SAN, 21 de Enero de 2015

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:94
Número de Recurso348/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 348/2013, interpuesto por D. Ovidio, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado D. Jorge Fuset Domingo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 27 de junio de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña en fecha 4 de noviembre de 2010, que desestima las reclamaciones económico administrativas formuladas contra el acuerdo de declaración de fraude de ley dictado el 8 de noviembre de 2006 por el Delegado Especial de la AEAT de Cataluña y contra el acuerdo de liquidación dictado el 13 de febrero de 2007 por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 ; siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha de 6 de noviembre de 2013 recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose mediante decreto de 28 de noviembre de 2013, la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2014, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: >.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2014, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 14 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 6.695,66 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ovidio interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de noviembre de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña en fecha 4 de noviembre de 2010, que desestima las reclamaciones económico administrativas deducidas contra el acuerdo de declaración de fraude de ley dictado el 8 de noviembre de 2006 por el Delegado Especial de la AEAT de Cataluña y contra el acuerdo de liquidación dictado el 13 de febrero de 2007 por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004.

SEGUNDO

El acuerdo de declaración de fraude de ley y posterior acuerdo de liquidación, se basan en las siguientes circunstancias:

1) La entidad GADO, S.L se constituye como sociedad anónima mediante escritura pública de fecha 14 de diciembre de 1987, suscribiendo las acciones representativas de su capital social de 10.000 pesetas de nominal, las siguientes personas en los porcentajes que se indican, que se mantienen durante toda la existencia de la entidad:

Jesús Ángel 70%

Eva 24%

Ovidio 2%

Abelardo 2%

Jacinta 2%

Su objeto social es "la compra, venta y arrendamiento no financiero de toda clase de fincas rústicas y urbanas".

El 23 de octubre de 1992 los accionistas acuerdan la transformación de la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.

En la declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2003, consignó en su balance unas inmovilizaciones materiales de 37.484,86 #, que correspondían a tres naves industriales sitas en Mataró que junto a las tres naves de las que era propietaria la sociedad MIRMAR, SL configuraban la totalidad de un edificio industrial. Las seis naves habían pertenecido por mitades indivisas a los hermanos Jesús Ángel, los cuales en el ejercicio 1988 las vendieron a una sociedad de leasing, que a continuación procedió a ceder en arrendamiento financiero tres de ellas a la sociedad GADO, S.L y las otras tres a la sociedad MIRMAR, S.L., concediendo a favor de los usuarios un derecho de opción de compra por el valor residual sobre los inmuebles objeto de leasing. El precio de la compraventa si se ejerce la opción será de 6.236.956 pesetas conjuntamente para las tres naves, equivalente a los valores residuales que se harán efectivas el día del otorgamiento de la escritura de compraventa que tiene lugar el 29 de julio de 1993.

2) La entidad MIRMAR, S.L se constituye como sociedad anónima mediante escritura pública de fecha 14 de diciembre de 1987, suscribiendo las acciones representativas de su capital social de 10.000 pesetas de nominal, las siguientes personas en los porcentajes que se indican, que se mantienen durante toda la existencia de la entidad:

Eliseo 70%

Tania 24%

Zaira 2%

Adriana 2%

Guillermo 2%

Su objeto social es "la compra, venta y arrendamiento no financiero de toda clase de fincas rústicas y urbanas".

El 23 de octubre de 1992 los accionistas acuerdan la transformación de la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.

En la declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2003, consignó en su balance unas inmovilizaciones materiales de 37.484,86 #, que correspondían a tres naves industriales sitas en Mataró que junto a las tres naves de las que era propietaria la sociedad GADO, SL configuraban la totalidad de un edificio industrial. Las seis naves habían pertenecido por mitades indivisas a los hermanos Jesús Ángel Eliseo, los cuales en el ejercicio 1988 las vendieron a una sociedad de leasing, que a continuación procedió a ceder en arrendamiento financiero tres de ellas a la sociedad MIRMAR, S.L y las otras tres a la sociedad GADO, S.L. El precio de la compraventa si se ejerce la opción será de 6.236.956 pesetas conjuntamente para las tres naves, equivalente a los valores residuales que se harán efectivas el día del otorgamiento de la escritura de compraventa que tiene lugar el 29 de julio de 1993.

3) El 23 de diciembre de 2003 se constituye mediante escritura pública la sociedad GERMANS DUXER 2004, S.L, con un capital social de 4.260.950,88 #, representado por 10.128 participaciones sociales de 420,71 # de valor nominal cada una, que es desembolsado de la forma siguiente: a) 53.850,88 # mediante aportaciones dinerarias; y b) 4.207.100,00 # mediante aportaciones no dinerarias.

Las personas naturales que eran propietarias de las participaciones representativas del capital social de las entidades GADO, S.L y MIRMAR, S.L procedieron a aportar dichas participaciones en la constitución de la sociedad GERMAN DUXER 2004, S.L que se convierte así en el socio único de aquellas entidades.

El registro contable de la constitución de la nueva sociedad es el siguiente:

Efectivo: 53.850,88 #

Participaciones sociales: 4.207.100,00 #.

Capital: 4.260.950,88 #

Los socios de GERMAN DUXER 2004, S.L son la totalidad de los socios de las entidades GADO, S.L y MIRMAR, S.L.

Su objeto social, según la escritura de constitución era "la compra-venta de fincas, la construcción y promoción de inmuebles de todas clases".

Dicha sociedad no realizó más actividad que la venta - el día 4 de noviembre de 2004- de las seis fincas que con anterioridad eran propiedad de GADO, S.L y MIRMAR, S.L y que, tras la disolución de dichas entidades, se adjudicaron a GERMAN DUXER 2004, S.L.

4) El mismo día 23 de diciembre de 2013, en que se constituye GERMAN DUXER 2004, SL, se procede por el nuevo y único socio de dichas entidades a disolver las mismas adjudicándose GERMAN DUXER 2004,

S.L todo su patrimonio, según resulta de las escrituras de disolución otorgadas el 23 de diciembre de 2003.

Así, como consecuencia de la disolución de las sociedades GADO, S.L y MIRMAR, S.L, su socio únicoGERMAN DUXER 2004, S.L- recibe los seis inmuebles que hasta entonces era propiedad de las entidades disueltas, si bien tales inmuebles que estaban contabilizados en las sociedades disueltas con un valor total de

74.969,72 # (37.484,86 # en cada una de las disueltas) pasan a tener un valor de adquisición en el balance de la nueva sociedad de 4.287.973,88 # por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda 2 d ) a') y c') de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre .

5) Mediante escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2004 la sociedad GERMAN DUXER 2004,

S.L vendió las seis naves industriales que integraban el edificio industrial y que fueron aportadas a la misma con ocasión de su constitución y simultánea disolución de las entidades GADO, S.L y MIRMAR, S.L; venta que se efectuó a la sociedad ONA MARESME, S.L por un precio de 4.234.000 # (más 677.440,00 # de IVA).

De las actuaciones inspectoras realizadas cerca de la sociedad compradora ONA MARESME, S.L y de la sociedad GERMAN DUXER 2004, S.L, la Inspección comprobó que la sociedad vendedora recibió dos pagos anticipados: el primero, según factura 1/2004 de fecha 3 de mayo de 2004, por un importe de 200.000,00 #, más IVA; y el segundo pago anticipado, según factura 2/2004 de fecha 26 de julio de 2004, por un importe de 600.000,00 #, más IVA.

Por otro lado, el administrador de la sociedad compradora...

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