SAP Barcelona 498/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2014:12485
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 30/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1260/2011

S E N T E N C I A núm.498/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña María Sanahuja Buenaventura

Doña Ana Maria Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1260/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

23 Barcelona, a instancia de Leovigildo quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Pablo Y Santos, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Leovigildo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 11 de octubre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leovigildo representada por el PROCURADOR D. SERGIO RUBIO CARRERA contra D. Pablo y contra D. Santos, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Leovigildo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintidos de octubre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Leovigildo interpuso demanda contra D. Pablo y D. Santos, solicitando que se declare:

A) Que al Sr. Leovigildo le asiste el derecho, frente a los codemandados, de participar como socio en la sociedad LA CUPULA DE LAS ARENAS, S.L., ostentando la propiedad del 33,6% del total capital social por el precio de CIEN MIL EUROS.

B) Que al Sr. Leovigildo le asiste el derecho frente a los codemandados de ostentar el cargo de Administrador Solidario de la sociedad LA CÚPULA DE LAS ARENAS, S. L.

C) Que al Sr. Leovigildo le asiste el derecho frente a los codemandados de ostentar cargo de Gerente General de la sociedad LA CUPULA DE LAS ARENAS, S.L., percibiendo contraprestación por sus servicios la cantidad de 4.100 # mensuales.

Que como consecuencia se condene a los codemandados, de forma conjunta y solidaria:

  1. ) A realizar todos aquellos trámites societarios y administrativos que sean oportunos a fin de que el Sr. Leovigildo, con el pago de la cantidad de CIEN MIL EUROS, pueda suscribir el número de participaciones de LA CUPULA DE LAS ARENAS, S.L., que representen el 33,6% del total capital social, con cargo para ello, y de forma al total del número de participaciones, de las que ambos codemandados, bien a título personal, bien por medio sociedad interpuesta, ostentan la propiedad.

2) A realizar todos aquellos trámites societarios y administrativos que sean oportunos a fin de que el Sr. Leovigildo pueda ostentar el cargo de Administrador solidario de LA CUPULA DE LAS ARENAS, S.L.

3) A realizar todos aquellos trámites societarios y administrativos que sean oportunos a fin de que el Sr. Leovigildo pueda ostentar el cargo de Gerente General de la sociedad LA CUPULA DE LAS ARENAS, S.L., percibiendo en contraprestación por la prestación de sus servicios la cantidad de 4.100.- # brutos mensuales.

Y con carácter subsidiario, para el supuesto de que a los codemandados les resultara imposible cumplir con el contenido de las condenas, se les condene de forma conjunta y solidaria al pago al actor, en concepto de daños y perjuicios, de la cantidad de 644.117,33 #, o bien y con carácter subsidiario, aquella otra cantidad que resulte, conforme a la prueba que se propondrá y practicará en el proceso.

Y al pago de las costas.

Exponía que:

- El 1-11-2009, el Sr. Leovigildo, utilizando para ello la sociedad de su propiedad CABOZ 2006 INVERSIONES, S.L. y la sociedad PACO PLAQUE, S.L., representada por el Sr. Jon, convinieron en un " acuerdo de colaboración para obtener el arrendamiento del espacio denominado LA CUPULA en el centro comercial Arenas de Barcelona, promovido por Varitelia Distribuciones, S.L. del Grupo Metrovacesa en Barcelona ", a favor de una nueva y futura sociedad que habrían de constituir, en la que cada uno de los socios ostentaría la titularidad del 50% del total capital social, siendo la aportación de la sociedad CABOZ 2006 INVERSIONES, S.L., no dineraria, sino en especie y estaría constituida por sus conocimientos del proyecto, contactos, así como know- how, específicamente inmobiliario y comercial, mientras que la aportación del Sr. Pablo habría de ser dineraria y por un importe que fuera bastante y suficiente, para poder sufragar los gastos y necesidades propias para la puesta en marcha del proyecto. El acuerdo habría de hallarse vigente hasta el 31-12-2010 (documento nº 1 de la demanda).

