SAP Las Palmas 230/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2014:2287
Número de Recurso552/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución230/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2014.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 552/2013, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado número 225/2012, del Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por un delito continuado de calumnias contra Baldomero, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Melián de las Casas y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Mónica Beaumont Cruz; el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación el acusado como parte apelante, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de Procedimiento Abreviado número 225/2012, en fecha de veintisiete de marzo de dos mil trece, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes:

"ÚNICO.- Queda probado y así se declara que Baldomero mayor de edad, sin antecedentes penales, desde julio del 2010 hasta abril del 2012, ha estado redactando escritos que ha presentado en los siguientes términos:

En escrito con fecha de entrada de 16 de julio de 2010 en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias Baldomero escribe:

Que el 21 de abril de 2010 se presento denuncia (adjuntando 22 documentos) ante la Fiscalia de la Comunidad Autonoma de Canarias; acusando de cometer un delito de prevaricacion a SSª Dña. Antonia, Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION001, y a SS, SªS, Dña. Isabel,

D. Mariano y D. Vicente, Magistrados de la Audiencia Provincial (Sección NUM000 ) de DIRECCION000 porque conociendo la denuncia falsa, formulada el 1 de marzo de 2004 por la funcionaria se la Administracion de Justicia, Dñª Estibaliz, han dictado autos con resoluciones "totalmente injustas" al decretar sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, anulando la querella interpuesta con fecha 10 de marzo de 2005, para evitar que la funcionaria sea "imputada y juzgada" por el delito cometido.

Que, en dicha denuncia el declarante acusa de prevaricacion al Fiscal del TSJ de Canarias D. Cayetano porque conociendo la denuncia falsa formulada por la funcionaria, dicta dos "informes", DP 347/2005, con fecha 5 de octubre de 2007 y 14 de diciembre de 2007 en los qye "desestima" los recursos de reforma y apelacion "impidiendo" que dicha funcionaria sea "imputada y juzgada".

De igual forma, el declarante acusa de prevaricacion, al Fiscal Jefe Provincial de Las Palmas, D. Ismael

, porque, en las diligencias de investigacion 285/2009, que tienen origen en la "denuncia" fechada el 16 de octubre de 2009, ha omitido, y, en consecuencia, ocultado, el contenido del auto de la Audiencia Provincial, (seccion sexta), rollo 22/2008, fechado el 29 de septiembre de 2008, donde la funcionaria "alega" entre otras "que no acudio porque sabía que la denuncia era falsa"; esta declaracion la conoce el Fiscal asi como el sobreseimiento provicional y archivo de las actuaciones, pero, en lugar de proceder contra los Magistrados y Fiscal formulando la querella correspondiente, conforme al ( art. 406) de la LOPJ, decreta "no existir ilicito penal alguno" y "archivando las diligencias ha cometido el "delito" de prevaricacion del que es "acusado".

Tambien el declarante acusa de prevaricacion, al Fiscal de la Comunidad Autonoma de Canarias, D. Salvador, porque, en las diligencias de investigacion 14/2010, que tienen origen en la "denuncia" fechada el 21 de abril de 2010 ha omitido, y en consecuencia, ocultado, el contenido del auto de la Audiencia Provincial, (seccion sexta), rollo 22/2008, fechado el 29 de septiembre de 2008, donde la funcionaria "alega" entre otras, "que no acudio porque sabía que la denuncia era falsa"; esta declaracion la conoce el Fiscal, asi como, el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, pero, en lugar de proceder contra los Magistrados y Fiscal formulando la querella correspondiente, conforme al ( art. 406) de la LOPJ, decreta "no existir ilicito penal alguno" y "archivando las diligencias ha cometido el "delito" de prevaricacion del que es "acusado".

Finalmente, el declarante manifiesta que, el Fiscal de la Comunidad Autonoma de Canarias, D. Salvador

, en las diligencias de investigacion 14/2010, al decretar "no existir ilicito penal alguno" debio proceder contra el declarante, conform al ( art. 456) del CP ., por la grave imputacion formulada en la "denuncia" referida, fechada el 21 de abril de 2010, pero, este hecho, tampoco se ha producido, porque, el Fiscal sabe, que los magistrados y fiscales denunciados, han cometido el delito de prevaricacion del que son "acusados".

Como lo sucedido es, una cadena de "hechos delictivos", donde, los magistrados y fiscales "incumpliendo su deber" han infringido el ( art. 446.3º) el CP ., y habiendo "perjudicado gravemente" al declarante (.) pido (.) se proceda a incoacion de la causa (.)

