SAP Granada 273/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2014:1630
Número de Recurso473/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 473/14

JUZGADO DE LO MERCANTIL ÚNICO DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 448/08

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 273

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 17 de noviembre de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 473/14- los autos de Juicio Ordinario nº 448/08, del Juzgado de lo Mercantil Único de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ' representada por la procuradora doña María Jesús de la Cruz Villanta y defendida por el letrado don Jesús Ferreira Siles contra don Manuel representado por la procuradora doña María Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el letrado don Juan Barcelona Sánchez; contra don Roman y don Jose Ignacio representados por la procuradora doña Antonia María Cuesta Navarro y defendidos por el letrado don Fernando Wihelmi Ferrer; y contra 'Maribel Árttyco, S.L.' y 'Mirosan y Contratas, S.A.' ambas declaradas en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de abril de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 representado por el procurador Sr./a de la Cruz y defendido por el letrado Sr./a Ferreira Siles contra Maribel Arttyco, S.L., en rebeldía, D. Manuel, representado por el procurador Sr./a Barcelona Sánchez y defendido por el letrado Sr./a Barcelona Sánchez y en intervención provocada D. Roman y D. Jose Ignacio y Mirosán y Contratas, S.L, esta última en rebeldía, y en consecuencia:

Primero

Debo condenar y condeno a Maribel Arttyco, S.L., en rebeldía, a que pague al actor la cuantía de 277.189'31 euros más intereses conforme a lo pedido.

Segundo

Debo absolver y absuelvo a los demás demandados.

Tercero

Con expresa imposición de las costas de la actora a la sociedad codenada.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso el codemandado don Manuel, no oponiéndose el resto el codemandados; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 23 de octubre de 2014, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios del edifico ' EDIFICIO000 ', dentro del complejo urbanístico de Sierra Nevada (Granada), cuya certificación de obra se emitió por el técnico-director de la misma el 5 de mayo de 2003, interpuso demanda el 7 de diciembre de 2008 en reclamación de 277.189'31 # por el coste de las obras de reparación posteriores a las que a partir de abril-junio de 2004 fueron realizándose para corregir las graves deficiencias y patologías que presenta el edificio en sus espacios exteriores por deficiente impermeabilización y ventilación de los espacios interiores al no haberse adaptado el proyecto a las singularidades orográficas y, sobre todo, climáticas de edificios de alta montaña, así como en la zona de recreo con piscina interior y otros servicios accesorios y comunes a la misma, determinantes de irritantes y continuas humedades por condensación y filtración que afectarías también a los apartamentos más altos, la zona sombría (norte y oeste), del inmueble.

Las primeras obras de reparación necesarias, constatadas en Acta Notarial de 16 de junio de 2004 fueron realizadas por la promotora a requerimiento de la comunidad conforme a los informes de valoración realizados por la empresa 'E.P. Calidad' entre mayo y julio de 2004 (ff. 161, 200 y 208), por valor de 28.053'60 #, y quedaron concluidas en noviembre de 2004. Pasada la temporada de invierno, período en que se congeló (enero-febrero de 2005) una de las tuberías subterráneas cuya reparación ascendió a 16.240 #, se advirtió que algunas de las reparaciones no habían logrado el resultado esperado y que otras patología habían vuelto a manifestarse y necesitaban reparación, extremo sobre el que se emitió nuevo informe y se volvió a hacer requerimiento a la promotora que ya se desentendió de llevar a cabo nuevas reparaciones. Ese requerimiento se cursó a la promotora el 27 de julio de 2005 (f. 258) con el contenido que se expresaba a los folios 253 a 257 y que incide en fugas de agua de la piscina, en enmohecimientos de las paredes de la misma, de la zona de entrada a ese recinto cubierto y a la escalera y espacios comunes del edificio, incluido cuarto de taquillas; a cambio de arquetas, por falta de funcionalidad en su ubicación y en otros casos por estética situando todas a idéntico nivel, especialmente en la referente a la tubería de acometida del gas y en zonas comunes y ajardinadas. Estas obras se llevaron a cabo a cargo de la comunidad de propietarios, que a estos fines giró distintas cuotas extraordinarias hasta un total de 169.240'46 # para su realización (pág. 17 de la demanda).

