SAP Las Palmas 65/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2014:2572
Número de Recurso21/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Dña. María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 26 de septiembre de 2014

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Sumario 3/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala 21/2011, en el que aparece, como acusado, Secundino, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1983 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Carlos Francisco y de Rosario, con DNI NUM001, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Gema Monche Gil y asistido de Letrada/o

D./Dña. Francisco J. López Troya, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, de los art. 178, 179 16 y 62, por el que interesó una pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas Igualmente deberá indemnizar a Amparo en la cantidad de 1.000 euros por daños morales con los intereses del art. 576.1 de la LEC .

SEGUNDO

Las defensa del acusado interesó la libre absolución del mismo y, subsidiariamente que los hechos fuesen considerados bien como una falta de vejaciones del art. 620.2 o un delito de abusos sexuales, del art. 181, apreciando, en todo caso, la concurrencia de la eximente completa del art. 20.2, o la incompleta del 21.1 en relación con el 20.2 o la atenuante del art. 21.2

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente que sobre las 08.00 horas del día 23 de junio de 2011 el procesado, Secundino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, entró en la caseta que, en el Parque San Telmo, de Las Palmas de Gran Canaria, había instalado Amparo, quien se había ausentado de la misma unos momentos.

Que cuando Amparo regresó a la caseta y trató de sacar a Secundino de la misma éste intentó besarla y como quiera que ella se negó, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, tiró de ella hacia el suelo, la agarró por los brazos, se puso encima de la misma y comenzó a tocarla por todo el cuerpo tratando de bajarle los pantalones mientras ella, a su vez, se los subía por lo que le rompió la cremallera del pantalón procediendo a bajarse él los suyos con la intención de penetrarla vaginalmente no consiguiéndolo por la oposición de Amparo y porque, debido a sus gritos, acudieron al lugar otras personas que en la zona estaban acampados ante lo cual el procesado se marchó.

Con anterioridad a estos hechos el procesado había ingerido diversas bebidas alcohólicas que mermaban levemente sus capacidades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, de los art. 178, 179 y 16 del C.Penal, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, Secundino .

Resultan los hechos declarados probados de la valoración conjunta del material probatorio puesto al alcance de esta Sala con especial atención a las declaraciones de la propia víctima que en el plenario sostuvo con firmeza que fue el acusado la persona a la que se encontró dentro de su caseta cuando regresó a la misma tras asearse ( el propio Secundino admite que estaba en ese lugar), que fue él quien trató de besarla, la tiró al suelo poniéndose encima de ella, la tocó por todo el cuerpo y, de forma repetida, trató de bajarle los pantalones llegando a romperlos dada su resistencia, y que el acusado incluso se bajó él sus propios pantalones, algo que si bien no recordaba exactamente sí que dio por seguro cuando se dio lectura a su declaración sumarial en la que afirmó, folio 67, que llegó a verle el pene y que dado que su intención era la de penetrarla comenzó a pedir auxilio.

Esta testimonio, prestado por quien no consta que albergue deseos de venganza o cualquier otro ánimo en contra del procesado que vicie, de alguna forma, su versión de lo sucedido, además de persistente cuenta con corroboraciones, si quiera parciales, pero relevantes, por parte del testigo Eladio que no sólo indicó que escuchó los gritos de Amparo diciendo "para" y "ayuda", en inglés, sino que, además, cuando se acercó a la caseta y trató de entrar el acusado le dijo que " si lo haces me vas a ver la polla" llegando a verlo finalmente sin pantalones y vestido de cintura para arriba .

Por último constan las fotos realizadas por el citado Eladio, folios 39 y 40, en las que no sólo se ve a Secundino sino que se observa cómo el mismo está terminando de ponerse los zapatos en el interior de la caseta que ha sido identificada como de Amparo .

Frente a todo ello el procesado lo que sostiene es que él sólo entró allí a dormir, que lo hizo con el consentimiento de Amparo y que cuando ésta le dijo que abandonara el lugar trató de sustraerle lo que de valor guardase y que quizás por eso ella gritó. Sin embargo tal versión de los hechos carece de todo sentido cuando que si así fue no se entiende que le llegase a romper parte de la ropa a la víctima, que se bajase los pantalones o incluso que le dijese a la persona que se preocupó por lo que estaba pasando que si abría la cremallera le iba a ver su miembro viril. Es claro que tal alegación resulta increíble, inconsistente y, sobre todo contraria a las pruebas objetivas disponibles y debe ser por ello rechazada por esta Sala.

Por último en relación con la ingesta previa de alcohol es algo que entendemos plenamente demostrado no por el hecho de haberlo indicado así el acusado sino porque tanto la víctima como el otro testigo de los hechos detectaron no sólo que estaba bebido sino que su comportamiento era ciertamente...

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