SAP Madrid 817/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2014:16862
Número de Recurso706/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución817/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1ME

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0013452

Procedimiento Abreviado 706/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 206/2012

S E N T E N C I A nº 817/2014

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS

Dña. Mª JOSÉ GARCIA GALAN SAN MIGUEL

En Madrid, a veintisiete de octubre de 2.014.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 206/12, Rollo de Sala nº PA 706/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguido de oficio por un delito de estafa, contra el acusado Marcial, con DNI NUM000, nacido en Madrid, el día de NUM001 de 1964, hijo de Encarnacion y Rafael, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, y contra Segismundo, con DNI NUM002, nacido en Madrid, el día NUM003 de 1959, hijo de Inocencia y Jose Ramón, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, y como responsable civil subsidiaria WESTMINJTER DEVELOPS S.L.; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, don Adrian y dichos acusados, asistidos por el Letrado don José Luis Laso D`Lom, la RCS por el Letrado don José Miguel Alarcón Guillén; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada el día 23 de octubre de 2014, se practicaron las

siguientes pruebas:

Interrogatorio de los acusados.

Testifical de don Adrian . Documental.

SEGUNDO

En el acto de celebración del juicio oral, el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1 y 5 del código Penal . Del que debe responder en concepto de autor - arts 27 y 28 C.P . - Marcial, si la concurrencia de circunstancias significativas de la responsabilidad criminal, al que procede imponer la pena de prisión de cinco años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P . Costas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente y con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Westminjter Develops S.L., indemnizarán a don Adrian en la cantidad de 83.626,75 euros previa rescisión del contrato de compraventa. Con el interés legal del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La representación procesal de DON Adrian calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 párrafo primero en relación con el artículo 250.1.1 º y 6º del código Penal . Del que deben responder en concepto de autores - arts 27 y 28 C.P .- Marcial y Segismundo, sin la concurrencia de circunstancias significativas de la responsabilidad criminal, a los que procede imponer la pena de prisión de cuatro años y seis meses y una multa de 12 meses a razón de 100 euros al día. En concepto de represalia civil deberán ser condenados a restituir a don Adrian, la cantidad de

83.626,75 euros, incrementada de interés legal del dinero desde la fecha del vencimiento del pagaré entregada en garantía de la devolución de la referida cantidad, así como al pago de las costas causadas en la presente causa. Se establece la responsabilidad civil directa de la mercantil Westminjter Develops S.L.

En el auto de fecha 30 de enero 2014, se denegó la apertura del juicio oral por el delito de insolvencia punible del artículo 227 del código Penal .

CUARTO

La defensa de los acusados Marcial y, Segismundo, solicitó la absolución.

QUINTO

La defensa de WESTMINJTER DEVELOPS S.L. asimismo solicitó que no se declarará la responsabilidad civil de la misma.

  1. HECHOS PROBADOS

En fecha 14 de marzo de 2005, don Adrian adquirió mediante contrato privado de compraventa de un piso NUM004, letra DIRECCION000, plaza del garaje nº NUM005 y trastero nº NUM006, sitos la CALLE000 nº NUM007 de Madrid. Adquisición que efectuó a WESTMINJTER DEVELOPS S.L., sociedad de la que era formalmente Administrador Único el acusado Segismundo, pero quien la ejercía realmente era el acusado Marcial, que fue quien suscribió dicho contrato.

En la cláusula segunda del contrato privado de compraventa se establecía como fecha de entrega de la vivienda adquirida, el segundo trimestre de 2007, estableciendo en la cláusula novena la entrega por parte de WESTMINJTER DEVELOPS S.L. de un pagaré por las cantidades entregadas a cuenta del precio del inmueble en sustitución del aval bancario al que estaba obligada en virtud de lo dispuesto en la Ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Cláusula novena que literalmente señalaba: En garantía de las cantidades entregadas, WESTMINJTER DEVELOPS, S.L. entregará un pagaré por las cantidades que se vayan dando, que será sustituido posteriormente por un aval bancario, una vez gestionado el crédito hipotecario, el cual será devuelto a WESTMINJTER DEVELOPS, S.L., en el momento de la Escritura Pública de su vivienda .

En fecha 18 de enero 2007, mediante Anexo II al contrato de compraventa privado referido, las partes acordaron prorrogar el plazo de entrega de la vivienda al tercer trimestre de 2008, suscribiendo el 18 de diciembre 2007, el Anexo IV al citado contrato, por el que las partes acuerdan la sustitución del pagaré entregado por otro de Cajamadrid, por importe de 83.626,75 euros en sustitución de la garantía de pago y restitución de las cantidades entregadas por el comprador a la vendedora, y vencimiento el 30 de diciembre de 2008, según la estipulación novena del contrato citado.

Interesado don Adrian en especular con la venta de dicha vivienda, suscribió en fecha 17 de abril de 2008 una autorización a WESTMINJTER DEVELOPS S.L. para que ofreciera a la venta la citada vivienda, acordando como precio mínimo de la misma la cantidad de 300.000 euros, reconociendo a dicha mercantil una comisión de un 2% del precio de la venta por sus gestiones.

A 30 de diciembre 2008, cuando la vivienda estaba casi terminada, la Abogada del comprador, mediante burofax de fecha 30 de diciembre de 2008, anunció que procedía a resolver el contrato suscrito por las partes, y que pasaba al cobro de forma inmediata el pagaré entregado con fecha 18 de diciembre 2007 en garantía de las cantidades entregadas a cuenta del precio. Burofax que no recibió Westminjter Develops, S.L hasta el día siete de enero 2009, pasado pues el tiempo de su vencimiento. Misma fecha en la que el comprador pasó al cobro el pagaré entregado con fecha 18 de diciembre de 2007, en garantía las cantidades entregadas a cuenta del precio, que no fue abonado. Cuando lo usual entre las partes, hasta ese momento, dado que existían retrasos en la construcción, era ir renovando los pagarés, como había efectuado en ocasiones anteriores.

- Ulteriormente, la Abogada del comprador remitió al acusado Marcial, el borrador de un documento de acuerdo fechado en marzo de 2009, para dejar sin efecto el contrato de compraventa de 14 de marzo 2005, así como cuantos Anexos o documentos complementarios hayan sido suscritos como consecuencia del mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del contrato, mediante el documento de resolución contractual y reconocimiento de deuda (83.626,75 #), en concepto de devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio del piso, plaza de garaje y trastero de autos, comprometiéndose WESTMINJTER DEVELOPS S.L. a efectuar el pago de dicha cantidad mediante la entrega a la firma de un pagaré con fecha de vencimiento 31 de mayo 2009, por tal importe, con un interés de demora caso de retraso en el pago. Y en garantía de la deuda Westminjter Develops S.L. pignora por medio del presente reconocimiento de deuda, la vivienda referida hasta la total y definitiva liquidación del delito recogido en el presente documento.

Borrador de documento de acuerdo que no fue aceptado por Westminjter Develops S.L.

- El comprador es un Letrado experto en el ámbito societario e inmobiliario, que estuvo informado puntualmente...

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