En escrito con fecha de entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Canaria de 29 de noviembre de 2010 en relacion con diligencia de ordenacion de 12 de noviembre de 2010:

El denunciante Baldomero : Pone en conocimiento de Dña. Araceli, responsable de dicha diligencia, que "ha cometido un presunto delito de prevaricación"; porque, entre otras, no ha presentado al denunciante el escrito, que dice, haber recibido de la Presidencia del TSJC., registrado con el numero 231/2010. Este escrito es "relevante" e "imprescindible" para interponer el correspondiente "recurso de reposicion" y Dña. Araceli, como Secretaria Judicial, lo sabe, pero, ha preferido no adjuntarlo a la diligencia de ordenacion enviada por correo y, en consecuencia, al ocultar el contenido del mismo, ha impedido al denunciante formular "recurso de reposicion".

En escrito con fecha de entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 de enero de 2011 Baldomero escribe:

Manifiesta, que comparece para presentar "denuncia" contra el Excmo. Sr. D. Cesar, Presidente del TSJC y, contra los Magistrados de este mismo Tribunal, Ilmo. Sr. D. Horacio, Ilma. Sra. Dª Palmira e Ilmo. Sr. D. Romeo, por, cometer un "delito" de prevaricacion, porque, teniendo pleno conocimiento de los "delitos" cometidos or los magistrados y fiscales que figuran en el auto de este TSJC. fechado el 19 de julio de 2010, rollo D.P. 6/2010, han "firmado" dos providencias, fechadas el 30 de noviembre de 2010 y 28 de diciembre de 2010, procedimiento D.P. 6/2010, en las que, deniegan la "defensa solicitada" en los escritos dirigidos a este TSJC. fechados el 28 de octubre de 2010 y 13 de diciembre de 2010. De igual forma el denunciante manifiests que, en los escritos anteriormente mencionados, se hace referencia, a los "articulos" que justifican la peticion de abogado y procurador pero el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Magistrados firmantes de las providencias referidas "incumpliendo totalmente con su deber, han denegdo la defensa solicitada" (.) Finalmente, el denunciante manifiesta que, "ha sido perjudicado gravemente" y en consecuencia han pasado a ser "delincuentes" el Excmo. Sr. Presidente del TSJC y los Magistrados de este mismo tribunal(.) Como los delitos son de "especial gravedad" al haber sido cometidos por el Excmo. Sr. Presidente y, los Ilmos. Sres. Magistrados del TSJC a este mismo Tribunal pido que teniendo por presentada esta "denuncia" y, comprobados los hechos, se proceda a la incoacion dela causa conforme señala el art 407 de la LOPJ . En escrito de fecha de 8 de febrero de 2011 con fecha de entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 8 de enero de 2011 Baldomero escribe:

Manifiesta que, en la "denuncia" prsentada el 7 de enero de 2011, ante este ribunal, existe una acusacion por prevaricacion, contra, los magistrados que figuran en la misma, indicando el art. 446.3 del CP : infringido. Sin embargo en los hechos (primero) del auto dictado, por este TSJC, con fecha 25 de enero de 2011, procedimiento: D.P. 1/2011, la Ilma. Sra. Presidenta (Instructora) y los Ilmos. Sres. Magistrados firmantes del mismo, "cambian, en el auto, la acusacion del denunciante Baldomero por "supuesta comision de un delito de prevaricacion" falseando el contnido literal de la denuncia, cuando SS SªS saben, por la documentacion sbrante en el Procedimiento 6/2010 que los magistrados denunciados son "delincuentes" por infringir, entre otros, el art. 446.3º del CP .

En escrito de fecha de 17 de mayo de 2011 con fecha de entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de mayo de 2011 Baldomero escribe:

(.) Que el Prsidente del TSJC., Exmo. Sr. D. Cesar, y las Magistradas de este mismo Tribunal, Ilma Sra. Dña. Estrella, y la Ilma. Sra. Dª Palmira, "son tres delincuentes", porque, han dictado el auto fechado el 4 de mayo de 2011, expediente gubernativo 1/2011 en el que "sin" dictamenes "ni" informes fundados de la Comision de A.J.G. acuerdan, "dejar sin defensa al solicitante Baldomero en un asunto penal, para encubrir, a una "banda de delincuentes", formada por "cuatro" magistrados y "tres" fiscales" acusados de prevaricar; como asi consta en la denuncia dechada el 16 de julio de 2010, del a que dimana, el auto de este TSJC., fechado el 19 de julio de 201, rollo: DP 6/2010, donde se indica como requisito...

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