Finalmente, tras aprobar la comunidad demandante una nueva partida de gastos extraordinarios por importe de otros 95.000 #, se acometieron nuevas reparaciones y reformas en la comunidad reseñados en el informe realizado por el señor Evelio en julio de 2005 (ff. 262- 299), que se prolongaron durante el 2006.

Estas obras, según se sintetizaba en la demanda, corrigieron los defectos de mala ejecución en la cubierta del edificio, cada vez más deteriorado por la nieve y clima adverso, y se acometió un nuevo revestimiento del vaso de la piscina para evitar las fugas y pérdidas de misma e incidieron en las obras acometidas en las últimas plantas de apartamentos para solucionar los continuos daños de humedad y apulgaramiento de las paredes y techos, así como para realizar un nuevo cuarto para alojar la caldera común en un emplazamiento que no quedara sin posibilidad de acceso.

SEGUNDO

Con estos antecedentes la comunidad de propietarios formuló la demanda contra la sociedad de responsabilidad limitada promotora del edificio, cuya denominación social dio nombre al mismo; y contra el arquitecto director del proyecto y de la ejecución y contra la sociedad constructora del edificio. La sociedad promotora, con sede en Sevilla, no fue localizada y, emplazada por edictos, fue declarada en rebeldía involuntaria y en la misma situación se declaró a la constructora codemandada 'Mirosan y Contratas, S.A.', con sede en Granada, que quedó inscrita en el registro de rebeldes civiles del Ministerio de Justicia. El arquitecto director de la obra, que también fue demandado, primero provocó la llamada forzosa al proceso de los dos arquitectos técnicos, uno de ellos personado en las actuaciones. Este arquitecto superior al contestar a la demanda, al igual que hizo el aparejador personado, opuso la excepción de prescripción por transcurso de los plazos legales de garantía y de acción del artículo 17 de la LOE y, en cuanto al fondo, negó toda responsabilidad. La sentencia condenó a la promotora, por vía de responsabilidad contractual como vendedora del edificio con tales deficiencias, a abonar la cantidad reclamada y notificada por edictos no ha sido recurrida. Al mismo tiempo, declarando prescrita la acción contra los demás demandados, absolvía a todos de los pedimentos de la misma, incluidos los llamados por intervención provocada del artículo 17 de la LOE ). Únicamente la absolución y acogimiento de la prescripción respecto al arquitecto codemandado director de la obra y del proyecto es objeto de recurso de apelación por la comunidad de propietarios que combate la sentencia a través de los dos motivos en que articula su recurso.

El primero sostiene la inexistencia de la prescripción extintiva aplicada al entender que se está ante una situación de daños continuados y persistentes desde la entrega de la vivienda y afrontados por la comunidad apelante desde su constitución, aún cuando acepta que se manifestaron entre julio de 2004 a julio de 2005 (fecha del informe), con interrupción mediante requerimiento a la promotora el día 27 de julio de 2005 y otra nueva interrupción a los mismos efectos, en esta segunda ocasión por reclamación extrajudicial a los distintos agentes de la edificación, incluido el arquitecto apelado, llevada a cabo el día 25 de julio de 2007, interponiéndose la demanda, dentro del plazo de los dos años siguientes, o con más exactitud 16 meses después.

A ese primer submotivo añade, con cita en las sentencias de esta misma Sección Tercera de 4 de mayo y 8 de junio de 2012, la aplicación de la Doctrina de la solidaridad y, por tanto, otorgando efectos interruptivos a la comunicación girada a la promotora para expandirla a las acciones contra los demás agentes y, en concreto, contra los arquitectos asumiendo así los criterios que en el mismo sentido aplicaron otras Audiencias Provinciales, entre ellas la de Baleares.

Respecto a la primera cuestión este Tribunal de apelación ha analizado con cierta frecuencia la Doctrina de los llamados daños continuados en contraposición a los permanentes, entre otras muchas en nuestra Sentencia de 3 de mayo de 2013, desde la perspectiva del acogimiento o rechazo de la prescripción partiendo de la Doctrina legal que entiende que la prescripción, al no estar basada en principios de estricta justicia ( SSTS de 14 de julio de 1993, 20 de junio de 1994, 26 de diciembre de 1995, 22 de noviembre de 1999, 19 de...

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