SAP Barcelona 1086/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2014:12710
Número de Recurso334/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1086/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 334/2014 - A

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MATARÓ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 1010/14

APELANTE: Valentín

SENTENCIA Nº 1086/2014

Ilmos. Sres:

Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 334/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido nº 1010/14 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar, en el que se dictó sentencia el día 17 de febrero de 2014. Ha sido parte apelante Valentín, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Africa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente, que el acusado mantuvo una relación sentimental con Doña. Africa desde el año 2008. En el año 2009, ambos pasaron aresidir juntos, teniendo un hijo en común el 20 de Diciembre de 2009, que actualmente está con la familia materna en Rusia. Ambos pusieron fin a su relación en Mayo de 2013, cesando la convivencia en Octubre de 2013.

El 15 de Enero de 2014, por la noche, el acusado llamó por teléfono a la Sra. Africa, estando ella en su domicilio sito en la RAMBLA000, NUM000, NUM001 NUM002 de Alella. En un momento de la conversación, el acusado, con gran agresividad y con el ánimo de amedrentar a Africa, le manifestó "...Si hay cualquier problema con el niño no me importa perder 10 años de cárcel, pero tu te vas a pudrir bajo tierra...", (utilizando una expresión rusa que significa que iba a morir), afectando gravemente a la autoestima de la Sra. Africa e infundiéndole un gran temor.

El acusado era consciente de que esta conversación estaba siendo oída por la hija de doce años de Doña. Africa, Luz, al habérselo comunicado esta última y estar utilizando el altavoz del teléfono. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valentín como autor criminalmente responsable de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el Art. 171.4 y 5 del C.P, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a LA PENA DE 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, así como a LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Africa A MENOS DE 1000 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y A CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA, ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, POR UN TIEMPO DE DOS AÑOS; y al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Veinte de la Audiencia, se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Valentín alegando como motivos de impugnación vulneración del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva; vulneración del principio de presunción de inocencia; vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías; e indebida aplicación del art. 171.4 del CP .

Dentro del primer motivo de impugnación señala el recurrente que durante el acto del Juicio la Juzgadora impidió que se realizaran numerosas preguntas a la denunciante y al acusado. Dichas preguntas, si bien eran sobre hechos acaecidos con anterioridad a la fecha de autos, hubieran permitido probar el ánimo espurio que guía a la perjudicada.

El motivo no puede prosperar. La inadmisión de preguntas relacionadas con hechos anteriores no vulnera el derecho de defensa pues dichas preguntas no se refieren a los hechos de autos. De la existencia de una mala relación entre las partes, ya sea motivada por cuestiones económicas o por el régimen de visitas de los hijos, no puede inferirse sin más la existencia de un ánimo espurio, ya que en la mayoría de las separaciones contenciosas existen discrepancias sobre tales aspectos y por ello nunca se daría credibilidad a quién denunciara haber sido objeto de un hecho delictivo.

SEGUNDO

Se alega como segundo motivo de impugnación vulneración del principio de presunción de inocencia. Refiere la existencia de numerosas contradicciones entre la declaración de la denunciante y del resto de testigos. Denuncia la falta de concreción de la fecha de los hechos y la dudosa imparcialidad de los testigos.

Cabe recordar que uno de los principios cardinales del "ius puniendi" es aquel que proclama la presunción de que toda persona acusada de una infracción penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario, principio configurado como derecho...

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