SAP A Coruña 352/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:3001
Número de Recurso253/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00352/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00352/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 253-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento cambiario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 957-2010, siendo parte:

Como apelante, la demandada "BARDERA OBRAS CIVILES Y MARÍTIMAS, S.L.", con domicilio social en Barcelona, calle Viladomat, 321, entresuelo, con número de identificación fiscal B-82 451 956, representada por el procurador don Antonio Rubín Barrenechea, bajo la dirección del abogado don Ramón Valls Domínguez.

Como apelado, el demandante DON Teodosio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002

, representado por la procuradora doña Fátima Pereira Santelesforo, y dirigido por el abogado don MiguelÁngel Fernández López.

Versa la apelación sobre alegación de falta de provisión de fondos en dos pagarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de febrero de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda de oposición cambiaria presentada por Barderas Obras Civiles y Marítimas SL contra Teodosio, con imposición de costas de la instancia al oponente». SEGUNDO .- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Teodosio escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de mayo de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 21 de mayo de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 22 de mayo de 2014, registrándose con el número 253-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 10 de junio de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Antonio Rubín Barrenechea en nombre y representación de "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Fátima Pereira Santelesforo, en nombre y representación de don Teodosio, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de julio de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En lo que aquí interesa, la mercantil "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L." era administrada por un consejo de administración, siendo don Cesareo el consejero delegado. En junta universal celebrada el 9 de mayo de 2008 se acordó por unanimidad cesar al consejo de administración, cambiar el sistema de órgano de administración a administrador único, designando para esa función a "Servicios Coruñeses Marsa, S.L.", ejerciéndose el cargo a través de la persona de don Cesareo

  2. - "Heracles Infraestructures, S.A.U." estaba interesada en la compra de alguna empresa de construcción en la zona de Galicia, por lo que don Gervasio encomendó a don Teodosio la búsqueda de empresas de esas características. Este contactó con "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L.", realizando gestiones, manteniendo reuniones con don Cesareo y negociando los términos de la venta de participaciones durante varios meses como representante de "Heracles Infraestructures, S.A.U.".

  3. - El 27 de julio de 2008 "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L." emitió un pagaré por importe de 180.000 euros, firmado por don Cesareo, con vencimiento a 10 de julio de 2010, a favor don Teodosio, pagadero en una sucursal de "Banco de Galicia" de A Coruña.

    Don Teodosio sostiene que esa entrega se realiza por orden de don Gervasio, en pago parcial de los servicios prestados en la compraventa de participaciones.

  4. - El 17 de octubre de 2008 se otorgó escritura pública de compraventa por la que "Servicios Coruñeses Marsa, S.L." vendió a "Heracles Infraestructures, S.A.U." el 80% de las participaciones sociales de "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L.", por el precio de un euro.

    Ese mismo día se cambia la forma de administración de "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L.", constituyéndose un consejo de administración, del que sigue formando parte don Cesareo como presidente. Se nombra un consejero delegado con amplias facultades, y además todos los demás consejeros podrán actuar mancomunadamente por tríos.

  5. - En enero de 2009 don Teodosio empieza a trabajar laboralmente para "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L.". La mercantil le facilita para el desarrollo de su trabajo un vehículo Volswagen Passat, un teléfono móvil, un ordenador portátil, así como tarjetas de visita empresariales en las que don Teodosio figura como "adjunto a presidencia" y "vicepresidente".

  6. - El 23 de abril de 2010 "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L.", por orden de don Gervasio, emitió otro pagaré a favor de don Teodosio, por importe de 60.000 euros, con vencimiento a 31 de mayo de 2010, domiciliado en una sucursal de "Caixa Galicia" de Ferrol.

  7. - El 29 de abril de 2010 "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L." entrega carta de despido a don Teodosio, con efectos del 30 de abril de 2010.

  8. - El 30 de julio de 2010 don Teodosio formuló demanda en juicio cambiario contra "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L.", en reclamación de 240.000 euros de principal, importe nominal de los dos pagarés.

  9. - "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L." formuló oposición exponiendo:

    (a) En lo que se refiere al pagaré de 180.000 euros: 1) Fue antedatado, pues el pagaré no se entregó a la firmante hasta septiembre de 2008, por lo que no podía haberse emitido en julio de 2008. 2) La fecha de vencimiento es un sábado, inhábil a efectos bancarios. 3) Sorprende que con un vencimiento a más de 3 años -debe tratarse de un error, por cuanto realmente es menos de 2 años- no se haya intentado descontar.

    4) La fecha de vencimiento está ejecutada mediante un sello fechador, y no manuscrita. 5) Falta de antefirma indicativa de que don Cesareo ostentaba la representación de "Servicios Coruñeses Marsa, S.L.", que a su vez era la administradora única de "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L.". 6) Falta de provisión de fondos, porque no existía ninguna relación negocial o comercial entre las partes. Es más, don Teodosio ha interpuesto una demanda por despido laboral ante un Juzgado de lo Social contra quien se oponía, argumentando que era trabajador desde el 2 de enero de 2009, es decir con posterioridad a la fecha de emisión del pagaré, y por lo tanto a la fecha de este no existía relación alguna.

    (b) En cuanto al pagaré de 60.000 euros, se adujo exclusivamente la falta de provisión de fondos. Se narraba que el pagaré había sido entregado con «la finalidad de resolver la prestación de servicios», dándose don Teodosio por saldado y finiquitado por todos los conceptos, debiendo este «emitir la correspondiente factura comercial por prestación de servicios profesionales» y como no cumplió lo convenido, sino que presentó una demanda laboral (en realidad la conciliación se presentó el 31 de mayo, el mismo día del vencimiento del pagaré) a fin de que se le reconociese como personal de alta dirección. Lo que constituye un incumplimiento pleno del contrato subyacente, según argumenta. Este juicio ante el Juzgado de lo Social -continúa la exposición- se suspendió por el anuncio de una querella por falsedad documental.

  10. - El 13 de enero de 2011 "Bardera Obras Civiles y Marítimas, S.L." presentó querella contra don Teodosio y don Cesareo, por falsedad documental y tentativa de estafa procesal. En el...

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