SAP Jaén 323/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:1004
Número de Recurso746/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución323/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 108/2014

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 746/2014 (R. 147/14)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 323/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a tres de noviembre de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 108 de 2014, por el delito de Malos Tratos, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Martos, siendo acusado Pedro Jesús, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Muñoz. Ha sido apelante Sandra, representada por el Procurador Sra. Cuadros Rodríguez y defendida por el Letrado Sra. Cabrera López, parte apelada el acusado, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 108 de 2014, se dictó, en fecha 4 de junio de 2014 aclarada por Auto de fecha 26 de junio de 2014, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Se declara probado que el 21 de noviembre de 2012 Sandra presentó denuncia contra su marido por diversos episodios que fueron calificados por el Ministerio Fiscal como dos delitos malos tratos en el ámbito familiar.

Los hechos objeto de instrucción y posterior enjuiciamiento no han resultado acreditados".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo absolver y absuelvo al acusado Pedro Jesús de los delitos objeto de acusación, con declaración de oficio de las costas.

La presente Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado. Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos con indicación de que la misma no es firme.

En el caso de haberse adoptado medidas cautelares durante la instrucción de la causa, las mismas permanecerán en vigor hasta la firmeza de la sentencia.

Anótese en SIRAJ.

Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo".

Por Auto de fecha 26 de junio de 2014 se aclara la sentencia en el siguiente sentido:

"Completar la omisiones apreciadas en la sentencia nº 282/14 en el sentido de que la Acusación Particular estaba dirigida por la Letrada Sra. Cabrera López, y asimismo que en su escrito de acusación se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 CP reputando autor al acusado Pedro Jesús ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la defensa del acusado, escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 3 de noviembre de 2014 en el que tuvo lugar.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se absuelve al acusado Pedro Jesús de los delitos objeto de acusación, con declaración de oficio de las costas, se interpone por la representación procesal de Sandra, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba, en que incurre el juez a quo al no dar valor al testimonio de la denunciante en el relato de hechos enjuiciados, y sí da prevalencia al hecho de que el acusado se niegue a reconocer los hechos, por lo que interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se condene al acusado por dos delitos de malos tratos conforme a lo interesado en la instancia; lo cual ya se anticipa que no deberá prosperar estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, en cuanto en la misma se hace un análisis extenso sobre la pretensión acusatoria ejercitada a tenor del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, y un estudio minucioso de las pruebas practicadas, valoradas...

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