SAP A Coruña 404/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2014:3066
Número de Recurso406/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00404/2014

BETANZOS Nº 4

ROLLO 406/14

S E N T E N C I A

Nº404/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000388 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000406 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, Tomasa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, asistido por el Letrado D. LUCIA ROMAY ROLDAN, y como parte demandante-apelada, Adela, representado en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROBERTO ABA VEIGA, asistido por el Letrado D. SERGIO FRAGA MADIAN, sobre INCLUSION DE BIENES EN INVENTARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BETANZOS de fecha 28-5-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que en la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Adela frente a DOÑA Tomasa, sobre solicitud de liquidación de sociedad de gananciales del matrimonio formado por DOÑA Celsa Y DON Baltasar y división judicial de la herencia de DON Cirilo, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales referida está formado por las partidas incluidas en el inventario propuesto por la representación procesal de DOÑA Tomasa con las siguientes modificaciones:

-Se excluyen del pasivo de la sociedad de gananciales las siguientes partidas, referidas con los números 2,3 y 4 de la relación aportada por aquella parte: crédito a favor de DOÑA Isidora (madre de DOÑA Tomasa ), con ocasión de los pagos realizados por esta en concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias a la comunidad de propietarios del edificio del que forma parte el inmueble descrito en el número dos del pasivo (finca número NUM000 del bloque de la CALLE000 hoy DIRECCION000 Número NUM001 ), entre el año 1998 y el día de la fecha, que suman un total de 3.801,80 euros incrementadas con el interés legal del dinero o actualizadas conforme al IPV; crédito a favor de DOÑA Isidora, con ocasión de los pagos realizados por ésta de las cuotas del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana que gravan el inmueble descrito con el número dos del activo (arriba referido) en los ejercicios 1998 a 2013, que se suman un total de 2.157 euros, cantidades que han de verse incrementadas con el interés legal del dinero o ser actualizas conforme al IPC; crédito a favor de DOÑA Isidora con ocasión de los pagos realizados por esta de la tasa de recogida de basuras correspondiente al inmueble descrito con el número dos del activo en los ejercicios 1998 a 2013 que suman un total de 1.251,24 euros, cantidades que han de verse incrementadas con el interés legal del dinero o ser actualizadas conforme al IPC.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Se interpone por parte de la heredera Doña Tomasa recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Betanzos que resolvió sobre la controversia surgida con la otra heredera, Doña Adela, en la formación del inventario de la liquidación de la sociedad de gananciales previa a la división de la herencia del causante. Se pretende en primer lugar la nulidad de la sentencia y juicio verbal por no haber constituido la parte adversa la tasa judicial conforme resultaría del artículo 4.1 de su Ley reguladora, no obstante haberlo alegado la ahora recurrente al inicio del juicio, objeción que fue rechazada por el Juzgado.

Se desestima a el motivo.

Aparte de que si fuese como sostiene la apelante habría que dar a la otra parte la previa oportunidad de subsanación del defecto u omisión (art. 8.2 de la Ley), en el presente caso resulta dudoso y discutible que correspondiese a Doña Adela la tasa y no a Doña Tomasa que es quien ha pretendido la inclusión de las partidas del pasivo o créditos a favor de terceros que dio lugar al juicio verbal y al recurso de apelación (sin perjuicio de la asistencia jurídica gratuita: art. 4.4-a).

La Ley no es tan clara en el caso de las controversias en este tipo de procedimientos que nos ocupan. El obligado o sujeto pasivo de la tasa es quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma (art. 3.1). El hecho imponible es el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de alguno de los actos procesales señalados en el artículo 2, sin que quepa analogía por tratarse de materia tributaria, aunque sí interpretación, debiendo de reconducirse lo planteado al hecho imponible de su letra a) (la interposición de la demanda en toda clase de procesos), en relación al 5.1-a) del devengo. Si bien que debe entenderse no propiamente la solicitud inicial del inventario del artículo 808 o de la división judicial de la herencia del 782 LEC, sino la referida al juicio verbal, aunque sea oral, por el que ha de resolverse la controversia suscitada, que es lo que se toma para la tasa, vía la contraexcepción del artículo 4.1-i): "1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: (...) "i) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía". En el caso de la oposición al cuaderno del contador partidor no hay problema en identificar al...

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