SAP A Coruña 675/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2014:2873
Número de Recurso1190/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución675/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00675/2014

- RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15030 43 2 2009 0028123

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001190 /2013- M

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL 2 A CORUÑA

Procedimiento de origen: PA 271/2010

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Benedicto, Mariola

Procurador/a: D/Dª NURIA RAMÓN CAMPOS, CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA

Abogado/a: D/Dª ALBERTO RAMA PREGO, JAVIER LOPEZ-KELLER ALVAREZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DªMªCARMEN TABODA CASEIRO-Presidenta

D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a quince de diciembre de dos mil catorce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los/as

Magistrados/as reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 1190/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral nº 271/2010, seguido por un delito de lesiones, figurado como apelantes Benedicto representada por la procuradora Sra. Ramón Campos y defendida por el letrado Sr. Rama Prego y Mariola representada por la procuradora Sra. Pérez García y asistida del letrado Sr. López-Keller Álvarez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 7-5-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO : Que debo Condenar y Condeno a Benedicto, como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE LESIONES DE LOS ARTÍCULOS 147.1 Y 148.1 DEL código penal y de un DELITO DE LESIONES del Artículo 147.1 del CÓDIGO PENAL, procediendo a la imposición al mismo por el primer delito, de la PENA DE 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, LA PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. CONDE NO a Benedicto

, abonar a Mariola 650 euros y a Matías 3.250 euros, con aplicación a dichas cantidades de los intereses de los artículos 1.1.08 del Código Civil y Artículo 506 LEC /2.000, y todo ello, con imposición al mismo de las costas del presente recurso, incluidas las costas de la Acusación Particular. Así como Auto de aclaración a dicha sentencia cuya parte dispositiva "ACUERDA corregir la Sentencia de este Juzgado de fecha 7-05-2013 en el siguiente saentido: "en el encabezamiento de la resolución y en el párrafo 3º del Antecedentes de Hecho Segundo, el nombre del acusado es Benedicto .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Benedicto y Mariola, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 6-6- 2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10-7-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, ha venido a condenar al acusado Benedicto como autor de dos delitos de lesiones, y contra ella interponen recurso de apelación tanto la representación procesal del condenado como la representación procesal de la acusación particular, ejercitada en nombre de Mariola .

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la representación de Benedicto .

Se opone este recurrente a la sentencia de instancia, invocando, en esencia, los siguientes motivos de impugnación: 1º) quebrantamiento de normas procesales causante de indefensión, por vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa; 2º) error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada; 3º) la indebida imposición de las costas de la acusación particular. Interesando por ello se "acuerde la nulidad de actuaciones", o, de manera subsidiaria, se dicte sentencia decretando la libre absolución de su representado. El recurso, de manera respetuosa, no ha de obtener una favorable acogida en esta alzada.

Entrando en el examen del primero de los motivos de impugnación, invoca el recurrente la, a su juicio, indebida inadmisión por la juzgadora de instancia de la declaración en el plenario de dos de los cuatro testigos que había propuesto.

De conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo en jurisprudencia reiterada, el derecho a utilizar medios de prueba tiene rango constitucional, al venir consagrado en el artículo 24 de la Constitución, pero no es un derecho absoluto, por cuanto la Constitución se refiere a los medios de prueba "pertinentes", de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando todas las demás. El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo

24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes ( STC nº 70/2002, de 3 de abril ). Por ello, el motivo podrá prosperar cuando la prueba, o la suspensión del juicio ante la imposibilidad de su práctica, se haya denegado injustificadamente, y cuando la falta de práctica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito ( SSTC 50/1988, de 22 de marzo ; 357/1993, de 29 de noviembre ; 131/1995, de 11 de septiembre ; 1/1996, de 15 de febrero ; y 37/2000, de 14 de febrero ).

Como requisitos materiales, la prueba ha de ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio y con las cuestiones sometidas a debate en el mismo; ha de ser lícita, es decir respetuosa con los derechos y libertades fundamentales; ha de ser necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión, porque tenía capacidad de afectar al...

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