SAN, 28 de Enero de 2015

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:96
Número de Recurso490/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil quince.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 490/13, seguido a instancia de Dª Diana, representada por la Procurador de los Tribunales Dª Mª Lydia Leiva Cavero, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte denegatoria de una beca, la cuantía se estimó inferior a 600.00 euros e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. La recurrente solicitó el 8 de septiembre de 2009 una beca para cursar el cuarto curso de Grado de Lenguas Modernas y Traducción, en la Universidad de Alcalá de Henares.

  2. Mediante Resolución del Secretario General de Universidades, le fue denegada la beca por no acreditar independencia económica en el curso anterior (2010/2011) y existir incongruencia en los datos aportados.

  3. Esta Resolución fue confirmada por el propio Secretario General al desestimar, el 20 de septiembre de 2013, el recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Falta de motivación e incongruencia de la Resolución recurrida:

    -No se indica el porqué se considera insuficientes los medios económicos de la recurrente para acreditar su independencia.

    -Subraya que la convocatoria precisa los umbrales de renta pero no los medios económicos.

  2. Infracción del procedimiento establecido para la valoración de los datos cuando se considere que los ingresos no justifican la independencia:

    -Invoca el artículo 12 de la Resolución de 2 de agosto de 2012 del Secretario de Estado de Educación por la que se convocaron las becas para el curso 2012/2013.

    -Subraya que no se han valorado los ingresos de otros miembros de la familia o convivientes con la recurrente, para lo que ni siquiera ha sido requerida. 3. Error de la Administración al valorar la situación de la recurrente, actuando de forma arbitraria y contraria a derecho:

    -La Resolución impugnada no toma en consideración los cambios de domicilio de la recurrente para el curso 2012/2013, y no contaron con los datos económicos de su pareja.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó lo siguiente:

  1. La Resolución está motivada:

    -La Resolución contiene las causas de...

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