SAP Lleida 401/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2014:840
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución401/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 19/2014

PREVIAS 3172/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 401/14

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTÍN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En Lleida, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las diligencias previas número 3172/2008, del Juzgado Instrucción 2 Lleida por delito Estafa, de las que dimana el presente rollo de sala Procedimiento abreviado 19/14, en el que es acusado: Diego con NIF nº NUM000 nacido en Flix el día NUM001 /54, hijo de Eugenio y de Bárbara ; con domicilio en La Pobla de Montornes, PASEO000, NUM002 esc DIRECCION000 NUM003 - NUM002, sin que le consten antecedentes penales, solvente, representado por la procuradora MªANGELS PONS PORTA y dirigido por el letrado AMADEU BLASCO GALI y, como responsables civiles: PROMOCIONES VILANOVA 2002 S.L, representada y dirigida por los profesionales anteriores Y BANCO SABADELL SA (antigua CAM), representado por la procuradora MARÍA ORTIZ SALILLAS y dirigido por el letrado CRISTIAN J BASSAS SERRA.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerce Acusación Particular Jeronimo y otros, representado por la procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigido por el letrado JOAN M. NADAL REIMAT.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MERCE JUAN AGUSTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, celebrado en el dia señalado, modificó por escrito sus conclusiones provisionales de modo que entendió que los hechos constituían un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 250.1.1 º y 5 º y 250.2 y en relación con los artículos 248 y 249 del Código Penal o alternativamente un delito de apropiación indebida previsto y penado en el articulo 250.1.1 º y 5 º y 250.2 del Codigo Penal en relación con los artículos 248 y 249 del mismo Código, de los que era responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y en el que no concurría circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Por lo que procedía imponer al acusado la pena de prisión de 6 años y 6 meses, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena y el pago de la pena de multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 18 euros, junto con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, en caso de impago, por el delito de estafa. O alternativamente, procedía imponer al acusado la pena de prisión de 6 años y 6 meses, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena y el pago de la pena de multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 18 euros, junto con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53.1 del código Penal, en caso de impago, por el delito de apropiación indebida. También solicitó las costas procesales. Asimismo, como responsabilidad civil solicitó que el acusado debería indemnizar de conjunta, directa y solidaria con la entidad Promociones Vilanova 2002 SL, a favor de Don Mateo y Hortensia

, a favor de Don Nemesio, a favor de Don Plácido, a favor de Don Roberto, a favor de Don Saturnino

, a favor de Don Simón y Doña Melisa, a favor de Don Jeronimo, a favor de Doña Sandra, todas las cantidades que estos hayan abonado por las viviendas desde la fecha de celebración del contrato de compraventa, junto con los intereses legales previstos en el artículo 576 del la Ley de Enjuciamiento Civil desde la fecha del pago.

En el mismo trámite la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales de modo que entendió que los hechos constituían un delito de estafa inmobiliaria, regulada en el articulo 250.1.1 del código penal con las condiciones de los apartados 4 y 5 del mismo precepto en cuanto a las penas agravadas, y por eso, al darse las circunstancias de agravación de la pena específicas a que se ha hecho referencia, no cabía la aplicación de otras circunstancias agravantes genéricas ni tampoco circunstancias atenuantes, ni eximentes. Era autor Diego, y solicitó la imposición de la pena de prisión de seis meses y multa de veinte meses a razón de 60 euros diarios. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que se indemnizara a los perjudicados en las cantidades que entregaron, aplicándoseles el interés legal del dinero desde dicha entrega, siendo las cantidades entregadas las siguientes: Simón y Melisa 21.035, Roberto 22.507,45 euros, Mateo y Hortensia 23.150,97 euros y Sandra 54.000 euros, Benito 21.035 euros, Plácido 21.035'42, Jeronimo

21.035, Saturnino 22.507'45, Nemesio 20.434'41 euros. La total cantidad asciende 226.740'70 euros a la que deberá ser aplicado el interés legal desde su entrega. Además interesó se considerara como responsables civiles solidarios: Diego como autor del delito, Promociones Vilanova 2002 S.L. por ser la sociedad mercantil mediante la que operaba el acusado y de la que era el legal representante, Tabimed sociedad de Tasación, por ser la sociedad que certificó las obras no realizadas y Caja de ahorros del Mediterraneo (CAM) por ser la entidad financiera propietaria de la tasadora.