- El Sr. Leovigildo había sido el máximo responsable del proyecto inmobiliario del centro comercial de Las Arenas de Barcelona, inicialmente propiedad del grupo SACRESA, para el cual prestó sus servicios el actor, en calidad de director del área patrimonial desde el día 15 de febrero de 2002, hasta el 1 de octubre del 2007, fecha en la que entró a trabajar en el grupo METROVACESA, hasta el día 6 marzo del año 2009, prestando sus servicios como Director General de Centros Comerciales. METROVACESA adquirió el activo, referido a la Cúpula de las Arenas, a través de su filial VARITELIA DISTRIBUCIONES, S. L. Y por ello el Sr. Leovigildo siempre guardó una discreta posición a fin de que no se evidenciara su directa participación en el negocio.

- Con posterioridad la sociedad PACO FLAQUÉ es sustituida por el hijo del Sr. Jon, el Sr. Pablo, con la conformidad CABOZ representada por el Sr. Leovigildo, quienes convienen en la necesidad de contactar con otra persona que esté dispuesta a realizar la correspondiente aportación de capital, y en junio de 2010, el Sr. Pablo inicia contactos con el Sr. Santos, quien entra en el proyecto, pero ello no varía ni modifica las condiciones y naturaleza de la aportación que habrá de realizar el Sr. Leovigildo, en la nueva sociedad a constituir, únicamente afecta a la distribución de las participaciones. - El 27 de septiembre del año 2010 se celebró una reunión en las oficinas de la sociedad FLAQUÉ INTERNACIONAL, S.L. (que era una de las sociedades integradas o en su caso controladas por la familia Jon ), en la que levantó acta Don. Fructuoso, y los comparecientes Sres. Leovigildo, Pablo, Santos y Fructuoso deciden por unanimidad iniciar los trámites y pasos necesarios para constituir y entrar a formar parte del accionariado de la empresa de nueva constitución LA CUPULA DE LAS ARENAS, S.L., la cual deberá ser adjudicataria del contrato de arrendamiento (dto. 29 de la demanda). Se especificaba que la sociedad estará participada en el momento de su constitución por los Sres. Pablo y Santos, aportando cada uno de ellos la cantidad de 66.666,66 #, y con posterioridad se produciría un aumento de capital por un importe de 66.666,66 #, que sería suscrito íntegramente por el Sr. Leovigildo ; que el órgano de administración estaría constituido por tres administradores mancomunados ( Pablo, Santos y Leovigildo ), y la gerencia la desempeñaría el Sr. Leovigildo . Finalmente se llevaría a cabo otra ampliación de capital por un total de 200.000.- #, en la que entraría un nuevo y cuarto socio, por lo que los cuatro socios ostentarían cada uno el 25% del total capital social.

- El 14 octubre 2010 se formaliza el contrato de arrendamiento entre VARITELIA DISTRIBUCIONES,

S. L. y el Sr. Pablo, y el mismo día se constituye la sociedad LA CUPULA DE LAS ARENAS, S.L., siendo socios constituyentes los Sres. Pablo, a título personal, y la sociedad LYBIA GESTIONES BARCELONA, S.L., representada por el Sr. Santos, suscribiendo cada uno de ellos el 50% del total capital social.

- Ante la solicitud del Sr. Leovigildo de participar como socio en la nueva compañía, suscribiendo el 33% pero sin aportar capital, conforme al contenido del acuerdo de colaboración de 1-11-2009, se le comunica el 23-12-2010, que lo convenido en el pacto de colaboración no es de aplicación, que si quiere suscribir el 33% del total capital social debe hacer una aportación dineraria de 100.000.- #. Se le asigna el cargo de asesor del Sr. Jon .Y cuando el Sr. Leovigildo comunica el 3-2- 2011 que dispone de la cantidad de 100.000.- #, ya no recibe respuesta.

SEGUNDO

D. Pablo se opuso negando validez al documento nº 1 de la demanda como vinculante entre el actor y él, pues nada tiene que ver con él, ya que fue firmado por su padre en representación de una de sus empresas, lo que supone una falta de legitimación activa y pasiva de las partes. Afirma que no hay documentos que acrediten una sustitución de la sociedad PACO FLAQUÉ, S.L. por el codemandado, ni tampoco conocimiento previo del Sr. Pablo de la...

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