SAP Jaén 334/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2014:1024
Número de Recurso773/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 669/12

ROLLO APELACIÓN PENAL NUM. 773/14 (150)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 334/14

En la Ciudad de Jaén, a trece de Noviembre de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 669/12, por el delito de Imprudencia Grave, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos, siendo acusados Eleuterio y Florentino y contra Sevillana Endesa como responsable civil, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Francisco Montoro Cádiz. Han sido apelantes dichos acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. Mª José Lozano García, y la acusación particular ejercida por Leovigildo, representado por la Procuradora Dª. Isabel María Luque Luque y asistido del Letrado D. Vicente Laguna Sánchez, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 669/12, se dictó, en fecha 06.05.14, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que durante el mes de Mayo de 2007, el Ayuntamiento de Torredonjimeno llevó a cabo en la calle Mediterráneo obras de acondicionamiento de las que era encargado Romualdo quien al ser avisado por uno de los operarios de la aparición de un tubo con cables, tras paralizar la obra y señalizar la zona, se puso en contacto con el acusado Eleuterio, técnico de SEVILLANA ENDESA y responsable de la misma en la zona de Martos a fin de que comprobara si dicho tubo con cables llevaba o no corriente y personándose este en la obra, y sin realizar la más mínima comprobación técnica más allá de la simple visión del cable, manifestó que se trataba de un tubo de aceite muy antiguo y que no llevaba corriente, indicando que enviaría a otro técnico para corroborarlo, presentándose posteriormente en la obra el también acusado y técnico de SEVILLANA ENDESA, Florentino, quien tras entregar a los trabajadores un plano antiguo y en desuso de la zona de la obra y sin realizar tampoco la más mínima comprobación técnica, manifestó que dicho tubo no llevaba corriente, lo que fue comunicado a la dirección de la obra que decidió que se retirara la protección y que se continuaran los trabajos en la zona ante el convencimiento de ausencia de riesgos para los trabajadores, siendo en esta situación cuando el día 27 de Mayo de 2007, el trabajador Leovigildo al proceder con un martillo y un cincel a retirar una masa de mortero que cubría una tubería, golpeó el citado tubo de cable que se encontraba debajo de la tubería y tapado con tierra sufriendo una descarga eléctrica al ser el mismo un cable de media tensión de 25.000 voltios, que le produjo lesiones que le afectaron al nervio óptico derecho, de las que tardó en curar 337 días, habiendo estado todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas pérdida de agudeza visual en ojo derecho, pérdida de campo visual de ojo derecho, cuadrantanopsia temporal inferior, superior y nasal superior, ptosis palpebral leve de ojo derecho, contractura muscular persistente en cintura escapular derecha, trastorno de estrés postraumático y perjuicio estético ligero.

SEVILLA ENDESA tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con MAPFRE EMPRESAS con una franquicia de 200.000 euros."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Eleuterio y Florentino como autores criminalmente responsables de:

+ un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1, CP, a la pena, para cada uno, de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Y en concepto de responsabilidad civil, los acusados conjunta y solidariamente, y en su defecto, SEVILLANA ENDESA indemnizará a Leovigildo en la cantidad de 178.689,54 euros, más intereses legales del art. 576 LEC .

Con imposición del 50 % de las costas procesales a cada acusado, incluidas las de la Acusación Particular".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa de los acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escritos de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la Sentencia de instancia se condenó a los acusados Eleuterio y Florentino como autores de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2º C.P . con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena, para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y en concepto de responsabilidad civil, los acusados debían indemnizar conjunta y solidariamente a Leovigildo en la cantidad de 178.689#54 #, más los intereses del art. 576 de la LEC, y en su defecto, Sevillana Endesa; imponiendo el 50% de las costas procesales a cada acusado, incluidas las de la acusación particular.

Y frente a dicha sentencia se alza la defensa de los referidos acusados y de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, con la pretensión de que la misma sea revocada total o parcialmente, acogiendo todas o algunas de las peticiones que se deducen de forma subsidiaria; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que solicitaron la confirmación de la resolución apelada.

Segundo

Como primer motivo del recurso, se alega error en la apreciación de las pruebas, por entender la parte apelante que los hechos y circunstancias acaecidos no fueron como se recogen en la sentencia; existiendo, se dice, indicios y pruebas para llegar a la conclusión de que los acusados no cometieron el tipo penal que se les imputa de haber informado sobre la presunta inexistencia de corriente en el cableado eléctrico, así como de no haber realizado las comprobaciones correspondientes, y que ello fuese consecuencia de las lesiones sufridas por el operario lesionado; o, al menos, que no lo cometieron con la intensidad y gravedad que el Juzgador a quo les imputa.

Así, pone de manifiesto el apelante que en su día se incoaron las Diligencias Previas nº 940/07 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos, y ello en virtud de la denuncia presentada por el lesionado contra los responsables de la obra en donde sufrió el accidente, resultando allí imputadas unas personas, si bien, durante la instrucción del procedimiento, en base a las declaraciones de diversos testigos, relacionados, se dice, todos ellos con el Ayuntamiento de Torredonjimeno, comenzaron a declarar que los técnicos de Endesa habían visitado la obra y asegurado que el cable detectado no llevaba suministro, de tal forma que en un primer momento los hoy condenados declararon como testigos y luego como imputados, sobreseyéndose la causa con respecto a los imputados iniciales, y quedando los aquí acusados como únicos responsables. Y se añade, que paralelamente, y a causa del mismo accidente, se inició procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Torredonjimeno por omisión de medidas de seguridad que dio lugar al recargo de prestaciones de seguridad social (Expediente NUM000 de la Dirección Provincial del INSS), en el que se declaró la responsabilidad empresarial del Ayuntamiento mediante Resolución de 12 de Febrero de 2008, confirmada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén, en sentencia de 01 de Julio de 2008 .

Con ello, pretende hacer ver el recurrente que de la documental obrante en las actuaciones se desprende que por parte de los responsables de la obra municipal se incurrió en una evidente responsabilidad al no adoptar unas comprobaciones y unas medidas a las que venían legalmente obligados, y cuya omisión se consideró una infracción. Mientras que, por el contrario, en base a unos testimonios, todos parciales e interesados, se dice, se concluye que los acusados, técnicos de Endesa Distribución Eléctrica, con un muy distinto grado de participación o intervención, se configuran como los únicos y exclusivos responsables, cuando ello, indica, no resultó acreditado así.

A continuación, se refiere el apelante a la normativa que se contiene básicamente en el R.D. 614/2001 y también en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, poniendo de manifiesto que los responsables municipales de la obra no actuaron de forma correcta, al no solicitar por escrito a Endesa que se informara sobre la existencia del cableado, y sobre todo, que se siguiera la normativa sobre la interrupción del suministro para realizar los trabajos en la proximidad de la línea; incumpliendo con ello las prevenciones contenidas en el R.D. 614/2001, de 8 de junio sobre Disposiciones Mínimas para la Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores frente al riesgo eléctrico, y en particular sus arts. 3 y el Anexo II del mismo, que prescribe la conducta a...

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