SAP Ciudad Real 142/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2014:1110
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00142/2014

Rollo de Apelación 50/2014

Procedimiento Abreviado 243/2013

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real.

SENTENCIA Nº 142/14

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Ilmos. Sres/as.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a Treinta de Octubre Dos mil catorce.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del Procedimiento Abreviado 243/2013, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, seguidos por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, y en el que figuran como partes, de una, y como apelante, Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Alba López y asistido de Letrada Doña Carmen Lizcano Leal, de otra, y como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente de esta resolución el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de Marzo de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real en actuaciones de Procedimiento Abreviado 243/2013 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Antonio como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de multa a razón de doce euros diarios debiendo cumplir en caso de impago tres meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria; como responsable civil indemnizará a Rocío en la cantidad de 13.862,82 euros por las pensiones de compensatorias devengadas y no satisfechas entre agosto de 2010 y marzo de 2014, menos la que se determine en ejecución de sentencia como ya satisfecha en el ETJ 533/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Tomelloso por este concepto y por el período de tiempo al que se refiere la presente sentencia, así como la correspondiente a las actualizaciones por aplicación del IPC, más el interés legal; costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Antonio, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación presentado, que pretende la revocación de la Sentencia condenatoria de instancia por un delito de abandono de familia por impago de pensiones del artículo 227.1 del Código y consiguiente absolución del recurrente del delito referido, se articula bajo la exclusiva denuncia del error padecido al momento de valorar las pruebas practicadas y que se concreta en lo que la parte entiende debe traducirse en la atipicidad de la conducta por ausencia del elemento subjetivo del tipo penal, esto es, que el impago de la pensión no era intencionado a las vista de las circunstancias concurrentes, constituidas, en esencia, por la asunción por el recurrente de la amortización íntegra mensual de la hipoteca que grava la que fuera vivienda familiar y atribuida a la denunciante, entendiendo que de tal forma cumplía con la obligación de pago de la pensión. Con carácter subsidiario solicita la rebaja de la cuota diaria de la multa impuesta ante su escasez de recursos.

El Ministerio...

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