SAP Ávila 103/2014, 3 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2014:300 |
Número de Recurso | 147/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00103/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 103/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a tres de octubre de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 105/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 147/2014, entre partes, de una como recurrente DOVELA CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA ÁNGELES GALÁN JARA, dirigida por la Letrada Dª. SOLEDAD HERNÁNDEZ DE LA TORRE BENZAL, y de otra como recurrida IM ARENAS 2006 S.L., representada por el Procurador D. PLATÓN PÉREZ ALONSO y dirigida por el Letrado
D. JESÚS FUENTES TEJERO.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima en parte la demandada deducida por DOVELA CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO S.L, contra IM ARENAS 2000 S.L, y en consecuencia se condena a ésta a satisfacer a DOVELA CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO S.L la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (3.919,51 euros) más intereses legales. Se estima en parte la demandada deducida por IM ARENAS 2000 S.L, contra DOVELA CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO S.L, y en consecuencia se condena a ésta:
- a satisfacer a IM ARENAS 2000 S.L la suma de NUEVE MIL QUINCE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (9.015,42 euros) más los intereses legales.
- a ejecutar las obras de reparación contempladas en el informe pericial del Sr. Luis Manuel (página
49), quedando determinado su coste en la cuantía de 5.600 euros más IVA.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se acepta los de la resolución impugnada, dándolos aquí por reproducidos, en cuanto no se opongan a los siguientes.
La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional estimó en parte la demanda interpuesta por la contratista Dovela Construcción y Diseño S.L. contra IM ARENAS 2006 S.L., a la que condenó a pagar la suma de 3.919,51 euros e intereses, importe de partidas ejecutadas fuera del presupuesto inicial del contrato de arrendamiento de obra suscrito inter partes el día 18 de abril de 2008, y acogió también parcialmente la reconvención deducida por IM Arenas 2006 S.L., propietaria de la obra, frente a aquella entidad, por responsabilidad contractual, imponiéndole el pago de 9.015,42 euros por partidas no ejecutadas, duplicadas o no satisfactorias e intereses, y la ejecución de obras reparatorias cuyo coste determinaba en 5.600 euros más IVA.
Frente a la resolución se alza la actora reconvenida cuestionando la valoración de la prueba y la aplicación del Derecho a los puntos objeto de controversia, de tal forma que el suplico del escrito de apelación interesa la condena de adverso a indemnizar a la disconforme "con el importe de las partidas reclamadas por esta parte a la cantidad que se reclama en la demanda o la que se ha considerado probada por el perito de esta parte y desestimando íntegramente la reconvención excepto en los puntos en los que esta parte se ha allanado", petición que viene precedida de un elenco de partidas que, según se lee más arriba "no son objeto de recurso".
Procede en primer término abordar ciertas cuestiones que plantea la parte recurrida a propósito del ámbito de la alzada y su viabilidad procesal.
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Así, sostiene la mercantil apelada que Dovela Construcción y Diseño S.L. "...carece de capacidad o legitimación para promover frente al pronunciamiento de la sentencia recaída, acerca de la demanda principal, recurso de apelación, al no ostentar derecho alguno a recurrir... por no haberle afectado desfavorablemente la sentencia dictada" y ello porque conforme al tenor literal del suplico de la demanda postulaba condena al pago de 46.939,01 euros e intereses o "...la cantidad que resulte probada tras la tramitación del procedimiento", de donde parece seguirse la conclusión de que cualquier suma otorgada satisface la petición de tutela sin lugar para el gravamen. Sin embargo este planteamiento es vacuo, por cuanto la demandante ejercitó acción en procura de que le fueran concedidas determinadas sumas -39.380,19 euros importe de partidas ejecutadas fuera del presupuesto inicial del contrato, 4.526,48 euros detraídas por la entidad bancaria por intereses y comisiones al hacer el pago de las facturas mediante confirming, y 3.032,34 euros satisfechos de menos en la factura de fecha 1 de mayo de 2010- y el añadido "...o la cantidad que resulte probada tras la tramitación del procedimiento" sólo puede ser entendido razonablemente como una fórmula de estilo en aceptación del resultado de la prueba, no como una pretensión material alternativa que obligue a dar por bueno cualquier resultado, y menos a aceptar la exégesis que se haga de adverso sobre el resultado probatorio. Desde luego conforme al artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la formulación de los recursos exige el interés de la parte recurrente en obtener una resolución que le sea favorable, o, dicho en otras palabras, en soslayar una afectación desfavorable o gravamen originado por resolución anterior, y tal premisa concurre en este caso dado que aspiraba la actora a la condena de contrario al pago de 46.939,01 euros, de los que obtuvo en la instancia 3.919,51 euros, y a ser absuelta de la mayor parte de pedimentos que integran la reconvención.
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En otro orden de cosas, se dice infringido por la recurrente el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por defectuosa redacción del escrito de apelación. Dicho precepto exige que en la interposición del recurso el apelante exponga las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y en su hermenéutica dice la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2007 que la motivación del recurso de apelación no sólo resulta esencial para que el órgano ad quem conozca los motivos de impugnación de que es objeto la resolución apelada, sino para que el apelado tome conocimiento de la misma y pueda contra-argumentar frente a los alegatos del apelante y ejercer, en consecuencia, su derecho a la defensa en la segunda instancia con plena aplicación de los principios de contradicción e igualdad. En el caso presente, si bien es cierto que el escrito de apelación no es un modelo de claridad, no obstante pone de manifiesto paladinamente los aspectos en que se centra el desacuerdo de la actora reconvenida, y para apartar cualquier sospecha de indefensión basta el dato de que la parte contraria ha podido contradecir cada extremo sometido a consideración de la Sala, y lo ha hecho mediante un escrito con extensión de 89 folios, que, entendemos, bastan para salvaguardar sus intereses.
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Un nuevo reproche viene esgrimido ex artículo 456.1 de la Ley procesal, pues, se dice, la apelante ha introducido, como base de sus argumentos, hechos nuevos, que no fueron alegados en la demanda principal en apoyo de partidas reclamadas, lo que acarrea efectiva indefensión por quiebra de los principios de contradicción, audiencia y defensa. Ciertamente, en virtud de la apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante...
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