SAP Lleida 375/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2014:818
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución375/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Procedimiento abreviado 37/2014

PREVIAS 1536/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 375/14

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas:

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1536/2012, del Juzgado Instrucción 4 Lleida, por delito Contra la salud pública, en el que es acusado Esteban, nacionalizado en Senegal con PAS nº NUM000, nacido en Senegal el día NUM001 /79, hijo de Onesimo y de Luis Andrés ; con domicilio en Lleida, C. DIRECCION000 NUM002 - NUM003 NUM004 - NUM005, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. MªANTONIA VILA PUYOL y defendido por el Letrado

D. SANTIAGO FERNANDEZ PARE MESTRES.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del inicio del juicio oral celebrado en el día señalado, entendiendo que los hechos constituían un delito Contra la Salud Pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, del que responde en concepto de autor el acusado Esteban, ( art. 27 y 28 CP ), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 414,96 euros con el correspondiente arresto subsidiario en caso de impago ( art, 53.2 CP ) y costas.

De conformidad con el art. 89.1 CP se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 5 años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que el acusado, Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17:30 horas del día 20 de abril de 2012 se encontraba en las inmediaciones de la estación de Renfe de Lleida, en la pasarela existente sobre las vías, y ante un comportamiento sospechoso, fue interceptado por agentes de la Guardia Urbana de servicio por la zona, quienes tras registrarlo le hallaron en posesión de 13 envoltorios conteniendo cocaína, 4 en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón y nueve en el bolsillo trasero derecho, sustancia que tras el análisis correspondiente arrojó un peso neto total de 7,16 gramos, con una pureza del 23,9%. Dicha sustancia estaba destinada a su venta ilícita a terceros, siendo el precio de la dosis de cocaína en el mercado ilícito de 15,96 euros, de manera que el precio total de la sustancia incautada ascendía a 207,48 euros.

También le fueron intervenidos al acusado un billete de 10 euros y tres teléfonos móviles.

El acusado se encuentra residiendo de forma irregular en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de promoción o favorecimiento del tráfico ilícito de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, resultando acreditado el relato fáctico de los hechos en los términos requeridos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal, atendiendo al conjunto de la prueba practicada.

Dicho tipo delictivo requiere la coexistencia de los siguientes elementos:

a.- El elemento objetivo, representado en su vertiente dinámica por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a la posesión con este último fin.

b.- El objeto material del delito, cual son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico- penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

c.- La ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario.

d.-El elemento subjetivo, cual es el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud, así como el ánimo de colaborar al favorecimiento o facilitación del consumo de otros ( En dicha línea la STS de 12.4.00 ).

En el presente supuesto resulta plenamente acreditado el elemento objetivo de la tenencia por parte del acusado de sustancia estupefaciente, concretamente cocaína.

Así se desprende del contenido del atestado policial, el cual fue ratificado en el acto del plenario por los agentes actuantes.

Consta en dicho atestado que el día en que ocurrieron los hechos, los agentes de la Guardia Urbana con tip NUM006 y NUM007 se encontraban ejerciendo funciones de patrullaje y vigilancia por la zona de la estación de Renfe de Lleida y que al acceder a la pasarela existente sobre las vías observaron como el acusado, al apercibirse de su presencia, daba media vuelta e iniciaba la marcha de manera acelerada, por lo que procedieron a interceptarlo, momento en que el mismo se mostró muy nervioso e inquieto, requiriéndolo entonces para su identificación, manifestándoles que carecía de documentación, siendo el mismo registrado a continuación por los agentes, quienes hallaron en los bolsillos traseros de su pantalón un total de 13 envoltorios de una sustancia que resultó ser cocaína tras el análisis toxicológico correspondiente, el cual no fue impugnado por ninguna de las partes, obrando a los folios 39 y ss de las actuaciones. Cuando el acusado fue preguntado sobre el origen y naturaleza de dicha sustancia, el mismo respondió a los agentes que efectivamente se trataba de cocaína y que...

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