SAP A Coruña 380/2014, 12 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha12 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00380/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00380/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a doce de diciembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 355-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1101-2011, siendo parte:

Como apelante, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 " de A Coruña, en régimen de propiedad horizontal, con número de identificación fiscal NUM001, representada por la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González, bajo la dirección del abogado don Francisco Sanz Bravo.

Como apelados, los demandantes DON Cesareo Y DOÑA Berta, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la DIRECCION000, NUM000 - NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004, representados por el procurador don José-Manuel del Río Sánchez, y dirigidos por el abogado don José-Carlos Muiño Míguez.

Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios por la demolición de una vivienda con motivo de obras de refuerzo de la estructura del edificio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de marzo de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Manuel del Río Sánchez en nombre y representación de Berta y Cesareo defendidos por José Carlos Muiño Míguez contra Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la DIRECCION000 15001 A Coruña representada por Sonia Gómez Portales y defendida por J. Francisco Sanz Bravo, debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la parte actora en 63.558 # y a razón de 457 # por trimestre desde el 1º de 2014 hasta que la vivienda sita en el NUM005 NUM006 . de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad esté reparada. Todo ello tal como especifica el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Con intereses legales que se computarán desde el emplazamiento.

Sin imposición de costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 ", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Cesareo y doña Berta escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 4 de julio de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 11 de julio de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 16 de septiembre de 2014, registrándose con el número 355-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 24 de septiembre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 ", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José-Manuel del Río Sánchez, en nombre y representación de don Cesareo y doña Berta, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 3 de noviembre de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de diciembre de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La construcción del edificio señalado con el número NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad data de 1833. Inicialmente constaba de planta baja, dos plantas altas con una vivienda por planta, y bajo cubierta. Su estructura estaba formada por muros medianeros de carga de mampostería tomada con arcilla, y vigas de madera, solados de madera y tabiques de barrotillo.

    En 1958 se construyeron dos viviendas en el bajo cubierta, elevando una planta cuarta (2 viviendas) y una planta quinta (1 vivienda). El solado de la planta cuarta se ejecuta en una capa de hormigón de 12 a 15 centímetros de espesor, que apoya sobre pontones de madera que se colocan aprovechando el maderamen del antiguo tejado. La tabiquería se ejecuta en ladrillo.

    En 1990 se dotó a la vivienda de la planta quinta de una terraza, utilizando un forjado de viguetas metálicas.

    Desde el año 2000 en adelante se van realizando diversas obras menores en distintas viviendas. En el año 2007 se procede a una rehabilitación de fachada, con instalación de un ascensor para el edificio, eliminándose un muro en la planta baja.

  2. - En virtud de compraventa otorgada el 8 de agosto de 2003 don Cesareo y doña Berta adquirieron la propiedad de la vivienda sita en planta NUM005, puerta NUM006 .

  3. - En el año 2008 el Ayuntamiento de A Coruña abre un expediente para la reparación de la estructura del edificio.

    Como medida urgente, y ante el riesgo de colapso del edificio, se procede a apuntalar la totalidad del edificio, obra que finaliza el 17 de marzo de 2010.

    El 8 de julio de 2010 se celebró junta de propietarios, aprobando la ejecución de obras conforme al proyecto de un arquitecto, obteniendo autorización municipal con fecha 22 de septiembre de 2010. La obra a realizar consistía básicamente en reforzar la estructura con perfiles metálicos, apoyando y recogiendo las vigas de madera.

    Ante el grave riesgo de colapso de la estructura, los técnicos exigen para la ejecución de las obras que se desalojase el edificio.

    Iniciadas las obras, la dirección facultativa advirtió que el forjado del suelo de la planta cuarta de hormigón se asentaba sobre pontones de madera en muy mal estado, siendo precisa la demolición de ese recrecido y la sustitución de todos los elementos deteriorados, lo que conlleva la demolición y vaciado de la totalidad de las dos viviendas de la planta cuarta (tabiques, pavimentos, instalaciones, etc.). El 28 de octubre de 2010 la comunidad de propietarios acordó realizar esas obras.

    Una vez finalizadas las obras, se dejó el solado de la cuarta planta a cemento bruto, no existe la vivienda cuarta derecha como tal, sino exclusivamente un espacio diáfano, por lo que tiene que reconstruirse la vivienda en su totalidad: divisiones interiores, solados, acabados, baños, cocina, electricidad, fontanería, etcétera.

  4. - El 30 de noviembre de 2011 don Cesareo y doña Berta formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la comunidad de propietarios, solicitando que: (a) se condenase a la demandada a indemnizarles en el coste de la reconstrucción de la vivienda; (b) además que les abonasen los gastos de mudanza para el transporte de los muebles de la vivienda, así como un servicio de guardamuebles desde enero de 2010 a septiembre de 2011, pues ya habían facturado 5.484,85 euros, que se incrementan en 457,77 euros cada trimestre; (c) También reclaman por daño moral ocasionado graves trastornos depresivos, debido a la actuación de los demandados, que siguiendo el Sistema de Valoración del Daño Corporal por analogía, valoran en 8.028 euros para cada uno.

    Desglosaba los daños de la siguiente forma:

    Importe de las obras necesarias para la reconstrucción de la vivienda 58.195,00 #

    Impuesto sobre el Valor Añadido al 18% 10.475,10 #

    Licencia obra municipal 2.320,00 #

    Tasas municipales 580,00 #

    Honorarios de la dirección de obra 1.770,00 #

    Gastos de mudanza del mobiliario y servicio de guardamuebles 5.484,85 #

    Daño moral ocasionado a don Cesareo 8.028,00 #

    Daño moral ocasionado a doña Berta 8.028,00 #

    Total 94.880,95 #

    Terminaba suplicando se condenase a la demandada al pago de una indemnización de 97.994,70 euros con aplicación del interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (hay una diferencia entre el sumatorio de las partidas y el total reclamado, ignorándose cuál es la causa de la diferencia).

  5. - La comunidad demandada se opuso a la demanda alegando que no se le podía imputar jurídicamente el daño, ya que se habían limitado a dar...

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