En el mismo trámite la defensa del acusado, ejercida por el Sr Blasco, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales de modo que se mostró disconforme con la correlativa de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su representado.

En el mismo trámite la dirección letrada de la Responsable civil, ejercida por el letrado Sr Bassas, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales mostrándose disconforme con la correlativa de las acusaciones y alegó prescripción y extemporaneidad de la acción ejercitada contra su representación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Ha resultado acreditado que el acusado Diego, en su condición de administrador único de la entidad Promociones Vilanova 2002 S.L., proyectó la construcción de 10 viviendas unifamiliares en la CARRETERA000, a la altura del punto kilométrico NUM004, en la localidad de Vilanova de la Barca, y para la citada construcción la Caja de Ahorros del Mediterráneo concedió en fecha 16 de marzo de 2005 a Promociones Vilanova 2002 S.L. un préstamo por importe global de 2.000.000 #, acordándose la entrega en el mismo acto de formalización de la escritura del 20%, así como que el 70% de la citada cantidad se entregaría proporcionalmente al grado de ejecución de las obras de construcción de las viviendas, a través de certificaciones de obra ejecutada y el 10% restante, se entregaría tras el certificado de fin de obra.

Durante los años 2004 a 2006, el acusado Diego, como legal representante de la entidad mencionada, suscribió nueve contratos de compraventa de dichas viviendas. En concreto:

- En fecha 2 de junio de 2004 celebró contrato privado de compraventa con Mateo y Hortensia

, entregando éstos en el momento de formalizar el contrato la cantidad de 3.215,41 euros, acordándose asimismo la entrega en fecha 11 de junio de 2004 de otros 9.967,78 euros, y en fecha 15 de septiembre de 2004 de la suma de 9.967,78 euros.

- En fecha 2 de agosto de 2004 celebró contrato privado de compraventa con Nemesio, quien entregó en el momento de formalizar el contrato la cantidad de 20.434,41 euros. - En fecha 10 de agosto de 2004 celebró contrato privado de compraventa con Plácido, quien abonó en el momento de formalizar el contrato la cantidad de 21.035,42 euros.

- En fecha 24 de agosto de 2004 celebró contrato privado de compraventa con Roberto, quien entregó en el momento de formalizar el contrato la cantidad de 12.000 euros, acordándose la entrega posterior de otros 10.507,45 euros.

- En fecha 24 de agosto de 2004 celebró contrato privado de compraventa con Saturnino, quien entregó en el momento de formalizar el contrato la cantidad de 12.000 euros, y posteriormente 10.507,45 euros.

- En fecha 3 de septiembre de 2004 celebró contrato privado de compraventa con Simón y Melisa, quienes entregaron en el momento de formalizar el contrato la cantidad de 21.035 euros más IVA.

- En fecha 3 de septiembre de 2004 celebró contrato privado de compraventa con Benito, quien entregó en el momento de formalizar el contrato la cantidad de 21.035 euros.

- En fecha 9 de septiembre de 2004 celebró contrato privado de compraventa con Jeronimo, quien entregó en el momento de formalizar el contrato la cantidad de 21.035 euros.

- Y en fecha 2 de marzo de 2006 suscribió contrato privado de compraventa con Sandra, quien entregó en el momento de formalizar el contrato la cantidad de 54.000 euros.

Posteriormente y ante las dificultades económicas de la obra, no fue posible acabar la construcción proyectada, de manera que se ejecutó la garantía hipotecaria por la entidad bancaria que había financiado la construcción, a quien se adjudicaron en pública subasta las viviendas en cuestión.

El porcentaje económico de ejecución de la promoción es del 64,963%, hallándose pendiente de ejecución un 35,037% valorado en 472.463,13 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Uno de los principios cardinales del Derecho Penal contemporáneo, en sus facetas sustantiva y formal, es aquél que proclama la presunción de que toda persona acusada de una infracción penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Aún cuando ésta no sea una creación "ex nihilo", ya que inspira la entera estructura de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1881, recibió un vigor inusitado tras su inclusión en el art. 24.2 de la Constitución Española, cuya interpretación -como indica el art. 10 del mismo texto- ha de hacerse a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948...

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