SAP Ciudad Real 13/2014, 7 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2014:1060 |
Número de Recurso | 13/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 13/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00013/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N.1
CIUDAD REAL
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
213100
N.I.G.: 13034 77 2 2013 0104221
ROLLO: R.APELACION ST MENORES 0000013 /2014
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA Y RECEPTACION
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: ocurador/a: D/
Abogado/a: D/Dª
Contra: MAPFRE FAMILIARocurador/a: D VICENTE UTRERO CABANILLAS
Abogado/a: D/Dª JESUS GARCIA-MINGULLAN MOLINA
SENTENCIA Nº 13
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE.
DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
En CIUDAD REAL, a siete de Noviembre de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada D.ª PILAR VELA MORENO, en defensa de Valentín, contra Sentencia dictada en el procedimiento EXR: 0000320/2013 del JDO. DE MENORES nº: 001 de CIUDAD REAL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados la entidad MAPFRE FAMILIAR, representada por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que procede acordar respecto del menor cada uno de los menores las siguientes medidas:
-Para Carlos la medida de 12 meses de internamiento en centro de reforma en régimen semiabierto, a sustituir, desde el 1º día por Libertad Vigilada, por la comisión de un delito de Robo con fuerza en casa habitada.
- Para Valentín la medida de 9 meses de internamiento en centro de reforma en régimen semiabierto, a sustituir, cumplido el 3º mes, por Libertad Vigilada, por un delito de encubrimiento.
Asimismo, procede condenar a los menores, solidariamente entre sí, y a cada uno junto con sus padres, a abonar, a la compañía MAPFRE, la cuantía a la que asciende la indemnización por los efectos sustraídos y no recuperados, un total de 1.367,97 euros.
Una vez sea firme la presente resolución procédase a su inmediata ejecución".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"PRIMERO.- El menor expedientado Carlos, sobre las 16:45 h del día 17 de Septiembre de 2013 accedió a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Alcázar de San Juan, de un amigo suyo, y desde el patio saltó al patio de la vivienda colindante, sita en la misma calle, en el nº NUM001, dicha vivienda era propiedad de D. Erasmo, una vez en la vivienda se apoderó de varios aparatos electrónicos como una video consola, un ordenador portátil y varios juegos de la misma, dándose inmediatamente a la fuga.
El menor expedientado Carlos se dirigió al domicilio del también expedientado Valentín, portaba varias mochilas con los efectos sustraídos, y le pidió que le ayudara a esconder lo que portaba. Valentín le enseñó un hueco en las proximidades del tanatorio, sito en el polígono industrial de Alcázar de San Juan, allí Valentín depositó una mochila, otra la depósito en la azotea de su casa.
Cuando el expedientado Carlos le pidió al también expedientado Valentín que le devolviera los efectos entregados éste le acompañó a las proximidades del tanatorio para que recogiera lo entregado al igual que lo que había dejado en la azotea de su casa.
D. Erasmo declaró que los efectos sustraídos eran los siguientes:
- 1 cámara fotográfica digital reflex canon 600D.
- 1 objetivo 28-55 Is canon (inmovilizado).
- 1 objetivo 28-55 canon (ultrasónico).
- 1 bolsa de transporte y un cargador de batería canon.
- 1 ordenador portátil HP Pavilium DV6 I-5 con una bolsa de transporte de color gris, un cargador y 1 pen drive de 32 GB.
- 1 Televisión LCD marca LG de 20 pulgadas con mando a distancia.
- 1 reloj time force.
- 4 relojes con valor de 7 euros cada uno.
- 2 mochilas con capacidad para 8 L y 6 L.
- 2 walkie talkie marca " Silvercrest".
- 1 video consola marca XBOX 360, blanca.
- 16 juegos de X-Box.
El menor Carlos, tras su detención, entregó parte de los efectos sustraídos de la vivienda, concretamente:
- Una video consola marca XBOX 360, blanca.
- Una mochila color gris y azul.
- 15 juegos de la video consola marca XBOX 360. - 1 juego de sniper elite.
- 1 juego de call of duty 2.
- 1 juego de Yager.
- 1 juego de secret weapons over Normandy.
- 1 juego the thing.
- 1 juego de halo 2.
- 1 juego de medal of honor rising sun.
- 1 juego de defender.
- 1 juego full spectrum warrior.
- 1 juego conflicc desert storm.
- 1 juego turok evolution.
- 1 juego invisible war.
- 1juego de call of duty 2.
- 1 juego del imperio del fuego.
- 1 juego medal of honor european assault.
Los efectos sustraídos han sido tasados en las siguientes cuantías.
- 1 cámara fotográfica digital reflex canon 600D, 1 objetivo 28-55 IS canon (inmovilizado) y una bolsa de transporte y un cargador de batería canon - valor 469 euros.
- Tarjeta 32 GB para cámara - valor 35 euros.
- 1 objetivo 28-55 canon (ultrasónico) - valor 100 euros.
- 1 ordenador portátil HP Pavilium DV6 I-5 con una bolsa de transporte de color gris, un cargador -valor 330 euros.
- 1 Televisión LCD marca LG de 20 pulgadas con mando a distancia- valor 200 euros.
- 1 reloj time force - valor 120 euros.
- 4 relojes con valor de 7 euros cada uno - valor 28 euros.
- 2 mochilas con capacidad para 8 L y 6 L - valor 50 euros.
- 2 walkie talkie marca "Silvercrest" - valor 35 euros.
- 1 video consola marca XBOX 360, blanca - valor 120 euros.
- 16 juegos de X- Box - valor 560 euros.
La sustitución de la cerradura ha sido tasada en un total de 68,97 euros".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de Vista el día 3 de Noviembre de 2014, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
En el recurso de apelación interpuesto se alega infracción de garantías procesales por vulneración del principio acusatorio por haberle imputado a su patrocinado un delito de encubrimiento del Art. 451-1 del C. Penal cuando el Ministerio Fiscal solicitó que lo fuese por un delito de receptación del art. 298 del mismo cuerpo legal .
La sentencia recoge las consideraciones del Juzgador en orden a subsumir los hechos que consideró probados bajo un delito genérico de encubrimiento del art.451. 1...
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