SAP Madrid 353/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2014:16869
Número de Recurso281/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución353/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004839

Recurso de Apelación 281/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2423/2009

APELANTE: HIGHWAY INVERSIONES SL y otros 6

PROCURADOR D./Dña. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO

BARNABOX SL

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO

APELADO: D./Dña. Onesimo

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ

D./Dña. Víctor

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

DRAGADOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2423/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguido entre partes de una como apelantes DESARROLLO DE TECNICAS PARA EL TRANSPORTE, S.A., TUSCAN INVERSIONES 2000, S.L., NOVENA SINGULAR, S.L., CARTORI INVERSIONES 2000, S.L., HIGHWAY INVERSIONES, S.L., CASTELLANA 168, S.L., y ALCANCIA CORPORATE 02, S.L., representadas por el Procurador Sr. Huidobro Sánchez-Toscano BARNABOX, S.L., representada por el Procurador Sr. Rico Maesso y como apelados DRAGADOS, S.A., representada por el Procurador Sr. Muñoz Durán, DON Víctor, representado por la Procuradora Sra. Messa Teichman y DON Onesimo, representado por la Procuradora Sra. Puente Méndez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/03/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/03/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente: >.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de las mercantiles DESARROLLO DE TECNICAS PARA EL TRANSPORTE, S.A., TUSCAN INVERSIONES 2000, S.L., NOVENA SINGULAR, S.L., CARTORI INVERSIONES 2000, S.L., HIGHWAY INVERSIONES, S.L., CASTELLANA 168, S.L., y ALCANCIA CORPORATE 02, S.L., y BARNABOX, S.L. que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismo a la parte contraria. La representación de

D. Víctor y la representación de D. Onesimo, presentaron escritos oponiéndose a ambos recursos. También la representación de DRAGADOS, S.A. presento escrito formulando oposición al recurso de BARNABOX, S.L., y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por las mercantiles

DESARROLLO DE TECNICAS PARA EL TRANSPORTE, S.A., TUSCAN INVERSIONES 2000, S.L., NOVENA SINGULAR, S.L., CARTORI INVERSIONES 2000, S.L., HIGHWAY INVERSIONES, S.L., CASTELLANA 168, S.L., y ALCANCIA CORPORATE 02, S.L., frente a la Promotora y Vendedora BARNABOX, S.L., la Constructora DRAGADOS, el Arquitecto Superior D. Víctor y el Arquitecto Técnico D. Onesimo, ejercitando acción de responsabilidad por vicios en la construcción, con fundamento en la Ley de Ordenación de la Edificación, en relación con el art. 1591 CC, y respecto de las obligaciones contractuales, en los artículos 1101, 1107, 1064, 1902 y 1903 CC .

Los actores son propietarios de 13 viviendas que forman parte de una promoción de quince viviendas unifamiliares en el término municipal de Layos (Toledo), que fue acometida por la mercantil BARNABOX, S.L., que a su vez contrató la elaboración del proyecto y superior dirección de obra con el Arquitecto Superior

D. Víctor, la dirección de ejecución de la obra con el Arquitecto Técnico D. Onesimo, y la construcción con DRAGADOS, S.L. La acción se fundamenta en los graves defectos constructivos de que adolecen las viviendas, que se detallan en el dictamen pericial que acompañan a la demanda, elaborado por el Arquitecto Superior D. Cirilo, que clasifica las deficiencias en los siguientes apartados: a.- Deficiencias en el terreno, al no haber tenido en cuenta el proyecto la escorrentía del terreno y su topografía (mucha pendiente), la falta de canalización de agua, la mala compactación del terreno y falta de elementos estructurales que sujetaren tierras;

