SAP Barcelona 733/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2014:12520 |
Número de Recurso | 841/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 733/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 733/2014
Barcelona, 6 de Noviembre de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez
Sra. Dª María José Pérez Tormo (Ponente)
Sra. Dª Dolores Viñas Mestre
Rollo n.: 841/2013
Modificación de Medidas nº 313/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic
Apelante: Enriqueta
Abogada: Miriam Garcia Gutierrez
Procurador: Joan Grau Marti
Oponente: Augusto
Abogado: Jordi Flores Soler
Procuradora: Noelia Perez-Prado Miquel
Y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 25 de Febrero de 2013 es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Desestimo la demanda interposada pel procurador Carles Arranz Albó en nom de Enriqueta i dirigida contra Augusto i absolc a aquest de les reclamacions plantejades contra aquest. Estimo la demanda interposada pel procurador Rossend Arimany Soler en nom de Augusto i acordo modificar les mesures acordades per sentència dictada per aquest jutjat el 16 d'octubre de 2009 dintre del procediment de Divorci núm. 749/09 en el sentit de deixar sense efecte l'obligació de Augusto de pagar la pensió d'aliments pels seus fills des del més d'octubre de 2012 (inclòs). Es fa imposició de les costes a Enriqueta ."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 04/11/2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Recurre la Sra. Enriqueta el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha declarado extinguida la obligación del Sr. Augusto de pago de la pensión alimenticia para los dos hijos comunes y le ha impuesto las costas de la primera instancia.
Alega en su recurso que la sentencia recurrida es incongruente pues ha extinguido la obligación paterna a los alimentos de los dos hijos comunes en base a motivos no aducidos por el actor reconvencional, y en cuanto al fondo del asunto solicita que se mantenga la obligación paterna de alimentos filiales, y se aumente la cifra a 300 euros mensuales para cada uno de los dos hijos.
El Sr. Augusto se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
La congruencia de las sentencias, así como demás resoluciones judiciales, que, como un requisito de las mismas establece el art. 218 LEC, se mide por el ajuste, o adecuación entre la parte dispositiva y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente, que no hubiera sido pretendida. Cuando la desviación en que consiste la incongruencia es de tal naturaleza que supone una completa modificación de los términos en que se produjo el debate procesal, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción y, por ende, del fundamental derecho de la defensa, pues la sentencia ha de ser dictada tras la existencia de un debate y de una contradicción y sólo en esos términos dialécticos es justo el proceso y justa la decisión que en él recae".
La sentencia recurrida ha declarado extinguida la pensión alimenticia de los dos hijos comunes por concurrir en ellos causa de desheredación, tal como establece el Art. 237-13, 1 e) CCCat ., cuando este motivo de la extinción o reducción de los alimentos a cargo del padre no se había aducido en la demanda reconvencional presentada por el Sr. Augusto . Por ello, la prueba propuesta por la parte actora no iba dirigida a acreditar los hechos...
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