SAP A Coruña 725/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2014:2746
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución725/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00725/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

A CORUÑA

Rollo : 0000068 /2014

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000165 /2014

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA

SENTENCIA

=============================================================================================

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS. SRES/AS. Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ-PRESIDENTA, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados/as

==============================================================

En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del XDO.1ªA. INST. E INSTRUCIÓN N.2 de NO IA, por delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, seguido contra Darío, con D.N.I. nº NUM000 de Argentina, vecino de Lugar DIRECCION000 NUM001 Lousame, nacido el día NUM002 de mil novecientos setenta y dos, hijo de Hilario y Rita, sin antecedentes penales, instrucción, y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. JORGE BEJERANO PEREZ y defendido por la Letrada Dª. EVA GARCIA DE LA TORRE y habiendo sido ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el XDO. DE 1ªA .INST. E INSTRUCIÓN

N.2 de NOIA que dieron lugar a la incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000165 /2014 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 04/12/2014.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en EL ARTÍCULO 369 APARTADO 1 Nº 3 del Código Penal, en relación al artículo 368 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de al acusado Darío sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, la pena de multa de 12.000 euros, con una responsabilidad civil subsidiaria para el caso de impago de 120 días de privación de libertad. Así como pago de las costas procesales con arreglo al artículo 374 en relación con el artículo 127 del Código Penal, se solicita que se proceda al decomiso de la cantidad de 9.639,50 euros en distintos tipos de billetes y monedas, procedentes d ela venta de droga. Costas. Procede dar al metálico y sustancia intervenidos el destino legal previsto en los artículos 127 y 274 del Código Penal en relación con el artículo 367 de la Ley de enjuiciamiento Criminal .

SEXTO

La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

El día 28 de febrero de 2014 agentes del puesto de la Guardia Civil de la localidad de Noia realizaron una intervención en el bar llamado "Perla II", sito en el número 5 de la calle Malecón de San Lázaro de la citada población, al haber recibido informaciones de que en ese establecimiento se realizaban de forma continuada operaciones de distribución de cocaína a pequeña escala. El bar era regentado conjuntamente por el acusado Darío y por su hermano Ovidio . En el desarrollo de ese servicio el agente que permanecía dentro del "Perla II" creyó detectar varios actos que consideró exponentes de la venta de sustancias estupefacientes, por lo que dio aviso a la superioridad.

Ante ello, a las 21:50 horas de ese día varios guardias accedieron al bar, ante lo que Darío se dirigió a la cocina para coger de un lateral de la misma un paquete de plástico azul que arrojó detrás del congelador y que fue recogido inmediatamente por los agentes, que encontraron en su interior 101 envoltorios pequeños de plástico de los que 75 pesaban 0,6 gramos de cocaína y los otros 26 1,1 gramo; en el mismo lugar estaba escondido un envoltorio con un trozo compacto de cocaína de 29 gramos de peso. En el suelo de la cocina estaba otro saquito con 0,66 gramos de cocaína, y en la caja fuerte colocada adosada a la pared se hallaron otros dos paquetitos de la misma sustancia y con un peso conjunto de 1,1 gramos y un bolso de color marrón con la cantidad de 9639, 50 # en monedas y billetes de diferente valor. En el piso superior del local se hallaron otros 0,4 gramos de cocaína, una báscula de precisión, tres mecheros con restos de plástico en su parte inferior, tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR