SAP A Coruña 1/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:13
Número de Recurso390/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2015

CARBALLO Nº 3

ROLLO 390/14

S E N T E N C I A

Nº 1/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a doce de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000366 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.3 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, Marta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NARCISA BUÑO VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. PEDRO-LUIS FERNANDEZ POMBO, y como parte demandada- impugnante-apelada, Adriana, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS, asistido por la Letrada MARIA CARMEN GARCIA PALLAS y como demandados no personados Roque, Jesus Miguel, Hortensia, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CARBALLO de fecha 15-12-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la señora procuradora DOÑA NARCISA BUÑO VAZQUEZ, en nombre y representación de DOÑA Marta, contra DOÑA Adriana, representada por la señora procuradora DOÑA MARIA DE CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS, DON Roque, representado por la señora procuradora DOÑA BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ y DON Jesus Miguel, DON Pablo Y DOÑA Hortensia, representados por la señora procuradora DOÑA MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ, debo absolverlos y los absuelvo de los pedimentos articulados en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto consiste en la demanda que es formulada por la actora Dª Marta, contra los demandados los hermanos Dª Adriana, D. Roque, D. Jesus Miguel, Dª Hortensia y D. Pablo, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que proclame su derecho al legado establecido por su abuelo D. Diego, en el testamento otorgado el 16 de diciembre de 2005, ante el Notario de Carballo D. Alfonso Goday Portals, nº 2337 de su protocolo, y se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a entregar a la actora los bienes objeto de legado.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, que desestimó la demanda, tras reconocer que la actora cumplió con la carga impuesta por el causante en su testamento, si bien rechaza la pretensión ejercitada, toda vez que se desconoce -se afirmasi el legado pudiera perjudicar los derechos de los instituidos herederos, a cuyo efecto sería necesaria como operación previa proceder a la liquidación de la sociedad legal de gananciales de los causantes, en cualquier caso se sostiene no consta que el causante D. Diego hubiera notificado a su cónyuge la revocación de la partija conjunta, y de haberlo hecho la misma sería ineficaz.

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso recurso de apelación por la parte actora, interesando la íntegra estimación de la demanda, y por la demandada Dª Adriana, por vía de impugnación, instó la revocación de la resolución apelada, en tanto en cuanto considera incumplida por la demandante la carga impuesta por el causante D. Diego en su testamento de cuidarles y asistirles.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados:

  1. Los causantes D. Diego y su esposa Dª Casilda, fallecieron respectivamente los días 8 de septiembre de 2007 y 29 de septiembre de 2009, a los 89 y 92 años de edad respectivamente.

  2. Mediante escritura pública de 3 de abril de 2003, los mentados cónyuges otorgaron acta de protocolización de las operaciones particionales de sus bienes, haciendo uso de las facultades que les concedía el art. 157 de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 1995, entonces vigente, todo ello con la finalidad "de evitar cuestiones judiciales entre los mismos (hijos), esperando de todos ellos que se darán por conformes y satisfechos con el cupo o hijuela que a cada uno han de fijar". En tal cuaderno particional se hace alusión a las cláusulas que ha de contener sus testamentos, en el apartado relativo a la forma de realizar esta división se hace constar que "han convenido en adjudicar a sus herederos, todos los bienes de que son dueños en la actualidad, con arreglo a sus respectivos testamentos y de conformidad con el art. 157 de la Ley de Derecho Civil de Galicia casualmente combinadas en cuánto a su módica y entrelazada regulación", añadiéndose que "Dichos otorgantes, al repartir todo su caudal activo actual entre sus herederos no necesitan formar inventario, ni tampoco liquidar la sociedad legal de gananciales".

    En dicho cuaderno particional se recoge cupo nº 1 que forman y adjudican a su hija Dª Adriana por legado: la casa sita en el nº NUM000 del lugar de Figueroa, y los labradíos DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 y DIRECCION004, todo ello con la carga u obligación de cuidar y asistir a la testadora y esposo, tanto en estado de salud como de enfermedad, pues si así no lo hiciese, quedará sin efecto este legado".

  3. El mismo día y números correlativos de protocolo los precitados cónyuges otorgan testamento.

    El causante D. Diego, nº de protocolo 669 del Notario Sr. Goday, legando a su esposa Dª Casilda el usufructo vitalicio de toda la herencia del otorgante, con relevación de inventario y fianza, facultándola y cortar y vender árboles de todas clases, así como vender animales y cosechas, haciendo suyo el importe de dichas ventas", se indica que el testador, combinadamente con su esposa, ha realizado...

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