D. Pedro Antonio ; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual desde la constitución de la comunidad en el año 2004 se habría estado reclamando a la entidad Biur la reparación de defectos, sin que se llevaran a cabo las necesarias reparaciones, aportando la parte un informe pericial que justificaría la existencia de los daños fundamentalmente por humedades en garajes y zonas comunes.

La entidad Biur se opuso a la demanda señalando que la acción habría prescrito al no haberse llevado a cabo reclamación alguna a la demandada desde las reparaciones realizadas en el año 2005 hasta el burofax de noviembre de 2009; impugna la parte el informe pericial aportado y señala que la actora no habría llevado a cabo el mantenimiento necesario en una obra entregada en el año 2002, además de haber ejecutado negligentemente obras que habrían afectado a la impermeabilización del solado exterior.

El arquitecto Sr. Teodosio se opuso a la demanda alegando el defecto legal en el modo de proponer la demanda, por la inconcreción del suplico en su pretensión subsidiaria, así como la caducidad de la acción por exceso del plazo de garantía de tres años previsto en el artículo 17 LOE ; de manera subsidiaria respecto de la caducidad se alega la prescripción de la acción respecto del codemandado por transcurso del plazo de dos años del artículo 18 LOE ; en cuanto al fondo del asunto se expresa la impugnación del informe pericial de la actora, y se alude a cada una de las deficiencias por las que se reclama para rechazar respecto de la cada una de ellas la responsabilidad del arquitecto.

El arquitecto técnico Sr. Pedro Antonio se opuso asimismo a la demanda excepcionando la caducidad de la acción, así como el defecto legal en el modo de proponer la demanda en su petición subsidiaria; en cuanto al fondo del asunto se impugna el informe pericial aportado por la actora y se solicita la desestimación de la demanda.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes examina cada uno de los defectos por los que se reclama y determina con examen de la prueba practicada la realidad de los defectos y el importe de su reparación, estableciendo finalmente la responsabilidad sobre los mismos de manera que condena solidariamente al arquitecto técnico y a la promotora a abonar a la actora con 18.254,30 euros, y a la promotora a abonar además la cantidad de 27.080,28 euros, sin declaración sobre las costas causadas.

Recurre la actora esta resolución; el recurso se sustenta en la alegación de infringir la sentencia el artículo 17 LOE y haberse valorado con error la prueba practicada, al aceptarse el defecto alegado por la perito de la actora y sin embargo acogerse la valoración del perito Sr. Fulgencio, rechazándose la consideración de que las humedades en el garaje serían puntuales; se impugna la conclusión del juez en cuanto a la recogida de agua del garaje, insistiendo en que se estaría ante un defecto de diseño y mala ejecución; se rechaza la valoración dada al defecto relativo al cuarto de piscina, y se insiste en mantener la valoración dada por su propio perito para las reparaciones necesarias; y se incide en la responsabilidad solidaria de todos los demandados en atención a cada uno de los defectos reseñados, lo que determinaría además la condena en costas de los demandados al haberse estimado sustancialmente la demanda.

La representación del arquitecto Sr. Teodosio se opone al recurso rechazando cada uno de sus argumentos y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

La entidad Biur se opone asimismo al recurso rechazando pormenorizadamente sus motivos y solicitando la confirmación de la sentencia.

E igualmente se opone al recurso el arquitecto técnico Sr. Pedro Antonio .

SEGUNDO

En atención a lo expuesto respecto de los motivos extractados anteriormente, se argumenta el recurso en la alegación de errónea valoración de la prueba por parte del juez de instancia, centrando la parte su argumentación sobre el error respecto de la cuestión relativa a la valoración acogida por el juez como coste de reparación de las deficiencias, así como respecto del rechazo de uno de los defectos que se alegaban, e igualmente en cuanto a la extensión de la responsabilidad, al insistir en este punto la recurrente en la pretensión de condena solidaria contra todos los demandados.

A estos fines puede recordarse cuál es la doctrina que sobre el particular relativo a la valoración probatoria ha establecido la jurisprudencia. Como sistemáticamente recoge la jurisprudencia del TS, así Sª de 1 marzo 1.994 "... Según reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses...." Señalando igualmente el T.S. 1ª 30 septiembre 1.999"Es constante la jurisprudencia acerca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR