SAP Girona 614/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteDOMINGO ANDRES SANCHEZ PUERTA
ECLIES:APGI:2014:1148
Número de Recurso778/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución614/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

ROLLO APELACIÓN PENAL 778/2014 A

PROC.PARA ENJUCIAMIENTO RÁPIDO DETERMINADOS DELITO 333/2013

JUZGADO PENAL 6 GIRONA

SENTENCIA Nº 614/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. DOMINGO A. SÁNCHEZ PUERTA

En Girona a 4 de noviembre de 2014.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18-6-2014 aclarada por auto de 14 de julio de 2014 por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GIRONA, en la Causa Juicio Rápido 333/2013, seguida por un presunto delito de maltrato amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, habiendo sido parte recurrente Carlos Alberto, representado por la procuradora Mª Elisa Martínez Pujolar y asistido por el letrado Mercé Viapalana Vila y parte recurrida el Ministerio Fiscal, y asistida por el letrado David Garrido Valerì, actuando como Ponente el Magistrado en sustitución DOMINGO

A. SÁNCHEZ PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo (que aclarado después)que trascrito literalmente es como sigue:" debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor de un delito continuado de amenazas del artículo 171.4 cp ., a la pena de 9 meses y un día de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, la pena de nhabilitación especial ara el ejercicio de derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por aplicación de lo previsto en el art. 57.2 en relación con el art. 48 cp . prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona de Irene de su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por ella, y comunicación con la misma por cualquier medio, durante dos años.

Se imponen a Carlos Alberto la totalidad de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular. "

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Carlos Alberto, contra la sentencia dictada en fecha 18- 6-2014 aclarada por auto de 14 de julio de 2014 por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GIRONA, en la Causa Juicio Rápido 333/2013, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta íntegramente el factum de sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Carlos Alberto se alza su representación procesal alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación: Error en la valoración de la prueba, apuntando diversas razones para apreciar el mismo, principalmente que las expresiones tenidas como probadas no podían suponer el anuncio de un mal que causase temor a la víctima.

El recurso no merece prosperar.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y no puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

En...

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