SAP A Coruña 656/2014, 20 de Noviembre de 2014
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2014:2621 |
Número de Recurso | 824/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 656/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00656/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0014701
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000824 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2012
RECURRENTE: Gabriela
Procurador/a: MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS
Letrado/a: JOSE LUIS GONZALEZ DOPESO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Francisco
Procurador/a:, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Letrado/a:, NURIA COUCEIRO GÓMEZ
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 20 de noviembre de 2014.
En el recurso de apelación penal número 824/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, entre partes de la una como apelante Gabriela, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Francisco .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO. ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 5 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabriela como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial derecho sufragio pasivo.
Impongo al condenado el pago de las costas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Gabriela, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Sin invocar ordenadamente y como motivo apelatorio el "error en la apreciación de las pruebas" ( art. 790 LECrim .) pretende el escrito de 28-3-2014 que la dinámica fáctica se degrade de la calificación de robo (arts. 237 y 242) a la falta de hurto (art. 623). A tal efecto, se nos presenta una curiosa interpretación de la prueba practicada en el juicio celebrado el 5 de marzo, que pasa por el interesado olvido de que el portador del sello de oro recibió "varios puñetazos en la cabeza" o el entendimiento a la carta del concepto de "arrebatar" la joya.
De entrada, lo explicado por Francisco con cierta proximidad al suceso (folios 164 y 165) es que la acusada...
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