SAP Cáceres 474/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2014:737
Número de Recurso1064/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución474/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00474/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10195 41 2 2010 0102272

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001064 /2014

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Luis Miguel

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado/a: D/Dª JUAN A. MASA BURGOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 474/14

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

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ROLLO Nº: 1064/14

JUICIO ORAL: 110/14

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CÁCERES ================================

En Cáceres, a trece de noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, contra Luis Miguel se dictó Sentencia de fecha 11 de julio de 2014, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara expresamente que, a causa del malestar sentido por diversos vecinos de la localidad de Madroñera por consecuencia de lo que, a su criterio, era un incumplimiento reiterado por parte de distintos locales de ocio de esa población, sobre todo, de los horarios de apertura y cierre y, en menor medida, de la normativa en materia de ruidos, los mismos se dirigieron, desde el año 2000, a las autoridades gubernativas de distinto rango, como la Guardia Civil, la Policía Local del municipio, la Subdelegación del Gobierno y al propio Ayuntamiento de la población, diversas solicitudes, protestas o quejas en orden a poner coto a dicha situación generadora de molestias para los mismos.

En concreto y, sin perjuicio de las denuncias interpuestas en las sucesivas fechas de 19 de Agosto de 2000, 16 de Junio de 2001, 12 de Julio de 2001, 2 de Mayo de 2007, 27 de Septiembre de 2007, 11 de Octubre de 2008, 11 de Diciembre de 2009 y 8 de Noviembre de 2010 a las que, previa instrucción de los correspondientes Atestados, se les dio el conducto legal; y de la deducida directamente ante el Juzgado de Paz de Madroñera, y documentada en fecha 27 de Julio de 2010, que se halla en el origen de la presente causa; fueron presentadas, durante el tiempo en que los acusados Blas y Luis Miguel, cuyas demás circunstancias ya constan, se sucedieron al frente, como Alcaldes-Presidentes, de la corporación de Madroñera, a saber, el primero, desde 1999, hasta el 16 de Junio de 2007 y, el segundo, desde el 16 de Junio de 2007, hasta el momento actual, una solicitud de medición de ruidos, de fecha 2 de Mayo de 2007, en relación al Pub "Scorpio"; una intitulada como "acta de denuncia verbal trascrita", de fecha 26 de Agosto de 2008, presentada ante la Jefatura de la Policía Local de Madroñera, por incumplimiento por los bares "Scorpio", "Memphis" y "Oasis" de los horarios de apertura, dirigida a la Subdelegación del Gobierno; otra, ante el Puesto de la Guardia Civil de Madroñera, de fecha 11 de Mayo de 2009, trasladada al Ayuntamiento de la localidad, por ruidos supuestamente excesivos provenientes del Pub "Memphis"; otra intitulada también como "acta de denuncia verbal trascrita", de fecha 17 de Agosto de 2009, presentada ante la Jefatura de la Policía Local de Madroñera, por incumplimiento por el bar "Memphis, del horario de cierre, con exclusión de la presencia de ruidos excesivos; así como una petición, de fecha 8 de Abril de 2010 de "inspección" del Pub "Scorpio", por hechos no especificados en dicha solicitud. Solicitudes o protestas, todas ellas que, lejos de caer en el ostracismo o en "saco roto" provocaron distintas actuaciones o respuestas a cargo de esos regidores. Y, así, señaladamente, la solicitud de medición de ruidos, de fecha 2 de Mayo de 2007, en relación al Pub "Scorpio" (única verificada durante el mandato del primero de los acusados), provocó una petición de auxilio, por oficio de fecha 28 de Mayo de 2007, a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria -Servicio de Seguridad Alimentaria- de la entonces Junta de Extremadura, para que sus técnicos se desplazasen a realizar la oportuna medición de ruidos; la "denuncia verbal transcrita" de fecha 26 de Agosto de 2008, siempre por rebasamiento en los horarios de apertura, fue dirigida al órgano al que iba destinada, a saber, la Subdelegación de Gobierno quien, a su vez, apuntó a la competencia, en tal ámbito, de la Junta de Extremadura; la denuncia de fecha 11 de Mayo de 2009, trasladada al Ayuntamiento, por la Guardia Civil de Madroñera, por ruidos excesivos en el bar "Memphis", fue enviada por la autoridad municipal a la Junta de Extremadura quien, a su vez, remitió una petición de "informe aclaratorio", mas no directamente al Alcalde, sino al Jefe de la Policía Local de Madroñera que, eso sí, no consta que éste evacuase; y la petición de "inspección" de bar "Scorpio", de fecha 8 de Abril de 2010, por hechos inconcretos, fue derivada a la Junta de Extremadura en demanda de técnicos para proceder a la medición de ruidos. Asimismo se declara probado que, como actuaciones previas a la incoación de cualquier expediente administrativo, a cargo del Alcalde inculpado, Luis Miguel, se procedió a la revisión de los expedientes de concesión de licencias de apertura a los locales "denunciados", sin que se apreciase por su parte ninguna irregularidad al efecto y, en concreto, en los informe técnicos adjuntados a los mismos respecto a su insonorización; así como también dirigió sendas intimaciones, en la fecha de 2 de Julio de 2011, una, a la Guardia Civil de Madroñera para que extremasen el celo en la vigilancia del Pub "Scorpio" para que cumpliese con los horarios de cierre y con la normativa en materia de ruidos y, otra, al titular de este establecimiento para cumpliese escrupulosamente la normativa vigente en esos aspectos. En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada frente al primero de los alcaldes encausados, Blas ." FALLO: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Blas y a Luis Miguel del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, de que venía acusado, el primero por retirada de acusación, con toda clase de pronunciamientos favorables; declarándose de oficio las costas de este procedimiento; y todo ello sin perjuicio de las acciones administrativas o de otra índole distinta de la penal que pudieran corresponder de las que, en esta resolución, se deja hecha expresa reserva". Firme que sea la presente resolución álcense, en su caso, las medidas cautelares que hubieren sido decretadas y dense a los efectos del delito su destino legal. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación del MINISTERIO FISCAL que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia; señalándose para la celebración de vista el día 4 de noviembre de 2014 a las 9:30 horas con el resultado que consta en grabación, quedando las actuaciones para dictar resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

