SAP A Coruña 406/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2014:2857
Número de Recurso250/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00406/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 250/14

Proc. Origen: Juicio Reintegro Capacidad 904/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

Deliberación el día: 19 de noviembre de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 406/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 250/14, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio de Reintegro de Capacidad núm. 904/13, seguido entre partes: Como APELANTE: MINISTERIO FISCAL, y como APELADO (no personado) : Jose Enrique (incapaz).-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 11 de marzo de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

DESESTIMO la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal solicitando la modificación parcial de la capacidad de Don Jose Enrique . Todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de noviembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, de fecha 11 de marzo de 2014 acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por el Ministerio fiscal en la que solicitaba la modificación parcial de la capacidad de Don Jose Enrique ; sin imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen, y, en concreto, en cuanto tienen interés para la presente resolución, las siguientes:

"Segundo.... Consta en las actuaciones la sentencia de incapacitación total dictada en fecha 16 de junio de 2010 . En la misma se hacen constar los siguientes extremos: 2 En el caso objeto de enjuiciamiento, y a tenor del resultado del informe médico-forense y de la exploración judicial, la incapacitación del demandado debe tener carácter general y abarca todos los actos de Derecho público y privado para cuya válida celebración deberá contar con la autorización de su representante legal, salvo aquellos que el ordenamiento permita efectuar al incapacitado. En concreto, la sentencia declara expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo. Se establece en la sentencia que la incapacidad procede al padecer el demandado psicosis esquizoafectiva, deficiencia física y psíquica de carácter persistente que le impide gobernarse por sí mismo

Consta en las actuaciones un informe médico de fecha 15 de marzo de 2013 por la Dra. Constanza, en el que se indica que último ingreso es en el año 2009. Actualmente se encuentra estable con el tratamiento pautado y seguimiento desde servicios sociales y ayuda a domicilio. Desde la consulta se considera que el paciente está con capacidad suficiente para ejercer el derecho de sufragio, además esto ha supuesto en el paciente una preocupación acerca de su valía y capacidad que no le beneficia en la evolución del proceso psiquiátrico. Se considera la necesidad de mantener una curatela económica en el terreno de cuidados de la salud.

Consta un informe de la trabajadora social, Sra. Dulce, en el que se manifiesta que al recibir el Sr. Jose Enrique la notificación de la privación del derecho de sufragio le supuso un cuestionamiento de su valía personal. Que el departamento considera que aunque la mejora del Sr. Jose Enrique es considerable, sigue siendo necesario un mantenimiento de una figura que le de protección, principalmente en el ámbito económico y patrimonial.

Consta informe emitido por el Médico Forense de fecha 8 de noviembre de 2013, ratificado en el posterior informe de fecha 3 de marzo de 2014, en el que se refleja que actualmente está estable con tratamiento pautado y el seguimiento de servicios sociales y apoyo familiar. Se concluye que tiene la capacidad adecuada para ejercer el derecho de sufragio y precisa curatela en el tema económico y el control y cuidados de la salud

Consta la exploración practicada por esta juzgadora de la que resulta que el Sr. Jose Enrique se encuentra informado por los medios de comunicación de la actualidad política y que su interés es conseguir la reintegración total de su capacidad en un futuro.

De la prueba practicada en el acto de juicio resultó que el Sr. Jose Enrique se encuentra estable y toma la medicación pautada, manifestando su madre y su hermana que se encuentra mejor y que su evolución ha sido favorable. Su madre ha indicado que tiene altos y bajos, pero que un avance sí que ha notado y que ahora ya se encuentra en condiciones de pedir ayuda a médicos y psicólogos.

De la prueba practicada valorada en su conjunto se obtienen las siguientes conclusiones.

Desde el dictado de la sentencia en la que se declaró la incapacidad total se ha manifestado una evolución positiva del Sr. Jose Enrique en estos tres últimos años. Ahora bien, dicha evolución viene ligada al seguimiento del tratamiento pautado y seguimiento de servicios sociales y apoyo familiar. Siendo destacable, que en los informes médicos se solicita que se mantengan dichas medidas de supervisión y control médico.

Pues bien, en supuestos similares al ahora expuesto, de reintegración de capacidad para enfermedades de igual naturaleza que la que le ha sido diagnosticado al Sr. Jose Enrique, la jurisprudencia se ha venido manifestando en el siguiente sentido. Así la Sentencia antes citada de Ávila, indica... " ( SAP de Ávila de 30 de marzo de 2012 )

" y la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 16 de julio de 2009 ... " "Pues bien, aplicando dicha jurisprudencia al caso que nos ocupa, nos encontramos con los siguientes datos de interés. La sentencia firme de incapacitación total de fecha 16 de junio de 2010, en la misma se define la enfermedad como persistente. Del informe de la trabajadora social resulta que desde la notificación de la sentencia hubo discrepancias del incapaz en cuanto al alcance de dicha incapacidad. La sentencia no consta que fuera objeto de recurso. Los informes médicos aportados refieren una evolución positiva del incapaz, evolución que viene ligada a la toma de medicación por parte del mismo, y refieren todos ellos la necesidad de mantener el

resto de medidas de supervisión, siendo relevante que se insiste en la necesidad de control relativo a la salud. Por todo ello, debe determinarse que no ha existido la modificación sustancial de la sentencia dictada en el año 2010, nos encontramos ante una estabilidad del incapaz manifestada en un período de tres años, durante los cuales ha estado sometido a control por entidades asistenciales y apoyo familiar y a una evolución íntimamente ligada a la toma de la medicación y tratamiento médico pautado. Por ello, y siguiendo el criterio sostenido en las sentencias que en esta resolución se han reproducido, se estima que no procede la reintegración de la capacidad solicitada, debiendo mantenerse la situación tal y como se determinó en la sentencia de incapacitación dictada en el año 2010. "

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, realizando las siguientes alegaciones:

  1. ) El art. 12 de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13/12/2006, establece que "1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al...

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