SAP Ávila 158/2014, 18 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2014:337 |
Número de Recurso | 231/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00158/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 158/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 38/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 231/2014, entre partes, de una como recurrente Dª. Ana María, representada por la Procuradora Dª. MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, dirigida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL ENCINAR JIMÉNEZ, y de otra como recurrente adherido D. Maximo, representado por el Procurador D. CARLOS SACRISTÁN CARRERO y dirigido por la Letrada Dª. PILAR CESTEROS GARCÍA.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 28 de julio de 2014, cuya parte dispositiva dice: "
FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Ana María representada por la procuradora Dª. Mercedes Rodríguez Gómez y defendida por el letrado
D. Miguel Ángel Encinar Jiménez contra D. Maximo representado por el procurador D. Carlos Sacristán Carrero y siendo parte el ministerio fiscal, acuerdo la disolución del matrimonio por causa de divorcio entre D. Maximo y Dª. Ana María con todos sus efectos legales y, en particular, los siguientes:
La separación personal de los litigantes pudiendo elegir libremente su domicilio.
Los hijos menores de edad quedarán en la compañía y bajo la guarda y custodia de ambos progenitores bajo un sistema de guarda y custodia compartida.
El régimen de guarda y custodia compartida será el siguiente:
A.- Los años pares la madre tendrá consigo a los hijos menores de edad en el domicilio familiar el mes de enero, el mes de abril, el mes de mayo, el mes de agosto, el mes de septiembre y el mes de diciembre y el padre tendrá consigo a los hijos menores de edad en el domicilio familiar el mes de febrero, el mes de marzo, el mes de junio, el mes de julio, el mes de octubre y el mes de noviembre.
B.- Los años impares la madre tendrá consigo a los hijos menores de edad en el domicilio familiar el mes de febrero, el mes de marzo, el mes de junio, el mes de julio, el mes de octubre y el mes de noviembre y el padre tendrá consigo a los hijos menores de edad en el domicilio familiar el mes de enero, el mes de abril, el mes de mayo, el mes de agosto, el mes de septiembre y el mes de diciembre.
C.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente ese mes con los hijos menores de edad el derecho a visitarles, comunicar con ellos y tenerles en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres procurando el mayor beneficio de los hijos y, en caso de desacuerdo y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a los hijos menores de edad en fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las veinte horas del domingo; la mitad de las vacaciones escolares de semana santa eligiendo estos períodos los años pares el padre y los años impares la madre; los fines de semana que coincidan con puente escolar establecido por el centro escolar o por la administración quedarán contemplados a efectos del régimen de visitas como fin de semana de tres, cuatro o cinco días en su caso comenzando el régimen de visitas el día que sea concedido el mismo desde las 18 horas y finalizando el último día a las veinte horas tal y como si fuera domingo; la madre o el padre tendrán derecho de visitas el día del cumpleaños de los menores durante dos horas desde las diez y ocho horas hasta las veinte horas, dependiendo de con quien se encuentren los menores de edad; el día del cumpleaños de la madre o del padre éstos tendrán derecho de visitas durante todo el día siempre que no interfieran en la actividad escolar; así como el derecho de visitas en términos razonables en caso de enfermedad de cualesquiera de los dos hijos en el domicilio de éstos.
La totalidad de los gastos del hogar familiar (suministros de agua, de electricidad, prima del seguro, cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios, tasas de recogida de basuras, impuesto sobre bienes inmuebles, reparaciones de la vivienda, de los muebles y de los electrodomésticos, gastos de conservación, reposición del mobiliario etc) serán satisfechos por mitad e iguales partes por ambas partes.
Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores de edad y, en caso de no ser aceptado, resolverá el juzgado.
La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de los hijos menores de edad, en compañía del progenitor con el cual convivan ese mes, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario tanto de los que permanecen en la propia vivienda como de los que extraiga el que la abandona.
SÉPTIMO.- Se acuerda la disolución del régimen económico-patrimonial y de la sociedad de gananciales cuya liquidación podrá llevarse a cabo a través del procedimiento judicial legalmente establecido si así lo solicita alguna de las partes quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la presente sentencia o se liquide voluntariamente por las partes.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Una vez firme la presente sentencia, notifíquese al registro civil en el que conste la inscripción de matrimonio de las partes del pleito".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, adhiriéndose al mismo la parte demandada, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
La sentencia de primer grado jurisdiccional acordó la disolución por divorcio del matrimonio entre Doña Ana María y Don Maximo y dispuso medidas de orden personal y patrimonial, y en lo que ahora más interesa, en punto a los hijos menores de edad de los litigantes, Jose Pedro y Francisca, de 9 y 8 años respectivamente, estableció sistema de guarda y custodia compartida, en los términos indicados ut supra, y a propósito de los gastos del hogar familiar, ordinarios y extraordinarios de los hijos, uso de la vivienda común y régimen económico-matrimonial fijó asimismo los pronunciamientos precisos, resolución frente a la que se alzan ambos litigantes, Doña Ana María denunciando error en la...
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ATS, 17 de Junio de 2015
...de casación contra la Sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Ávila (sección 1ª) en el rollo nº 231/2014 dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 38/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Por diligencia de fecha 28 de enero de 2015 se......