SAP Barcelona 486/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2014:12484
Número de Recurso979/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 979/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-7)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1031/2011

S E N T E N C I A núm.486/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1031/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-7), a instancia de MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 HOSPITALET DE LLOBREGAT, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 13 de abril de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que desestimant íntegrament la demanda presentada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Eugenio TEIXIDÓ GOU en nom i representació de l'entitat "MUSSAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA" contra la Comunitat de Propietaris del C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 - NUM001, de l'Hospitalet del Llobregat (Barcelona), representada per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Lina ATSET TORMO, he d' ABSOLDRE i ABSOLC a la Comunitat de Propietaris del C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 - NUM001, de l'Hospitalet del Llobregat (Barcelona), de totes les pretensions exercitades contra ella en aquest procediment.

I tot això, amb expressa imposició de les costes causades a la part demandant."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado ocho de octubre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA reclama ferente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº/ NUM000 - NUM001 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT la suma de 11.304 euros, que la actora ha pagado indebidamente a la demandada. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que en síntesis reproduce su pretensión.

TERCERO

Para abordar y resolver la problemática traída por las partes resulta imprescindible poner de relieve los siguientes datos no solamente expresados en el material heurístico sino además consentidos por las partes:

A)El 7 de marzo de 2005 se dicta sentencia por el Juzgado nº 46 de Barcelona que reza en lo menester :"Que con estimación de la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 núm NUM000 - NUM001 de L'Hospitalet debo declarar y declaro indebidamente realizadas o inacabadas las obras de rehabilitación contratadas, debiendo condenar a CONALSA 97 a indemnizar a dicha comunidad en la suma de QUNCE MI,L TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (15.364,50 euros) y solidariamente con Rosario y Marí Jose, abonarle TREINTAMIL. QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SIETE CENTIMOS (30.529,07) con más los intereses legales en todo caso. De igual modo y con estimación parcial de la demanda reconvencional presentada por CONALSA 97SL debo condenar y condeno a la Comunidad actora a que le abone la suma de CUATRO MIL SESENTA EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (4.060,24) con más sus intereses legales. No ha lugar a emitir especial pronunciamiento en costas" (fs 8 y ss)

B)El 13.07.2005 la comunidad interesa la ejecución(fs. 18 y ss)

C)Por auto de 12.09.2005 del mismo juzgado se despacha ejecución "contra servicios Conalsa 97 S-L., Rosario y Marí Jose, por la suma de 41.833, euros de principal así como 13.944,36 euros para intereses y costas "(f. 22 y 23)

D)El 26 de septiembre de 2005 "Musaat", como aseguradora de las arquitectas técnicas que son las dos personas físicas ahora demandadas efectua la consignación de 55.777,69 euros (f.24), no se efectua comprobación alguna respecto de la coincidencia de la ejecución con lo ejecutoriado ni se formula recurso alguno.

E)El 29.09.2005 la comunidad interesa la entrega de la cantidad de 41.833,33 euros en concepto de principal "y quede el resto del importe consignado de 13.944,36 euros depositado en la cuenta del juzgado a resultas de la tasación de costas y liquidación de intererses" (f.25)

F)El 13 de enero de 2006 recae auto por el que se aprueba la tasación de costas y liquidación de intereses por los respectivos importes de 3.428,32 euros y 1.395,64 euros (f.26)

G)A f. 28 obra documento de devolución de sobrante a "Mussat" por el importe de 9.120,50 euros

CUARTO

Sentado cuanto antecedede nos encontramos ante una quaestio iuris. Según reiterada jurisprudencia los requisitos para que prospere la "condictio indebiti" y la acción de restitución por parte de quien pagó indebidamente son tres: la existencia de un pago efectivo realizado con "animo solvendi"; la inexistencia de obligación o, lo que es lo mismo, la falta de causa en el pago; error al realizar el pago, que deberá ser inexcusable,...

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