SAP A Coruña 656/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2014:2621
Número de Recurso824/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución656/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00656/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0014701

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000824 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2012

RECURRENTE: Gabriela

Procurador/a: MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS

Letrado/a: JOSE LUIS GONZALEZ DOPESO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Francisco

Procurador/a:, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Letrado/a:, NURIA COUCEIRO GÓMEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 20 de noviembre de 2014.

En el recurso de apelación penal número 824/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, entre partes de la una como apelante Gabriela, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Francisco .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 5 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabriela como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial derecho sufragio pasivo.

Impongo al condenado el pago de las costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Gabriela, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sin invocar ordenadamente y como motivo apelatorio el "error en la apreciación de las pruebas" ( art. 790 LECrim .) pretende el escrito de 28-3-2014 que la dinámica fáctica se degrade de la calificación de robo (arts. 237 y 242) a la falta de hurto (art. 623). A tal efecto, se nos presenta una curiosa interpretación de la prueba practicada en el juicio celebrado el 5 de marzo, que pasa por el interesado olvido de que el portador del sello de oro recibió "varios puñetazos en la cabeza" o el entendimiento a la carta del concepto de "arrebatar" la joya.

De entrada, lo explicado por Francisco con cierta proximidad al suceso (folios 164 y 165) es que la acusada...

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