SAP Madrid 355/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2014:16879
Número de Recurso753/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución355/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013101

Recurso de Apelación 753/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1304/2012

APELANTE: D./Dña. Fulgencio

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

APELADO: AFYL CONTABILIDADES S.L.

PROCURADOR D./Dña. PALOMA RUBIO PELAEZ

SENTENCIA

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1304/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid a instancia de D Fulgencio

, como parte apelante, representado por el Procurador Don ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO contra AFYL CONTABILIDADES, como parte apelada, representada por la Procuradora DOÑA PALOMA RUBIO PELÁEZ; en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/07/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/07/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente: Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada por falta de pruebas, imponiendo el pago de costas procesales a la parte actora>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por parte la parte apelante

D. Fulgencio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria formulando oposición y en su virtud, previo los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación. En la demanda que da origen a este procedimiento el

demandante D. Fulgencio reclama a la entidad AFYL CONTABILIDADES S.L. las cantidades de 22.892,59 euros más otros 215.980,66 euros correspondiente al acta de conformidad realizada por la Inspección de Hacienda y al importe del expediente sancionador tramitado contra el demandante, como consecuencia de la negligencia profesional de la demandada en la gestión de los tributos de aquel.

La demandada se opuso a la demanda alegando que el error no le era imputable a ella sino al demandante que no entregó a tiempo toda la documentación requerida para la liquidación del impuesto.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que no había sido acreditada la concurrencia de negligencia alguna en la prestación de servicios por parte del demandado.

Contra dicha resolución el demandante interpuso recurso de apelación en el que, después de una larga exposición de antecedentes, viene a reducir su impugnación a la alegación de error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia tanto al considerar que no había habido negligencia por parte de AFYL en la gestión del tributo como al entender que el demandante fue informado de los riesgos de imposición de sanción y liquidación de intereses por no declarar la operación de venta omitida a través de la correspondiente liquidación complementaria. Dice la apelante que en la sentencia recurrida existe un error en la valoración e interpretación de los documentos números 9 y 15 de la demanda y el documento nº 2 de la contestación a la demanda, pues en la "carpeta de documentación" entrega a la demanda figuraba toda la documentación necesaria para confeccionar de forma correcta la declaración, y, en otro caso, con la liquidación de la plusvalía un buen asesor fiscal podía ser perfectamente conocedor de la existencia de una transmisión y debería haber requerido al menos información o explicación adicional. A mayor abundamiento, si se considera que la mercantil demandada tuvo conocimiento de la operación en el mes de octubre, lo que hubiera procedido hacer es presentar la correspondiente declaración complementaria soportando el recargo del 5 %, puesto que se estaba en el plazo de uno a tres meses desde la finalización del período de liquidación del segundo trimestre.

En otro lugar del recurso extiende el error en la valoración de la prueba al hecho alegado por la demandada de que recibió instrucciones del demandante de no presentar la correspondientes declaración complementaria del segundo trimestres y esperar a incluir dicha operación en el resumen anual, junto con el cuarto trimestre, pues el actor no puede probar una orden o instrucción que nunca dio.

Y concluye resaltando los daños producidos por la negligencia de la demandada, que se centra en los intereses de demora del acta de conformidad (22.892,59 #) y en la liquidación contenida en el expediente sancionador (215.980,66 #), daños reclamables conforme al artículo 1.101 del Código Civil que la sentencia deja de aplicar, indebidamente.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba respecto de la concurrencia negligencia profesional en la demandada al gestionar el pago de impuestos de la actora.

El conflicto que está a la base de este proceso judicial surge en el contexto de una relación de arrendamiento de servicios que existía entre los litigantes desde finales de los años ochenta. Según alega el propio demandante, él y su esposa " han confiado de forma habitual a la demandada, AFYL, la totalidad de la información fiscal y contable para que ésta pueda preparar las declaraciones y proponer los pagos que sean necesarios de acuerdo con la Legislación vigente, todo ello suponiendo la diligencia y pericia profesional que se exige a una entidad que se dedica de forma habitual a estas tareas a cambio de una remuneración por sus servicios ".

El conflicto surge a raíz del inicio de actuaciones inspectoras de la Hacienda Pública sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicio de 2.007 y 2.008 que concluyeron con la firma de un Acta de Conformidad y un Expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2016
    • España
    • 20 Julio 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 6 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 753/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1304/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Mediante diligencia de ordenación de fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR