SAP Madrid 395/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:16854
Número de Recurso632/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución395/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0188952

Recurso de Apelación 632/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1332/2013

APELANTE: D./Dña. Fernando y D./Dña. Regina

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO: BANKIA S.A. y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

BANKIA SA

SENTENCIA Nº 395/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1332/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid a instancia de D./Dña. Fernando y D./Dña. Regina apelantes - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y defendidos por Letrado, contra CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A. y BANKIA S.A. apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/07/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/07/2014,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don Fernando y doña Regina contra las mercantiles Bankia, S.A. y Caja Madrid Finance Preferred, S.A., declaro la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes suscrita entre las partes, condenándose a las mercantiles demandadas, solidariamente, a la restitución de la cantidad de 24.217,78, así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo, los demandantes deberán reintegrar las acciones que hubieren percibido como consecuencia del proceso de canje de participaciones preferentes en acciones, o su valor en el caso de haberlas vendido, cuyo importe se determinará en acciones, o su valor en el caso de haberlas vendido, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia en el caso de existir controversia entre las partes sobre dicho extremo. Ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal de la parte actora la sentencia

dictada en primera instancia, estimatoria sustancialmente de los pedimentos deducidos en la demanda, en el extremo único atinente a los intereses legales solicitados impetrándose su revocación y sustitución por otra resolución que condene a la parte demandada a abonar los intereses legales desde la fecha de la adquisición de las participaciones preferentes y, subsidiariamente, y para el supuesto de que no se condene a la parte accionada al pago de los intereses legales desde la fecha de la suscripción del...

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