SAP Barcelona, 3 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2014:12010
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Procedimiento Abreviado nº 54/2014

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Boi de Llobregat

Diligencias Previas nº 1154/2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Jesús Barrientos Pacho

D. Carlos Mir Puig

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a tres de noviembre de octubre de dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 54/2014, dimanante de las Diligencias Previas nº 1134/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Boi de Llobregat, por un presunto delito contra el medio ambiente, contra don Pelayo

, mayor de edad y carente de antecedentes penales computables, y contra MASSÓ Y CAROL, S.A. como responsable civil, representados por el Procurador don Alejandro Font Escofet y defendidos por el abogado don Fermín Morales Prats. Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal, y la acusación particular la AGÈNCIA DE RESIDUS DE CATALUNYA. Ejercita la acción civil la AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el acto del plenario, al que compareció el procesado, el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones definitivas imputando al acusado un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente tipificado en los arts. 325 y 326-b) del Código Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos.

Solicitaba que se impusieran al acusado las penas de seis años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 36 meses con una cuota diaria de 18 euros; e inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio relacionados con la industria durante cuatro años y seis meses.

La Agència de Residus de Catalunya califica los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, y solicita que se impongan al acusado las penas de cinco años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 30 meses con una cuota diaria de 18 euros; e inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio relacionados con la industria durante tres años y seis meses.

La Agència Catalana de l'Aigua solicita que se condene al acusado a indemnizarla con 9.184'85 euros; de esta indemnización sería responsable subsidiaria Massó y Carol, S.A. La defensa solicita que se dicte sentencia absolutoria.

Tercero

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado don Pelayo era, hasta el año 2010, consejero-delegado y máximo responsable de la empresa Massó y Carol, S.A., que se dedicaba a la fabricación de agentes tensoactivos orgánicos, para lo cual utilizaba alcoholes grasos, alquilbenceno, dodecilbenceno, sosa cáustica, azufre líquido, óxido de etileno y ácido sulfúrico, entre otros productos. Dicha actividad, generadora de residuos tóxicos y peligrosos, por lo que la empresa estaba inscrita en el registro de productores de residuos de la Agència de Residus de Catalunya y estaba obligada a presentar anualmente una declaración de residuos, se desarrollaba en unas instalaciones ubicadas en Casetes de Can Via s/n, de Santa Coloma de Cervelló.

Segundo

El día 5-12-2006 Massó y Carol, S.A. vendió a Tres Torres, S.A. las fincas y edificaciones que conformaban las instalaciones de la empresa, que se decía que tenían 16.249 metros cuadrados. En dicha escritura se afirmaba que en las fincas se habían desarrollado actividades que podrían ser

calificadas como contaminantes, y se pactaba que Massó y Carol, S.A. podía continuar ocupando los terrenos e instalaciones como precarista hasta que hubieran transcurrido siete meses desde la firmeza de la modificación del plan urbanístico para recalificar el terreno como residencial y terciario. La vendedora Massó y Carol, S.A. manifestaba tener muy avanzado el traslado, y haber recibido ya de la compradora 5.210.775 euros, entregándose en ese acto cheques por un importe de 2.482.180 euros más el I.V.A.

Tercero

A finales del año 2007 la empresa cesó en su actividad en la planta de Santa Coloma de Cervelló y estaba realizando gestiones para reanudarla en Barbastro (Huesca).

Cuarto

Massó y Carol, S.A. no gestionó desde el año 2004 los residuos de electrofiltro que producía en su actividad, ni las aguas fenólicas desde el año 2003. Una vez cesó la actividad industrial de la empresa en Santa Coloma de Cervelló, quedaron en dichas instalaciones centenares de bidones y envases, de los cuales algunos contenían materias primas tóxicas o peligrosas, otros contenían residuos, y otros estaban vacíos pero contaminados. Algunos de los bidones estaban en muy mal estado de conservación, hasta el punto de producir fugas de los productos que contenían. Muchos de los bidones estaban defectuosamente etiquetados. No existía un correcto almacenaje, sino que los bidones y envases estaban repartidos de forma caótica por los terrenos de la fábrica, y muchos de ellos a la intemperie.

