SAP Granada 284/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2014:1602
Número de Recurso350/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 350/14

JUZGADO GRANADA 12

ORDINARIO Nº 1526/12

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 284

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

================================

En la ciudad de Granada a catorce de noviembre de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 1526/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de Dª María Cristina, representada en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Hidalgo Osuna, y asistido del Letrado Sr/a Martínez-Cañavate de Burgos, contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA representado por el la Letrada d ela Junta de Andalucía Sr/a Ibáñez Malagón.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 15 de abril de 2014, contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Josefa hidalgo Osuna, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Doña María Cristina, contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, debiendo declarar y declarando que la finca propiedad de Doña María Cristina, registral NUM000

, inscrita al folio nº NUM001, del libro NUM002 de Moclín, tomo NUM003 del Registro de la Propiedad de Iznalloz, Finca Catastral nº NUM004, del polígono NUM005 del término Municipal de Moclín, fue adquirida por sus causahabientes con todos los requisitos establecidos en el art. 34 de la Ley Hipotecaria, siendo dicha adquisición inatacable y goza del mecanismo de protección de la fe pública registral, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, ordenando a la demandada al cese en la actividad perturbadora de la propiedad de la actora, toda vez que dicha propiedad prevalece sobre el posterior acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, así como sobre el acto de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Gallina", ordenando a la demandada a reintegrar a la actora el terreno ocupado por la vía pecuaria "Cordel de la Gallina", sobre la Finca registral nº NUM000, inscrita al folio nº NUM001 del libro NUM002 de Moclín, Tomo NUM003 del Registro de la Propiedad de Iznalloz, Finca Catastral nº NUM004, del polígono NUM005, concretado en una superficie de 2.482,41 m2, y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son conocidos los presupuestos que han de concurrir para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria, como son la prueba del dominio, la identificación de la finca y la posesión de la cosa reivindicada por el demandado.

La carga de la prueba de tales requisitos corresponde al reivindicante de suerte que si no consigue demostrar alguno de ellos la acción habrá de verse abocada al fracaso. Así lo señala reiterada jurisprudencia, entre las más recientes la STS de 22-11-2002 y las que en ella se recogen: "El éxito de la acción reivindicatoria requiere la perfecta identificación de la cosa objeto de la misma, de manera que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea - sentencias de 29 de marzo de 1979, 6 de octubre de 1982, 31 de octubre de 1983, 3 de julio de 1987, 30 de noviembre de 1988, 2 de noviembre de 1989, 27 de junio e 1991, 4 de noviembre de 1993, 30 de enero de 1995, etc, -siendo preciso que se determine la finca por los cuatro puntos cardinales, que deben venir determinados exactamente y con toda precisión- sentencia de 12 de abril de 1980, debiendo fijarse con precisión, situación, cabida y linderos de la finca, demostrando que el predio reclamado es al que se refieren los títulos, lo que exige un juicio comparativo entre la finca real y la titular -sentencia de 15 de febrero de 1990, 25 de noviembre de 1991, 26 de noviembre de 1992, y 1 de abril de 1996 y, en todo caso, tal identificación es una cuestión de hecho, y como tal, de la soberana competencia de los tribunales de instancia, como señalan, entre otras muchas, las sentencias de 6 de mayo de 1994, 27 de enero de 1995, 9 de julio de 1996 y 17 de febrero de 1998 ".

Igualmente la STS de 24-1-2003 que declara: "respectivamente: "La acción reivindicatoria exige, como es sabido, acreditar el título de dominio, identificar la finca y demostrar que la cosa reclamada es poseída por el demandado sin título o con título de inferior categoría al que ostenta la actora...".

"Con arreglo a la doctrina jurisprudencial ( Sentencias de 9 de junio de 1982, 4 de junio y 23 de diciembre de 1983 y 9 de febrero de 1984 ) para la estimación de la acción reivindicatoria se requiere título de dominio, identificación de la finca y posesión de la misma por el demandado, pero es que, además y es lo que justifica la formulación autónoma del motivo, la jurisprudencia ( Sentencias de 31 de octubre de 1983 y 26 de enero y 18 de mayo de 1985 ) exige como requisito indispensable para la acción "la inequívoca identificación de la finca de tal modo que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea", añadiéndose ( Sentencias de 9 de junio de 1982, 22 de diciembre de 1983 y 25 de febrero de 1984 ) que tal requisito tiene un doble aspecto:...

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