SAP Madrid 412/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2014:16793
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución412/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000506

Recurso de Apelación 28/2014 ISR

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1712/2009

APELANTE: D./Dña. Imanol, D./Dña. Juan y D./Dña. María Consuelo

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO GORDO ROMERO

APELADO: D./Dña. Marino

PROCURADOR D./Dña. MARINA QUINTERO SANCHEZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 28/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª LUCÍA LEGIDO GIL

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1712/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 28/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandado y hoy apelante D. Juan, en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos menores de edad D. Imanol y Dª María Consuelo, sucesores procesales de Dª Celsa, representados por el Procurador D. Federico Gordo Romero; y, de otra, como demandante y hoy apelada D. Marino, representado por la Procuradora Dª Marina Quintero Sánchez; sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : ESTIMO EN LO ESENCIAL, la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación de DON Marino, frente a DON Juan Y DOÑA Celsa, después sucedida a su fallecimiento, por sus herederos DON Imanol Y DOÑA María Consuelo, y, en consecuencia CONDENO a los demandados de forma solidaria a pagar al actor la suma de 162.000 euros, más 114.91 euros en concepto de intereses de demora al tipo estipulado en el documento del reconocimiento de deuda desde las fechas de los respectivos devengos de los plazos pactados conforme al cuadro de liquidación de intereses recogido en el Hecho Sexto de la demanda, así como el interés legal que devenguen dichas cantidades desde la interpelación judicial hasta su completo pago; si bien respecto de don Imanol y doña María Consuelo su obligación se extiende exclusivamente hasta el límite que represente el valor de los bienes de la herencia que estos codemandados han aceptado notarialmente a beneficio de inventario en escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2010, subsanada por la de fecha 11 de noviembre de 2011, otorgadas ante el Notario de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero. Se imponen las costas del proceso a los demandados".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demanda, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día quince de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Marino formuló demanda contra D. Juan y contra Dª Celsa (fallecida, habiendo sido sucedida procesalmente por D. Imanol y Dª María Consuelo ) en la que reclamaba la resolución del contrato de reconocimiento de deuda de 8 de enero de 2009 y la condena de los demandados al pago de 162.114,91 euros, más los intereses pactados.

Los demandados se opusieron a la demanda, habiendo formulado dos contestaciones en las que pedían la declaración de nulidad de ese contrato, así como del contrato de compraventa de participaciones sociales de la sociedad "Libertad Deli, SL", también de 8 de enero de 2009.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiendo sido apelada por los demandados.

Tercero

Actor y demandados suscribieron dos contratos con la misma fecha, 8 de enero de 2009: uno de compraventa de participaciones sociales de la sociedad Libertad Deli, SL, por el que el actor vendía a los demandados las 162.000 participaciones de que era titular (el 100% del capital social) en esa sociedad por el precio de 2.000 euros; y un segundo, de reconocimiento de deuda, por el que los demandados reconocían adeudar a D. Marino la cantidad de 166.000 euros "por negocios profesionales entre ellos", comprometiéndose a pagarla en 83 pagos mensuales consecutivos de 2.000 euros cada uno. Como se declaró en la sentencia apelada y no es objeto del recurso de apelación, en realidad la cantidad reconocida como deuda en el segundo contrato es el precio de la compraventa de participaciones sociales, como evidencian la coincidencia de la fecha de ambos contratos, la inexistencia de otro negocio entre las partes más que los dichos y que en el reconocimiento de deuda se considere la falta de pago de la deuda reconocida como causa de resolución de la compraventa de participaciones sociales a instancia del acreedor, el actor sr. Marino . Nos encontramos, así, con un único negocio, en realidad, entre las partes, la compraventa de participaciones sociales por un precio de 168.000 euros, si bien con las condiciones que se pactaron (intereses) en el reconocimiento de deuda.

La sociedad Libertad Deli, SL era titular del restaurante "Circus", que era explotado por el actor y en el que los demandados trabajaban como empleados. En el recurso se dice que como cocineros, la oposición al recurso añade que Dª Celsa también hacía otras labores, como "realizar los pedidos a proveedores, pagar sus facturas, controlar el almacén, etc.". El actor ejercitó acción de reclamación de cantidad, el precio pactado, mientras que los demandados defendieron la ineficacia del contrato por diferentes causas, que fueron rechazadas por el juzgador de instancia y son reproducidas en el recurso de apelación. Estas causas son error, dolo, falta de objeto, ilicitud de la causa y "absoluta falta de equivalencia entre el precio pactado y el valor real de la obligación reclamada".

Cuarto

La razón de los defectos que se imputan a los dos contratos es la realidad con que se han encontrado los compradores demandados, y es que la sociedad cuyas participaciones compraron no resulta tener valor económico alguno a la fecha de adquisición, no teniendo más que deudas (fijadas por el dictamen pericial presentado por los codemandados en 152.257,40 euros), un valor negativo (-222.461,78 euros) según el balance a 31 de diciembre de 2008 y una situación que, a entender de la...

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