SAP Granada 239/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2014:1565
Número de Recurso380/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 380/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOJA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 53/2013

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 239

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 3 de octubre de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 380/2014, en los autos de juicio ordinario nº 53/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Loja, seguidos en virtud de demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la procuradora Dª Mª Luisa Sánchez Bonet y defendido por el letrado D. Matías Benítez-Alahija Sánchez; contra Ángela Y OLEICOLA ALHAMA S.L., representados por la procuradora Dª Mª Nieves Echevarría Jiménez y defendidos por el letrado D. Jesús Nuño Castaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada en nombre de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra Ángela y OLEÍCOLA ALHAMA S.A.: 1) SE DECLARAN RESCINDIDAS las transmisiones por aportación formalizadas en escritura notarial de fecha 25 de octubre de 2011, otorgada ante el Notario de Alhama de Granada D. Francisco de Paula Martín Armada, con el nº 387 de Protocolo, mediante la que Dª Ángela transmitió a la entidad mercantil Oleícola Alhama, S.L. las mitades indivisas y privativas de las fincas registrales del Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, finca nº NUM000, incrista al Folio NUM001 del Libro NUM002, Tomo NUM003 y la nº NUM004, inscrita al Folio NUM001 del Libro NUM002, Tomo NUM003 en contraprestación a las participaciones suscritas en la ampliación de capital acordada por Junta General de socios celebrada con fecha 1 de octubre de 2011, CONDENANDO a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración. 2) CONDENO a Oleícola Alhama, S.L. a devolver a Dª Ángela las citadas mitades indivisas de las fincas referidas y 3) SE DECLARAN NULAS las inscripciones de dominio derivadas de la citada transmisión a favor de Oleícola Alhama, S.L. procediendo la cancelación de las mismas al objeto de la que quede vigente la inscripción previa a favor de Dª Ángela, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad de Alhama de Granada. Se imponen las costas causadas a las demandadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25 de julio de 2014; señalándose para votación y fallo el día 2 de octubre de 2014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., presentó demanda de juicio ordinario ejercitando la acción pauliana o rescisoria por fraude de acreedores con fundamento en los arts. 1.290 y ss del Código Civil y que ha sido estimada en primera instancia al considerar que concurren todos y cada uno de los presupuestos fijados doctrinal y jurisprudencialmente para que prospere la acción y frente a dicha resolución, los demandados han interpuesto recurso de apelación al entender que la sentencia incurre en errores en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión debatida debemos partir de los hechos que han resultado acreditados en el procedimiento:

.- El 20 de mayo de 2011 la mercantil Transportes Frigoríficos Torre del Mar (S.L.), suscribió con BBVA una póliza de préstamo por un principal de 255.000 euros, actuando en nombre de la prestataria la codemandada doña Ángela en su calidad de apoderada general de la empresa y además como fiadora solidaria de la operación, junto con su esposo don Enrique y don Hernan y doña Palmira . El préstamo debía amortizarse en 60 cuotas de 5.211,81 euros cada una de ellas.

.- A partir del vencimiento de 20 de agosto de 2011 las cuotas del préstamo dejaron de pagarse y el Banco dio por vencida la póliza el 20 de diciembre de 2011 con un saldo deudor de 257.966,71 euros.

.- El 23 de febrero de 2012 se presentó demanda ejecutiva de título no judicial tramitada con el nº 132/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Loja, frente a la deudora principal y deudores solidarios, sin que haya sido posible encontrar bienes sin cargas importantes sobre los que trabar embargo y conseguir el cobro de la deuda.

.- La entidad mercantil Oleícola Alhama, S.L., es una empresa patrimonial constituida el 13 de abril de 1998, sin ningún tipo de actividad, de la que son únicos socios doña Ángela y sus tres hermanos (fol. 155) y como apoderado de la empresa el padre de todos ellos (fol. 150). En Junta General de socios celebrada el 1 de octubre de 2011 se adoptó el acuerdo por unanimidad de aumentar el capital social en 202.084,30 euros desde los 3.005,06 euros con que contaba desde su constitución, mediante la...

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