SAP Cáceres 534/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2014:788
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución534/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00534/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10131 41 2 2013 0008287

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2014

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Sixto

Procurador/a: D/Dª ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª EMILIO CORTES BECHIARELLI

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 534/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4/2014

SUMARIO Nº: 1/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NAVALMORAL DE LA MATA

================================

En Cáceres, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, por un delito de Agresiones Sexuales, contra el inculpado Sixto, nacido en Lora del Rio Sevilla el NUM000 /1975, hijo de Alfredo y de Piedad, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000, NUM002, NUM003 de Navalmoral de la Mata, estando representado por la Procuradora Sra. Muñoz García y defendido por el Letrado Sr. Cortés Bechiarelli, y siendo parte el Ministerio Fiscal.,

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de continuado de Abusos Sexuales previsto y penado en el art. 181.1.4 y 5 del Código Penal en relación con el artículo 180.1.3 º y 4º y con el artículo 74 del mismo cuerpo legal . De los hechos narrados responde el procesado en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurre la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del Código Penal . Procede imponer al procesado la pena de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Asimismo procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Angelica a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por esta por tiempo de 10 años y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo de conformidad con el artículo 57.1 del C.P . Responsabilidad civil: el procesado Sixto, deberá indemnizar a Angelica en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales causados, sin perjuicio de los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma Sra Presidente DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que Angelica, nacida el día NUM004 de 1987, ha convivido con Sixto desde 1992 en que su madre, Lucía, y él comenzaron una convivencia similar a la marital. Desde el año 2007 aproximadamente, y aprovechando los momentos en que se encontraban a solas ambos, que eran frecuentes al existir la relación similar a la paterno-filial expuesta, tanto en la casa de campo que la familia posee, como en el domicilio habitual de Navalmoral de la Mata, sito en la CALLE001, NUM005 - NUM006

, para satisfacer sus deseos libidinosos, Sixto mantenía relaciones sexuales con penetración con Angelica, otras veces se masturbaba en su presencia, o bien Angelica le hacía felaciones, conociendo y sabiendo Sixto la minusvalía psíquica que tenía, diagnosticada administrativamente en un 65%, y que se correspondía con un retraso mental ligero con retraso madurativo que afecta de forma importante sus facultades cognoscitivas y volitivas y le impide tomar decisiones de forma libre y consciente en todos los ámbitos de su vida.

Esta situación se ha mantenido hasta el 5 de diciembre de 2013 en cuya fecha Angelica le contó a una vecina esas relaciones sexuales, la cual, a su vez, lo puso en conocimiento de la madre de Angelica, acudiendo a un ginecólogo que confirmó la rotura del himen, interponiendo la correspondiente denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre persona con una discapacidad que le impide prestar su consentimiento sabiendo y conociendo la incidencia de sus actos en el ámbito sexual, y prevaliéndose de una situación de superioridad que le ofrecía al agresor mantener con la víctima una relación paterno filial., previsto y sancionado en el art 181.1 y 2, 4 y 5 en relación con el art 180.1.4º del CP y 74 del miso texto legal Para ello contamos con la prueba practicada en el acto del juicio oral analizada en su conjunto.

Comenzaremos por la prueba de cargo consistente en la declaración de Angelica, la misma con una discapacidad psíquica del 65%, según la resolución administrativa en que ello se le reconoce, folios 18 y 45, discapacidad que se aprecia a simple vista, y más aún cuando se escucha y conversa con ella, con expresiones y razonamientos no compatibles con una edad de 27 años que es la que tiene cuando declara ante el Tribunal, ni aproximada a esa edad biológica. Angelica nos reiteró sustancialmente lo mismo que ya venía exponiendo desde las primeras declaraciones, que desde hace años, Sixto, al que conceptúa como su padre ya que ella era pequeña cuando este comenzó a convivir con su madre, habiendo asumido a todos los efectos el rol paterno, tenía relaciones sexuales con ella, que ello se producía tanto en la parcela donde tiene una casa de campo, como en el domicilio familiar cuando estaban solos, que comenzó con tocamientos y masturbaciones, que hubo penetración vaginal y anal, aunque Angelica lo especifica de otra forma, con un lenguaje bastante infantil como que solo entraba la puntita porque Sixto le decía que tenía los agujeros muy pequeños, que ella al principio se dejaba hacer, que Sixto le daba dinero, que luego ya se dio cuenta de que eso no estaba bien hacerlo con alguien con quien se vivía, no le gustaba, que ella no quería, pero que Sixto le decía que si decía algo se la iban a llevar a un centro y ella no quería eso. Que esas relaciones eran frecuentes, que duraron años, que para eso Sixto le ponía sus piernas tanto en los hombros como en la cintura de Sixto y así se la metía por delante y por detrás, pero solo la puntita porque decía que tenía los agujeros muy pequeños y no cabía, que eyaculaba fuera y que cuando el semen caía cerca de los agujeros, Sixto le limpiaba para que no se quedara embarazada.

No vamos a traer a colación, por conocidos, los requisitos que debe guardar la declaración de la víctima para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, solo apuntar que la de Angelica guarda todos y cada uno de estos requisitos. Siempre ha expuesto la misma versión de los hechos, esto es, las relaciones sexuales mantenidas con Sixto, en donde, y cómo se desarrollaban las mismas, hasta la postura que adoptaban para las penetraciones, ella siempre debajo y Sixto le cogía sus piernas y se las ponía en los hombros o en la cintura de Sixto, y esta misma versión la mantiene, no solo en la declaración policial, en el juzgado de instrucción y ante esta misma Sala, sino que es lo que ya le expuso, tanto a las psicólogas del equipo psicosocial del Instituto de Medicina legal de Cáceres, como a las dos forenses del mismo organismo. Los motivos espurios que hubieran podido mover a Angelica a mantener una imputación falsa, más allá de su capacidad o no para ello, a lo que después nos referiremos, no han llegado a constatarse, sino antes bien, Angelica ha expuesto, y en tal sentido lo han declarado, no solo las peritos a las que antes nos hemos referido, sino que ha reconocido la propia madre de Angelica, que ella le tiene mucho cariño a Sixto, que le gusta estar con él, a lo que debemos añadir para descartar estos motivos espurios, que tiene mucho miedo a quedar desamparada de su familia, y eso era lo que precisamente le apuntaba Sixto que le iba a pasar si lo contaba; a la vez se ha acreditado que ya en 2007, cuando por primera vez Angelica refirió algo, no encontró el apoyo de su madre ni de su hermana, pero es que, una vez contado en el año 2013 estos hechos, tampoco lo ha encontrado, sino antes bien, su madre y su hermana manifestaron en el acto del juicio no creerla. Y finalmente, en todo momento le expuso a las psicólogas que tenía miedo de que por su minusvalía nadie la iba a creer y la iban a ingresar en un centro, esto es, el haber declarado esta cuestión ningún beneficio le reporta a Angelica

, sino todo lo contrario, la consumación de sus temores de que su madre y hermana no iban a creerla. Y previa a la interposición de la denuncia, si mantenía con Sixto esa magnífica relación, salvo, como Angelica dice, cuando le hacía lo malo, no llegamos a entender donde están esos motivos espurios, ni previos a contar los hechos, ni posteriores para mantenerlos. Lo que debe ponerse en relación con que nos encontramos ante una persona muy dependiente porque siempre, por la minusvalía que tenía, han estado muy pendientes de ella y sobreprotegida, como relatan las forenses en su informe en el plenario.

Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR