SAN, 4 de Noviembre de 2014

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:5230
Número de Recurso201/2013

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Unión Minera del Norte, S.A., representada por la Procuradora Dª. Silvia Virto Bermejo, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre sanción por daños al dominio público hidráulico. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

y es la Resolución de 19 de Abril de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de la actora, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de Octubre de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 19 de Abril de 2013 del Ministro de

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que le impuso a la aquí actora una multa de 141.077,56 euros como responsable de dos infracciones del art. 116, a), e ), y g) del texto refundido de Ley de Aguas, así como la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico, cuantificados en 35.120 euros por el vertido procedente de una escombrera que supone una ocupación del arroyo Galladas, en el paraje de Mourín, término de Fabero (León), sin contar con la preceptiva autorización.

SEGUNDO

La demandante solicita que se deje sin efecto la Resolución combatida y, consecuentemente, la sanción y obligación indemnizatoria impuestas.

Alega que el 27 de Agosto de 2010 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil acordó incoarle expediente sancionador por daños en el dominio público hidráulico, consistentes en formación de escombrera situada en el arroyo las Galladas, sin autorización de la Confederación y valorados en 35.210 euros, realizándose la valoración conforme a la Orden/MAM/85/2008, acorde a cuya valoración se tipificó la infracción como grave; añade que la escombrera fue depositada por "Combustibles de Fabero, S.A"., que no guarda ninguna relación con la demandante, hace más de 25 años, como conoce la Confederación por expedientes anteriores tramitados por la infracción contenida en este aspecto y está ubicada sobre unas concesiones mineras cuya caducidad se acordó por la Junta de Castilla y León en 2009; la empresa Minera de Fontoria, hoy Unión Minera del Norte (UMINSA) depositó sobre dicha escombrera, con la correspondiente autorización, finos procedentes del lavado de carbón, que fueron retirados, concluyendo la labor en 2005. Por otra parte, se siguió el proceso penal PA 22/2003 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, en el que la Confederación renunció a ejercitar cualquier acción contra la recurrente, sentencia firme y ejecutada, por lo que los hechos allí juzgados, en los que concurre la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento con los de la resolución administrativa, no pueden ser objeto de otro procedimiento.

Fundamenta sus alegaciones en la infracción del principio 'non bis in idem' ( art. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre ) y, en cuanto al fondo, opone la inexistencia de carga probatoria que desvirtúe su derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2. CE, y que demuestre la certeza de los hechos imputados; finalmente, considera que la tipificación de la infracción es nula al basarse en la valoración de daños realizada el 21 de Abril de 2010 de acuerdo con la Orden/MAM/85/2008, de 16 de Enero, que desarrolla el art. 326.1. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que fue declarada nula por sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Noviembre de 2011 .

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la titularidad de la escombrera es de UMINSA, que se fusionó en 1998 con Minera de Fontoria, S.A.; rechaza la aplicación del principio 'non bis in idem', al no concurrir la triple identidad exigida para su aplicación entre los hechos objeto del procedimiento penal, que son anteriores en el tiempo y distintos de los de la resolución administrativa; en cuanto a la nulidad de la valoración de daños, señala que la Administración no ha aplicado la Orden/ MAM/85/2008 y subsidiariamente sería de aplicación el criterio de la sentencia de esta Sala de 10 de Abril de 2013, en un caso prácticamente idéntico; por todo ello solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Los hechos sancionados en la resolución administrativa consisten en la ocupación del Dominio Público Hidráulico y en la realización de vertidos procedentes de una escombrera, que supone una ocupación del arroyo Galladas, sin autorización administrativa del Organismo de cuenca, en el paraje Mourín, en el término municipal de Fabero (León); tales hechos dan lugar a dos infracciones administrativas tipificadas, la ocupación en el art. 116.3 e ) y g) y los vertidos en el mismo artículo del Texto refundido de la Ley de Aguas, letras a) y f); las infracciones son calificadas como graves al superar el daño causado al dominio público el límite de 15.000 euros establecido en...

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