b.- Deficiencias en elementos constructivos exteriores a la vivienda: muros de cerramiento, medianeros, testeros y de contención de tierras; rampas de garaje, patios, escaleras e impermeabilizaciones exteriores; c.-Deficiencias en las propias viviendas: saneamiento, cubierta -tanto en el estado del tejado como de los aleros y paneles prefabricados de cierre de la cubierta-, vierteaguas de ventanas y terrazas, aislamiento térmico. E identifica los elementos de las edificaciones afectados por las deficiencias: Muro exterior frontal de acceso a la parcela; terreno de la parcela, con falta de previsión en el proyecto de escorrentía de aguas, cotas; saneamiento; motor de la puerta corredera de entrada de vehículos a la parcela; paneles prefabricados que cubren el lateral y alero de la cubierta; peto de fábrica de ladrillo a modo de barandilla en zona de entrada a la vivienda; muros medianeros de división de parcelas; peto de ladrillo que está por encima de la puerta y peto de ladrillo situado en la terraza inferior; pared exterior en la zona de entrada a la vivienda; arquetas de saneamiento en la zona de acceso; paredes del salón en la planta principal; arqueta próxima al cuadro eléctrico de la valla de acceso; rodapié del salón en planta principal; tabique divisorio salón-comedor; interior del garaje y plataforma de entrada, motorización de la puerta de entrada de vehículos; paramentos interiores en la planta inferior; escaleras de bajada a la planta inferior; puerta de entrada a vivienda; yesos y pintura interior; inodoro del baño de la planta superior; escalera de acceso a la plataforma de garaje desde el jardín; patio posterior (interior); estado de los canecillos (falsas vigas de madera) de los aleros de la cubierta; muro testero de la parcela; pared lateral izquierda de la vivienda en contacto con el terreno; muro exterior de sujeción de tierras; pintura de exterior; encuentro de la cubierta con las paredes posterior y lateral de la vivienda; carpintería exterior en puertas balconeras correderas; sistema de calefacción de la planta inferior; jardinería, por falta de estudio en el proyecto; colocación de la antena de televisión de la cubierta; chimenea del salón principal; paramentos de planta superior, zona de dormitorios; encuentros en techos, alicatado-falso techo; encuentro solado y alicatados en baños; cerramiento de ladrillo del patio lateral; encuentro del solado del patio y las paredes exteriores; escaleras exteriores de acceso al patio; colocación de la antena de televisión en la cubierta; chimenea de la caldera; mecanismos eléctricos exteriores; ventana del hall de entrada; sellado del rodapié exterior y carpintería; cubierta; solado de las terrazas; encimera de madera del baño en planta superior; instalación de caldera de agua caliente; radiadores. Reflejando las conclusiones a las que llega y, en concreto, atribuyendo las causas a la falta de definición en el proyecto, en cuanto a la topografía de las parcelas, movimientos y contención de tierras, drenaje y recogida de aguas de parcela, saneamiento, carpintería exterior y cubierta; falta de Dirección Facultativa; y mala ejecución de la obra por la Contratista; y afirmando que tales deficiencias suponen grave deterioro para las condiciones de habitabilidad, no recomendando el uso de la vivienda, calificándolas de ruina funcional.

Y se solicita: 1.- Que se ejecute a costa de los demandados la subsanación de los daños, en base a las recomendaciones contenidas en el dictamen elaborado por el Arquitecto Superior D. Cirilo, más las que surjan en ejecución de sentencia; y con carácter subsidiario, el importe de reparación de los mismos, a determinar en ejecución de sentencia al ser deficiencias todas de progresivo avance. 2.- Habiéndose acometido reparaciones en dos de las viviendas, se reclaman los importes de la reparación (48.128,40 euros y 8.584 euros, respectivamente). 3.- Indemnización por daños y perjuicios por no haber podido utilizar las viviendas, ni para sí ni arrendarlas a terceras personas, por lo que se solicita el importe de una renta de alquiler devengada desde el momento de la venta de las viviendas hasta el momento de ejecución de sentencia, fijando el importe de la renta de alquiler en la cantidad de 1.000 euros mensuales por cada una de las 13 viviendas contenidas en el dictamen, que desde la fecha de escrituración, febrero de 2008, hasta la interposición de la demanda, diciembre de 2009, asciende a 23 mensualidades (299.000 euros). 4.- Los honorarios del Arquitecto que ha elaborado el informe pericial (59.085 euros).

La codemandada BARNABOX, S.L., se allanó a la demanda, reconociendo la existencia de numerosas patologías y defectos de construcción en la obra encargada, asumiendo su responsabilidad como Promotora, sin perjuicio de las acciones de repetición que procedan respecto del resto de los agentes intervinientes en la construcción.

La constructora DRAGADOS, S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda. Alega que el piso piloto fue recibido por la...

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