Quinto

El día 13-11-2007 una inspectora de la Agència de Residus de Catalunya visitó las instalaciones de Massó y Carol, S.A. y levantó un acta, notificada al acusado y firmada por él, en la que se hacían constar los defectos en bidones, fugas producidas, incorrecto almacenaje de bidones y envases, la falta de funcionamiento de la depuradora, y la falta de gestión de los residuos. A consecuencia de estas observaciones se incoó un expediente administrativo sancionador por gestión incorrecta y abandono de residuos; mediante resolución de fecha 27-11-2007 se requirió a Massó y Carol, S.A. para que realizara un inventario de los residuos almacenados en sus instalaciones, presentara un plan para su gestión y retirada, y procediera a la limpieza y saneamiento de las tierras contaminadas y a la elaboración de un estudio de riesgo de la finca. El día 21-12-2007 el acusado, en representación de la empresa, presentó un escrito ante la Agència de Residus de Catalunya comprometiéndose a realizar las acciones requeridas. Mediante resolución de fecha 20-3-2008 se impuso a Massó y Carol, S.A. una sanción, frente a la cual el acusado, en representación de la empresa, presentó un recurso de revisión el día 9-7-2008, recurso que fue inadmitido. El día 14-7-2008 se realizó una nueva visita de inspección, en la que se constató que la situación seguía siendo prácticamente la misma. Mediante carta de fecha 10-10-2008 la

Agència de Residus de Catalunya advirtió a Massó y Carol, S.A. de la imposición de multas coercitivas ante el incumplimiento del requerimiento efectuado. El día 11-11-2008 se realizó una nueva visita de inspección y se observó que la situación seguía siendo la misma, si bien había unos camiones cargando envases metálicos. En una reunión realizada el día 13-11-2008 entre Massó y Carol, S.A., la Agència de Residus de Catalunya y el Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló, la empresa se comprometió a llevar a cabo diversas actuaciones; en reunión de 23-1-2008 se dejó constancia del incumplimiento de los compromisos. Mediante resolución de la Agència de Residus de Catalunya de fecha 6-2-2009 se impuso a Massó y Carol, S.A. una multa coercitiva de 3.200 euros por incumplimiento de los requerimientos. Con fecha 11-5-2009 se impuso una segunda multa coercitiva, por importe de 3.200 euros, y con fecha 8-7-2009 una tercera multa por el mismo importe.

Sexto

Unos 72 contenedores con 68'84 toneladas de residuos fueron entregados a Ecologia Química, S.A., empresa debidamente homologada para su gestión. En septiembre de 2008 la empresa Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. estaba realizando tareas de identificación, clasificación, zonificación e inventariado de los residuos; con fecha 6-10-2008 estaba terminado el inventario, aunque no cumplía con los requerimientos de la Agència de Residus de Catalunya. Se realizaron también envíos a Plásticos Canovellas y a Derpin, S.A., si bien no constaban en la documentación todos los datos legalmente necesarios; en visita de inspección de fecha 22-10-2008 se constató que seguía habiendo zonas inaccesibles, contenedores no etiquetados o mal etiquetados, y apilamiento de tierras contaminadas. En enero de 2009 la empresa Litoclean presentó a Massó y Carol, S.A. una oferta para analizar el suelo de las instalaciones y realizar un análisis de riesgos, pero la Agència de Residus de Catalunya no consideró aceptable dicha oferta por no ofrecer suficientes garantías.

Séptimo

El día 24-2-2009 la Agència de Residus de Catalunya se personó en las instalaciones de la empresa y tomó 21 muestras de suelo, que una vez analizadas revelaron contaminación superficial, fundamentalmente por hidrocarburos derivados del petróleo, aunque en algunos casos se detectaron metales que superaban los máximos permitidos para un uso residencial. Los técnicos recomendaban la realización de una investigación detallada y un análisis de riesgo. Los días 24 y 25 de febrero de 2009 la Agència de Residus de Catalunya tomó 15 muestras de residuos, algunas de ellas procedentes de contenedores y otras del suelo. De entre las mismas, cinco muestras de distintos contendores resultaron ser residuos de electrofiltro, fuertemente ácidos, corrosivos e irritantes, y que merecen la calificación de peligrosos. El resto de muestras eran fuertemente ácidas o alcalinas. El día 23-6-2010 agentes de los Mossos d'Esquadra y técnicos del Instituto Nacional de

Toxicología y Ciencias Forenses realizaron una visita a las instalaciones de le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR