SAP Girona 305/2014, 4 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2014
Fecha04 Noviembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 479/2014

Autos: procedimiento ordinario nº: 1515/2013

Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)

SENTENCIA Nº 305/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, cuatro de noviembre de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 479/2014, en el que ha sido parte apelante la entidad ASOCIACIÓN DE VECINOS-PROPIETARIOS DE LA CALA SALIONS, representada esta por la Procuradora Dª. LAURA PAGÈS AGUADÉ, y dirigida por el Letrado D. JAUME MARTÍN PUCHOL; y como parte apelada la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. CARLES LLOBREGAT BARBANY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 1515/2013, seguidos a instancias de la entidad ASOCIACIÓN DE VECINOS-PROPIETARIOS DE LA CALA SALIONS, representada por la Procuradora Dª. LAURA PAGÈS AGUADÉ y bajo la dirección del Letrado D. JAIME MARTÍN PUCHOL, contra la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, bajo la dirección del Letrado D. CARLES LLOBREGAT BARBANY, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Desestimo la demanda interposada per ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE CALA SALIONS contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, SAU, per la qual cosa l'haig d'absoldre i l'absolc de totes les pretensions contra la mercantil formulada en l'escrit de demanda. Imposo les costes processals a ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE CALA SALIONS (AVPCS)". SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 13/6/14, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, ASOCIACIÓN DE VECINOSPROPIETARIOS DE LA CALA SALIONS contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Girona de fecha 30 de octubre del 2014, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. y en la que se reclamaba la cantidad de 17.613,68 euros, en cumplimiento del contrato suscrito el día 1 de enero de 1996, por el cual la primera, como responsable del mantenimiento, uso y disfrute de las zonas verdes, viales y equipamiento dentro de la Urbanización Cala Salions, cedía a la segunda un solar dentro de la urbanización para la colocación de un mástil soporte de antenas de telefonía móvil y como compensación de deterioro del paisaje que ello representaba, se indemnizaría a la Comunidad de Propietarios del Edifico EDIFICIO000, edificio cercano al solar, con la cantidad anual de 500.000 pesetas, pacto éste que fue posteriormente modificado, lo cual no tiene especial relevancia para resolver el litigio, salvo en cuanto a la cantidad reclamada que no se discute.

SEGUNDO

La sentencia acepta que el contrato suscrito entre las partes incluye una estipulación a favor de terceros, dado que TELEFÓNICA MÓVILES tenía que pagar la contraprestación a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, aceptando que podía ser demandante tanto la Asociación como la comunidad de propietarios, beneficiaria de la estipulación, pero la pretensión de una y otra tendría que ser la misma, esto es, el pago de la renda convenida a favor de la comunidad, y concluye que la demandante sólo tendría legitimación para el pago de la renda si tuviera la representación de la comunidad, por lo que no tendría legitimación para reclamar el pago a favor de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 porque este pago no extinguiría la obligación asumida de Telefónica Móviles a favor de la comunidad de propietarios de tal edificio, por que estaría incumpliendo una de las obligaciones asumidas como arrendatario, esto es mantener al arrendatario en la pacifica posesión del...

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