HECHOS PROBADOS

Se modifica el relato de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, que queda redactado en los siguientes términos:

PRIMERO

A causa del malestar sentido por diversos vecinos de la localidad de Madroñera como consecuencia de lo que, a su criterio, era un incumplimiento reiterado por parte de distintos locales de ocio de esa población, referido tanto a los horarios de apertura y cierre como igualmente, a la normativa en materia de ruidos, los mismos se dirigieron, desde el año 2000, formulando ante distintas autoridades, como la Guardia Civil, la Policía Local del municipio, la Subdelegación del Gobierno y al propio Ayuntamiento de la población, reiteradas denuncias, protestas o quejas en orden a poner de manifiesto dicha situación, invocando los perjuicios, incluso de índole personal, que estaban sufriendo e intentar que todo ello cesara y se le pusiera solución por quien resultara competente.

SEGUNDO

En concreto se interpusieron denuncias por parte de diferentes vecinos ante la Guardia Civil en las sucesivas fechas de 19 de Agosto de 2000, 20 de agosto de 2000, 21 de agosto de 2000, 16 de Junio de 2001, 12 de Julio de 2001, 2 de Mayo de 2007, 27 de Septiembre de 2007, 11 de Octubre de 2008, 11 de octubre de 2009 y 8 de Noviembre de 2010, que dieron lugar a la incoación de los consiguientes Atestados, que fueron remitidos por dicha fuerza al Juzgado de Instrucción de Guardia de Trujillo y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Extremadura, iniciándose por el primero las correspondientes Diligencias Previas para investigar los hechos ( entre ellas,, las número 878/2009, del Juzgado de Instrucción número 1 de Trujillo), no agotándose ahí la formulación de denuncias, sino que continuaron formulándose otras, como la interpuesta ante el Juzgado de Paz de Madroñera, documentada en fecha 27 de Julio de 2010, que se halla en el origen de la presente causa ( Diligencias Previas 904/2010) y otras más, a las que seguidamente nos referiremos. Ello sucedió durante el tiempo en que fueron Alcaldes- Presidentes del Excmo....

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