SAP Badajoz 276/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2014:1129
Número de Recurso129/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución276/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00276/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Modelo: N54550

N.I.G.: 06044 41 2 2014 0014917

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000129 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DON BENITO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000058 /2014

RECURRENTE: Edmundo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA,

Letrado/a: OLIVIA NOVILLO FERTRELL,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000129 /2014

Recurso núm. 0129/2014

Juicio de Faltas núm. 58/2014

Juzgado de Instrucción núm. 2 de D. Benito

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MERIDA

SENTENCIA número 276/2014

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Jesús Plata García En la población de Mérida, a 13 de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por el Iltmo. Sr. Magistrado, al margen reseñado, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm 58/2014; Rollo de Sala núm. 0129/2014; Juzgado de Instrucción núm. 2 de D. Benito *»], seguida contra el denunciado Edmundo, representado por la procuradora DÑA. FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA y defendido por la letrada DÑA. OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNANDEZ por falta de Incumplimiento de las obligaciones familiares .

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de D. Benito, se dicta Sentencia de fecha 11-07-2014, cuyo testimonio se halla unido a la causa.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior SENTENCIA se interpuso, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por Edmundo, representado por la procuradora DÑA. FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA y defendido por el letrado DÑA. OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNANDEZ, en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo de los CINCO DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada ( Artículo 976.1 de la LECrim .) la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el artículo 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 790 a 792 de la misma norma, según modificación operada por la LEY 38/2002, de 24 de Octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre Procedimiento para el Enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del Procedimiento Abreviado «BOE núm. 258/2002, de 28 de octubre», con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DIAS, permaneciendo entretanto las actuaciones en la Secretaría del Juzgado, a disposición de las partes, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las mismas, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, las partes apeladas el Ministerio Fiscal y, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el ROLLO DE SALA, al que le ha sido asignado el núm. 0129/2014 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado VISTA PÚBLICA y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia .

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo el Magistrado designado para la resolución de la presente causa, el Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García .

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Afirma la Sentencia de instancia en su Antecedente de Hecho Primero, que la vista tuvo lugar el 10 de julio de 2014, con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Fiscal, no compareciendo PESE A ESTAR CITADO EN L0EGAL FORMA, el denunciado D. Edmundo . Esta específica cuestión es controvertida en la alzada. La recurrente mantiene en su recurso que el denunciado D. Edmundo fue citado al acto del juicio de forma irregular. En su informe el Ministerio Fiscal establece la siguiente argumentación:

[«...Analizada la documental obrante en las actuaciones se viene a comprobar que efectivamente los correspondientes certificados para la citación al Juicio de Faltas núm. 58/2014 se efectuaron en la persona de la hermana del denunciado Francisca . En este sentido tenemos que manifestar que la citación para los juicios de faltas debe ser personal y aunque bien es cierto que el artículo 172 de la LECrim ., permite la citación a través de un pariente, familiar o vecino próximo, el artículo 182 exceptúa de esta regla cuando se prevea que las citaciones pueden hacerse a los mismos interesados de modo que como nada establece el Libro que regula el Procedimiento de Juicio de Faltas respecto a si la citación debe ser personal, debe acudirse vía analógica a la regulación del Procedimiento Ordinario y Abreviado, de modo que solo es posible la celebración del Juicio de Faltas en ausencia del denunciado cuando éste hubiera estado citado con las formalidades previstas en la ley...»].

En aplicación de la doctrina enunciada por el Ministerio Público y respecto a los actos comunicación esta Audiencia Provincial (Sección Primera) venía en disponer en Sentencia de 204/1993, de 9 de julio lo siguiente:

[«Acorde a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, aún de oficio, deberán los órganos judiciales, y como mandato derivado directamente de la Constitución y en aras a asegurar la posibilidad efectiva de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos ( STC 101/1.986, de 15 de julio ) y como consecuencia de la especial trascendencia de los actos de comunicación, singularmente de aquel que se hace a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento, ( STC 36/1.987, de 25 de Marzo ), agoten o pongan el máximo empeño, dando así cumplida satisfacción al derecho a una tutela judicial efectiva, en dirección a conseguir la efectiva recepción por sus destinatarios de los actos de comunicación que emanen del órgano jurisdiccional; celo o empeño que deberá acentuarse cuando de los mismos derive la personación en juicio de la parte; ello en aras a evitar no se creen, por error o funcionamiento deficiente de la Administración de Justicia, situaciones de indefensión. Esta obligación conlleva, como premisa primaria, la observancia rigurosa por la oficina judicial de los mecanismos legales que controlan y garantizan la llegada al receptor del acto de comunicación.»].

Si observamos los recursos formulados por el recurrente y por el Ministerio...

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