SAP Cáceres 266/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2014:811
Número de Recurso387/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00266/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2013 0004932

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000189 /2013

Recurrente: Candido

Procurador: MARIA PILAR ANAYA GOMEZ

Abogado: MARIA LUISA CANTERO CALVO

Recurrido: Coral, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE

Abogado: MATIAS BRAVO GARCIA

S E N T E N C I A NÚM.- 266/2014

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 387/2014 =

Autos núm.- 189/2013 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Plasencia = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso-núm.- 189/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado DON Candido, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anaya Gómez, y defendido por la Letrada Sra. Cantero Calvo, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Coral, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Delgado Puche y defendida por el Letrado Sr. Bravo García .

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 189/2013, con

fecha- 19 de Junio de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: I.- Estimando la demanda presentada, declaro DISUELTO por causa de DIVORCIO el matrimonio que formaban don Fidel y doña Irene, acordando además como efectos de la disolución matrimonial:

1ª.- Se acuerda el divorcio de lo cónyuges.

2ª.- Se acuerda la disolución del régimen económico-matrimonial, quedando pendiente la liquidación del mismo y quedan revocados cuantos consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3ª.- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, siendo la patria potestad compartida.

4ª. En concepto de régimen de visitas del padre, en defecto de acuerdo entre los progenitores, éste podrá estar con sus hijas:

Los fines de semana alternos desde las 15:00 horas del viernes a las 20:30 horas del domingo.

La tarde de los martes y jueves desde las 15:00 horas a las 21:00 horas en horario de verano y hasta las 20:00 horas en horario de invierno.

Las vacaciones escolares se dividirán por mitad del modo siguiente:

a) En Semana Santa: desde las 20:00 horas del día último escolar anterior a las vacaciones hasta la 20:00 horas del miércoles santo, y desde ahí hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones escolares.

b) En Navidades; desde el día anterior al inicio de las vacaciones a las 20:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y desde ahí hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas. El cónyuge que no le corresponda la estancia con su hijo el día de Reyes 6 de enero de cada año, podrá estar con él durante dos horas.

c) En Verano: por quincenas alternas los meses de julio y agosto, desde las 20:00 horas del Apia primero

de mes hasta las 20:00 horas del día 15.

El padre recogerá y reintegrará en el domicilio materno a las hijas, o a la salida del colegio cuando haya coincidencia de horario.

En relación a la elección de los periodos vacacionales, en defecto de acuerdo elegirá el padre los años pares y la madre los impares.

5ª.- Se atribuye el uso a las hijas menores y a la madre de la que era vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 de Plasencia y el ajuar doméstico.

6ª.- Se abonará por mitad el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

7ª.- El padre abonará a la madre como pensión de alimentos para sus hijas la suma de 200 # mensuales para cada una, en total CUATROCIENTOS (400.-#) mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolos en la cuenta bancaria que la madre designe. Dicha cantidad será revisada a principio de cada año, aumentando o disminuyendo según la variación que expediente el Índice de Precios al Consumo. 8ª.- Ambas partes abonarán los gastos extraordinarios de las hijas menores por mitad. Tendrán las consideración de gastos extraordinarios a estos efectos: los sanitarios (psicólogos, odontólogos, podológicos, pedagógicos, ópticos y similares) no incluidos en el sistema público de salud, así como los escolares relativos a la adquisición de material escolar, matrículas, libros, clases extraescolares en todo caso y los gastos de transporte devengados por causas de estudios y que no estén cubiertos por el sistema público de educación. Las clases extraescolares que reciban ambos hijas y que sufraguen por mitad ambos progenitores habrán de ser consensuadas entre ambos.

II.- No ha lugar a la imposición de costas ninguna de las pastes....

Con fecha 27 de Junio de 2014, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- SE RECITIFICA el encabezamiento del fallo de la sentencia de 19 de Junio de 2014 en el sentido de quedar el mismo de la siguiente forma:

" Estimando la demanda presentada, declaro DISUELTO por causa de DIVORCIO el matrimonio que formaban don Candido y doña Coral ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 14 de Octubre de 2014, se dictó Auto que acordaba la admisión de los documentos aportados por dicha parte apelante con su escrito de interposición de recurso de apelación, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de Octubre de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio de

divorcio, planteada por la representación de Doña Coral, en la que además de solicitar la disolución del matrimonio por divorcio, interesó la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Atribución de la guarda y custodia de las hijas menores Reyes y Rosalia (hoy con 8 y 6 años, respectivamente) a la madre, con patria potestad conjunta.

  2. - Régimen de visitas a favor del padre que se detalla.

  3. - Atribución a la madre del uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar doméstico, debiendo el demandado seguir pagando la mitad del recibo mensual de la hipoteca que grava la vivienda.

  4. - Que se establezca una pensión alimenticia para las hijas en cuantía de 300 # para cada una de ellas (600 # en total) al mes.

  5. - Que los progenitores abonen la mitad de los gastos extraordinarios de las dos menores, cuyos conceptos enumera.

    Por el demandado, DON Candido, no se opuso al divorcio, pero pidió que se adoptaran los siguientes efectos:

    1- Atribución de la guarda y custodia compartida de las hijas, con régimen semanal de estancias y patria potestad conjunta. 2.- Establecimiento de un régimen de visitas en los periodos en que las hijas no estén materialmente en su guarda, para el caso de desacuerdo entre los progenitores.

    3- Atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar familiar de Plasencia a la esposa y atribución al demandado del uso del chalet que el matrimonio construyó en el término municipal de Casas del Castañar, o bien, si es deseo de la actora, que dichas adjudicaciones de uso se establezcan al contrario.

    El juzgador de la primera instancia dicto sentencia declarando disuelto por divorcio el matrimonio de los cónyuges y adoptó las medidas siguientes:

  6. - Atribución de la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, con patria potestad conjunta.

  7. - Régimen de visitas a favor del padre que se detalla.

  8. - Atribución a la madre del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Plasencia, con abono por mitad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

  9. - Establecimiento de una pensión alimenticia para las hijas en cuantía de 200 # al mes para cada una de ellas (en total 400 #) y gastos extraordinarios de las menores al 50 % entre los progenitores, expresando los que deben considerarse como tales.

    Disconforme el demandado, se formula recurso de apelación, alegando, en...

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